Fecha Origen: 2013
Fecha Publicación: Mayo de 2013
Área de Referencia: Barrio de Caballito Comuna 6.
Organismo: Promotor: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Organizador: Sociedad Central de Arquitectos. Auspiciante: Federación Argentina de Entidades de Arquitectos.
Agente: 1er Premio: Arqs. Edgardo Barone y Gabriela Lucchini. Asociado: Ing. Roberto Agosta.
Problemática: La Ciudad de Buenos Aires posee extensos territorios subutilizados o en desuso que están ubicados en puntos centrales y poseen un alto valor económico. El primer determinante espacial del concurso es el soterramiento de la actual traza del Ferrocarril Sarmiento. La liberación de la traza aérea hasta su definitivo soterramiento será progresivo y por lo tanto, su efecto no será inmediato. Una vez liberado la actual traza, se incorporará al predio como espacio verde, conformando un parque lineal.
Diagnóstico: Con eje en la traza ferroviaria, este parque lineal integra un sistema de nuevos parques urbanos vinculando espacios urbanos con distintos grados de subutilización, en algunos casos de obsolescencia y degradación, como la ex playa Liniers; Se propone desarrollar urbanísticamente las playas ferroviarias de Liniers, Palermo y Caballito para refuncionalizar estos espacios y dinamizar la vida de la ciudad.
Objetivo: Con respecto a la integración con el barrio se propone la densificación de vivienda, el completamiento de la trama sobre la calle Yerbal y la calle Bacacay. De esta forma, el proyecto permite liberar el predio de construcciones destinadas a viviendas y cederlo como área de parquización, la que alojará las construcciones existentes de la playa y que serán destinadas a nuevos usos de carácter público. Resolver los conflictos de conectividad que presenta el área articulando nuevas centralidades y revitalizando los barrios existentes. Construcción de áreas deportivas y culturales, centros educativos y de salud como así también espacios comerciales y gastronómicos. Creación de espacios verdes de esparcimiento, reorganizar la circulación peatonal, bicisendas y acceso a las paradas de transporte público. Trabajar la memoria e identidad de la zona.
Propuesta: Se aborda la mejora de la comunicación transversal y longitudinal del predio y el barrio, como así también la consolidación y puesta en valor de las actividades y patrimonio existente, para ello se reutilizan los viejos galpones ferroviarios con usos educativos, de producción y culturales, conservando la Estación De Los Deseos y el Patio De Los Lecheros de los vecinos. Las nuevas viviendas se ubican sobre la calle Yerbal para su integración con la trama, y sus tipologías favorecen la permeabilidad hacia el parque central propuesto. Este parque es el eje de la propuesta y el que articula los nuevos usos con los ya existentes culturales y deportivos, que son parte de la identidad del barrio. Reciclando y poniendo en valor las construcciones existentes e interactuando con las nuevas infraestructuras propuestas (polideportivo, futuro centro comercial, etc.), se busca consolidar el área cultural como un icono del barrio.
Proyectos Planteados: los proyectos ganadores se caracterizan por profundizar el valor urbanístico y ambiental de los terrenos teniendo en cuenta los parámetros de construcción aprobados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Instrumento: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; en especial su Artículo 27º, que refiere a “La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito..”, y su Artículo 31º, que establece que “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. El Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2930-GCBA), que establece en su Artículo 9º (ítem b 3.) “Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores” y en su Artículo 8º (ítem b 1.) “Promover una diversidad no compartimentada en zonas residenciales”. El Decreto Nº 1723/2012 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se desafectó del uso ferroviario el predio objeto del presente Concurso, así como a los predios de las ex playas ferroviarias de Liniers y Palermo, a los efectos de lograr “la plena integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril que… actúa como barrera y factor desintegrador…” La Ley Nº 4477/2012-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que desafecta del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF a la ex playa ferroviaria de Caballito, propiedad del Estado Nacional, según se grafica en el plano del Anexo B, y los afecta a Distrito U, Urbanización Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, denominado Nuevo Caballito. El Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) que establece en el parágrafo 3.1.2. que “En el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad…”
Referencia Bibliográfica: Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, Elementos de diagnóstico. Documento de Trabajo, GCBA, Secretaría de Planeamiento urbano y Medio Ambiente (SPUyMA), 1998. PUA, Diagnóstico y objetivos, GCBA, SPUyMA, 1999; PUA, Modelo Territorial y Pol
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