Fecha Origen: Enero de 2013

Fecha Publicación: Abril de 2013

Área de Referencia: Comuna 9

Organismo: Promotor: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Organizador: Sociedad Central de Arquitectos. Auspiciante: Federación Argentina de Entidades de Arquitectos.

Agente: 1er Premio: María Hojman, Pablo Pschepiurca, Rodrigo Grassi, Alberto Varas, María Aldana Calligo, Roberto Cides, Atilio Pentimali y María Florencia Sirna

Problemática: La Ciudad de Buenos Aires posee extensos territorios subutilizados o en desuso que están ubicados en puntos centrales y poseen un alto valor económico. El primer determinante espacial del concurso es el soterramiento de la actual traza del Ferrocarril Sarmiento. La liberación de la traza aérea hasta su definitivo soterramiento será progresivo y por lo tanto, su efecto no será inmediato. Una vez liberado la actual traza, se incorporará al predio como espacio verde, conformando un parque lineal.

Diagnóstico: Con eje en la traza ferroviaria, el parque lineal del oeste, integra un sistema de nuevos parques urbanos vinculando espacios urbanos con distintos grados de subutilización, en algunos casos de obsolescencia y degradación, como la ex playa Liniers.

Objetivo: Plantear una visión integral para esta pieza urbana, que supone su incorporación a la trama y al tejido local, de modo de poder formular orientaciones respecto de la organización de los nuevos usos residenciales y de equipamiento, y su morfología general. Esta iniciativa pretende impulsar el desarrollo de un proyecto de alta calidad urbana y ambiental que considere la interpretación de las diferentes condiciones del sitio, las referencias a marcas y trazas precedentes, y la comprensión de las superposiciones y estratificaciones históricas producto de acciones plurales, diferentes y contradictorias que como proceso colectivo de producción de sentido, integran junto a la ex playa ferroviaria, el Barrio de Liniers.

Propuesta: Un Sistema de Parques Públicos Lineales recorre el área de Este a Oeste actuando como mitigador de los efectos que provocan las dos grandes piezas de infraestructura existentes - la autopista y las vías del ferrocarril, hasta su conversión en un Parque Lineal. A través de las nuevas vías de acceso, los nuevos Parques Lineales se ofrecen a los barrios linderos situados al Sur y al Norte como aporte verde a sus tejidos cerrados y vínculo con los nuevos habitantes. La articulación del tejido residencial permite la creación de nuevos espacios públicos anexos a la vivienda y al barrio para uso de la nueva urbanización y de los habitantes del entorno urbano existente. A través de los usos públicos incorporados en los edificios patrimoniales se le otorga una nueva centralidad barrial al conjunto que a su vez es compartida con las manzanas aledañas.

Proyectos Planteados: Los proyectos ganadores se caracterizan por profundizar el valor urbanístico y ambiental de los terrenos teniendo en cuenta los parámetros de construcción aprobados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrumento: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; en especial su Artículo 27º, que refiere a “La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito..”, y su Artículo 31º, que establece que “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. El Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2930-GCBA), que establece en su Artículo 9º (ítem b 3.) “Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores” y en su Artículo 8º (ítem b 1.) “Promover una diversidad no compartimentada en zonas residenciales”. El Decreto Nº 1723/2012 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se desafectó del uso ferroviario el predio objeto del presente Concurso, así como a los predios de las ex playas ferroviarias de Liniers y Palermo, a los efectos de lograr “la plena integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril que… actúa como barrera y factor desintegrador…” La Ley Nº 4477/2012-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que desafecta del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF a la ex playa ferroviaria de Caballito, propiedad del Estado Nacional, según se grafica en el plano del Anexo B, y los afecta a Distrito U, Urbanización Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, denominado Nuevo Caballito. El Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) que establece en el parágrafo 3.1.2. que “En el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad…”

Referencia Bibliográfica: Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, Elementos de diagnóstico. Documento de Trabajo, GCBA, Secretaría de Planeamiento urbano y Medio Ambiente (SPUyMA), 1998. PUA, Diagnóstico y objetivos, GCBA, SPUyMA, 1999; PUA, Modelo Territorial y Pol

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