Fecha del relevamiento: 2017/2019
Organismo a cargo del relevamiento: Observatorio Metropolitano - CPAU
Área de Referencia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Organismos involucrados: La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y el Ministerio de Transporte del Estado Nacional, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Temática: Fuerte dinámica de subasta de bienes públicos en un corto período de tiempo, concentrada en la Ciudad de Buenos Aires. Inclusión de suelo y desarrollos urbanos de impacto metropolitano.
Objetivo: Se presenta un mapeo de los bienes públicos que han sido o están en proceso de ser enajenados, con el fin de visualizar de manera conjunta la dimensión territorial de una política que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad han desarrollado como acciones individualizadas durante los últimos tres años.
Dentro del conjunto de más de 40 inmuebles en proceso de enajenación por medio de subastas públicas, se destacan algunos en particular por tratarse de tierra pública que se incorpora al tejido de la Ciudad, por medio de proyectos urbanos, generando suelo para el desarrollo de nuevos espacios públicos y proyectos inmobiliarios privados de envergadura.
Metodología para construcción del mapa:
Proyectos urbanos: Forman parte de este relevamiento, proyectos urbanos emblemáticos como el Tiro Federal ó Parque de la Innovación, Catalinas Norte 2, Catalinas Sur, y las Playas Ferroviarias de la Estación Palermo, Estación Colegiales y Estación Villa Urquiza.
Instrumento: La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a cargo la gestión de los inmuebles propiedad del Estado Nacional en todo el país. La enajenación de bienes se habilita a partir de Decretos Presidenciales, y el proceso de subasta queda a cargo de la propia AABE. Los fondos se destinan a bienes de capital para el Estado o al financiamiento de obras (como el Paseo del Bajo y los Viaductos ferroviarios en tramos de las líneas Mitre y San Martín en CABA).
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, impulsa la enajenación de bienes de su propiedad a partir de Leyes locales, que deben ser aprobadas por dos tercios de los diputados de la Legislatura porteña. Estas Leyes habilitan el proceso de subastas, a cargo del Banco Ciudad, y designan el destino de los fondos generados por cada enajenación.
Normativa Urbanística: En la Ciudad, todo proyecto en parcelas mayores a 1.5 hectáreas que se incorpora al tejido urbano, requiere de normas urbanísticas particulares (las cuales definen tanto el diseño del parcelamiento como los lineamientos constructivos). Estas normas deben ser aprobadas por la Legislatura de la Ciudad con mayoría simple, es decir, 31 votos.
Cabe destacar que el Código Urbanístico estipula para la urbanización de tierra del Estado Nacional, la obligación de ceder el 65% de la superficie como espacio público (para calles, equipamiento público y espacios verdes), habilitando sólo el 35% de la superficie de los predio para edificaciones (exceptuando de esta prerrogativa a tierras destinadas a la reurbanización de villas y asentamientos). Código Urbanístico, Título 4. Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas, punto 4.1. Cesiones de espacio público.
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