Fecha Origen: enero 2013

Fecha Publicación: abril de 2013

Área de Referencia: Barrio de Palermo

Organismo: Promotor: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Organizador: Sociedad Central de Arquitectos. Auspiciante: Federación Argentina de Entidades de Arquitectos.

Agente: Arqs. Mario Boscoboinik y Jorge Iribarne. Colaboradores: Julián Santarsiero, Pablo Vrecic y Javier Herrera.

Problemática: la decisión de intervenir en la ex Playa ferroviaria de Palermo creando un distrito U Nuevo Palermo, revela el interés de integrar fragmentos de ciudad en un nuevo paisaje urbano que concilie trazas, tejidos y formas existentes con las que surjan de esta convocatoria.

Diagnóstico: Palermo se sitúa sobre el corredor urbano de la Ciudad de Buenos Aires que, partiendo del Área Central, se dirige con dirección noroeste hacia los partidos aledaños del Gran Buenos Aires, en el marco del continuo urbano que constituye el Área Metropolitana de Buenos Aires. Dicho corredor se caracteriza por ser el más próximo a la costa del Río de la Plata y constituir la zona de mejor calidad urbana de la Ciudad, condición que se continúa en la primera corona de partidos bonaerenses. Las avenidas Santa Fe-Cabildo, del Libertador, Figueroa Alcorta y el par Lugones-Cantilo son las principales vías que estructuran dicho corredor. Por el contrario, es notoria la menor importancia de las arterias de sentido transversal a las anteriores; entre las que cabe mencionar a la Av. Juan B. Justo, que constituye uno de los bordes del predio. En forma paralela a la Av. Juan B. Justo se desarrolla la traza del ferrocarril que diera origen a la ex playa ferroviaria que se extendía de norte a sur entre la Av. Santa Fe y la Av. Córdoba con una forma oblonga de aproximadamente 2 km. de longitud y un ancho máximo de 150 m. La traza ferroviaria se caracteriza por presentar una paulatina variación de altura a lo largo de su recorrido. Procedente de Estación Retiro, cruza sobre-nivel la Av. Santa Fe y la calle Paraguay, ubicada unos 400 metros al sureste de la anterior. Llega a ser atravesada a bajo nivel por la calle Soler, 200 m. más adelante, cruce habilitado hace poco más de un año, con menor altura que los pasos anteriores. Luego de la calle Soler, la traza no es franqueable hasta 500 m. más adelante, punto a partir del cual, dada su disminución de altura, se presentan cinco pasos a nivel consecutivos (calles Honduras, Gorriti, Cabrera, Niceto Vega y Av. Córdoba). Este último cruce, coincide con el sobre-nivel de la Av. Juan B. Justo. En relación a las dificultades motivadas por la discontinuidad vial, por las interferencias ferroviales, por su tamaño y disposición, así como por sus usos anteriores y su sub-uso actual, la ex playa ferroviaria constituye una franca barrera urbana y un borde degradado e inseguro para los barrios aledaños; específicamente, los que se extienden desde la Av. Juan B. Justo hacia el oeste y desde la calle Godoy Cruz (y, en parte, la calle Darwin y el pasaje Atacalco) hacia el este.

Objetivo: formular un Plan Maestro de urbanización de la ex playa ferroviaria Palermo, en un todo de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y en los documentos en que las mismas se fundamentan. Dicho plan deberá cumplir con los plexos legales aplicables en la materia para ser presentado ante las autoridades competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Propuesta: El jurado destaca que se trata de una propuesta que plantea un interesante equilibrio entre masa construida y zonas abiertas, con una adecuada distribución de superficies verdes y áreas secas, y un especial cuidado puesto en las relaciones que se establecen con la ciudad en las distintas calificaciones que reciben sus bordes: sobre calle Godoy Cruz se plantea una escala apropiada al sector en tanto que sobre la Av. Juan B. Justo se consolida un borde de características acordes al perfil de la misma y a su condición de vía troncal, al que se integra adecuadamente. Se valora especialmente la definición de un parque de escala urbana que ofrece una variedad de situaciones de calificado interés y acordes tanto a las relaciones al interior del conjunto como a su vez con el entorno, destacando la claridad de concepto expresada en la distinción entre áreas verdes y áreas secas, ubicando las primeras hacia el sector de calle Godoy Cruz y las segundas hacia la Av. Juan B. Justo. Por su parte, se considera favorablemente resuelta la distribución de usos y funciones. En su presentación, la propuesta es suficientemente contenida como para dejar abierta la posibilidad de una resolución futura de las arquitecturas a realizar. Un aspecto a observar es el referido a la continuidad de la circulación interna generada como paseo, que penetra en el sector del Polo Científico Tecnológico, interviniendo en un sector que no integra el área asignada al plan objeto de este concurso. Así mismo, se considera importante recomendar que la mencionada calle interna, en toda su extensión, sea planteada como situación de convivencia con prioridad peatonal y acceso vehicular restringido con un régimen de 20 km/h de velocidad máxima.

Proyectos Planteados: los proyectos ganadores se caracterizan por profundizar el valor urbanístico y ambiental de los terrenos teniendo en cuenta los parámetros de construcción aprobados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrumento: - La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; en especial su Artículo 27º, que refiere a “La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito..”, y su Artículo 31º, que establece que “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. - El Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2930-GCBA), que establece en su Artículo 9º (ítem b 3.) “Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores” y en su Artículo 8º (ítem b 1.) “Promover una diversidad no compartimentada en zonas residenciales”. - El Decreto Nº 1723/2012 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se desafectó del uso ferroviario al predio objeto del presente Concurso, así como a los predios de las ex playas ferroviarias de Caballito y Liniers, a los efectos de lograr “la plena integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril que… actúa como barrera y factor desintegrador…” - La Ley Nº 4477/2012-Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que desafecta del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF a la ex playa ferroviaria de Palermo, propiedad del Estado Nacional, según se grafica en el plano del Anexo B, y los afecta a Distrito U, Urbanización Determinada, número correlativo a designar del Código de Planeamiento Urbano, denominado Nuevo Palermo. - El Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) que establece en el parágrafo 3.1.2. que “En el parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad…”

Referencia Bibliográfica: Sociedad Central de Arquitectos – Montevideo 938, Buenos Aires, Argentina.

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