Parque Lineal Turístico Ambiental Río Luján Escobar

Usina para la formación e interpretación - Humedales del Rio Luján

El río Luján se forma aproximadamente a 8 km. al norte de la ciudad de Suipacha, por la confluencia de los arroyos Durazno y Los Leones y su curso principal recorre una extensión de 128 km, hasta su desembocadura en el río de la Plata, en el Partido de San Fernando. Su caudal medio es 5,37 m³/seg y los cursos que forman la red de drenaje son mayormente permanentes. A partir de la superficie de los dos arroyos que lo forman, el Río Luján recibe aguas del Arroyo Moyano Leguizamón (o del Chimango), Grande, Oro, Balta, Gutiérrez, Pereyra, Chañar, El Harás, Las Flores, Carabassa, Burgos, Escobar, Garín, Claro, de las Tunas, del Río Reconquista y numerosos cursos (71 en total). 

La cuenca de este río, la de mayor superficie del AMBA, se extiende en sentido SO-NO, ocupando un total de 2.690 km². Dicha superficie integra parcialmente los partidos de Suipacha, Mercedes, Gral. Rodríguez, Luján, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Pilar, Belén de Escobar, San Fernando, Tigre, Campana, Moreno y José C. Paz. Limita hacia el sur con la Cuenca de Salado, hacia el norte con del río Areco y Arroyo de la Cruz y hacia el sudeste con la del río Reconquista. 

Según el censo 2001 (INDEC) el área incluida en la cuenca tiene más de 1,6 millones de habitantes, aunque la distribución de la población no es homogénea: Tigre lidera en cantidad de habitantes, luego Malvinas Argentinas, muy cerca Pilar y José C. Paz, luego Escobar. Los de menos peso demográfico y muy diferenciado del resto son los partidos de Suipacha, Exaltación de la Cruz y San Andrés de Giles.

El aumento de la localización de los barrios privados sobre la cuenca del río modificó su cauce original y la topografía de la zona que, combinado con los regímenes de lluvia actual, provocaron reiteradas inundaciones.

En marzo del 2015, la Cámara de Senadores de la Provincia sancionó la ley de creación del Comité de Cuenca del Río Luján  (COMILU), un ente autárquico destinado a la realización de acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. En particular, está facultado para planificar, coordinar, ejecutar y controlar un Plan de Gestión Integral de la Cuenca; planificar el ordenamiento territorial y ambiental del territorio afectado; celebrar convenios en coordinación con los organismos competentes en la materia; promover expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados; y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario para estos actos.

Fuentes: 
Centro de Información Ambiental de la Cuenca del Río Luján
http://www.ciaclu.com.ar/cuenca/contextogeografico.aspx
Atlas Ambiental de Buenos Aires
http://www.atlasdebuenosaires.gov.ar/aaba/index.php?Itemid=188&id=339&lang=es&option=com_content&task=view
Ley 14710. Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU)
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14710.html