Fecha Origen: 2008 / 2017

Área de Referencia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Organismo: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Agente: Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología - SS de Ciudad Inteligente - DG de Gestión Digital - Unidad de Sistemas de Información Geográfica (USIG)

Problemática: Delimitación de los distritos en los que se concentran actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponden a Tecnológico, Audiovisual, de las Artes, de Diseño, del Deporte y Joven.

Objetivo: Concentrar establecimientos de un mismo sector, en un espacio geográfico delimitado, dedicadas al desarrollo de actividades similares incentivadas con beneficios fiscales y de promoción. Se trata de sectores estratégicos para la Ciudad porque tienen un gran impacto en la economía: son generadoras de empleo de alto valor agregado y exportadoras por naturaleza.

Distrito Tecnológico:

creado en diciembre de 2008 a través de la Ley 2972 “PROMOCION DE LAS EMPRESAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”.
Barrios: Parque de los Patricios y Nueva Pompeya
Es un centro de promoción, desarrollo, innovación y conocimiento que alberga empresas de tecnologías de la información y comunicación (“TIC”), software y profesionales de alto valor agregado.

Distrito Audiovisual:

creado en setiembre de 2011. A través de la Ley 3876 “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL”.
Barrios: Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar, Paternal y Colegiales
Centro de promoción para la Industria Audiovisual de la Ciudad. Las empresas del sector obtendrán beneficios fiscales a nivel local, entre los que se encuentran la exención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el ABL, el Impuesto de Sellos en todo tipo de contrato audiovisual y de transacción de inmueble y el pago del derecho de delineación y construcción.
Además, se ofrecen líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad para la compra de inmuebles, obras civiles, construcciones y acondicionamiento; compra de bienes de capital nuevos; y capital de trabajo.

Distrito de las Artes:

creado en noviembre de 2012. A través de la LEY N° 4.353 “DISTRITO DE LAS ARTES”.
Barrios: La Boca, San Telmo y Barracas
El proyecto promueve la inversión en artes visuales, literarias, musicales y escénicas de la Ciudad.
y el desarrollo de espacios de creación, producción y difusión cultural.

Distrito de Diseño:

creado en noviembre de 2013. A través de la LEY N° 4.761 "Distrito de Diseño".
Barrio: Barracas
El proyecto plantea desarrollar una zona de la ciudad de Buenos Aires, como es Barracas Oeste a partir de los sectores ligados al diseño, como factor de competitividad en la economía. El objetivo es conformar un clúster, y posicionar a la ciudad como centro competitivo regional. Para esto, se busca fomentar las condiciones favorables que permitan potenciar y exportar diseño local.

Distrito del Deporte:

creado en diciembre de 2014 a través de la LEY N° 5235."Promoción de las Actividades de la Producción e Industria Deportiva". La Villa Olímpica de la Ciudad de Buenos Aires, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud, estará localizada en la Comuna 8, conforme al plano que como Anexo III forma parte integrante de ésta ley.
Barios: Villa Lugano, Villa Riachuelo, Villa Soldati
El principal objetivo se centra en la revalorización de la Comuna 8, a partir de la promoción de las actividades de la producción e industria deportiva mediante beneficios fiscales para aquellas empresas del sector que allí se radiquen y desarrollar el Sur de la Ciudad, porque además de las empresas que se instalarían en la zona, también habría mejoras en el espacio público.

Distrito Joven:

creado en diciembre 2017 a través de la Ley N° 3221-LCABA/17
Ubicación: Costanera Norte de la Ciudad
"Créase el Distrito Área Costera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que comprende la franja costera del Río de la Plata y conforma una unidad de esparcimiento, polo gastronómico y turístico de escala metropolitana, con espacios verdes de uso público, de valor histórico-tradicional y ambiental", establece el primer artículo de la ley aprobada hoy en primera lectura por la Legislatura porteña.
La norma tratada en Sesión extraordinaria caracteriza al Distrito como una zona de localización de actividades de esparcimiento orientadas a jóvenes y adultos jóvenes que por sus características de emplazamiento, y su distancia respecto de los distritos residenciales, constituirá una unidad recreativa, natural, cultural, deportiva, conmemorativa, patrimonial, y gastronómica, con espacios verdes de uso público. Habilita el funcionamiento de locales bailables y bares, locales culturales y deportivos (a excepción de clubes y polígonos de tiro).
El Centro tiene como objetivo fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los jóvenes; brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical; favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos; ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas juveniles; impulsar proyectos musicales de carácter independiente y posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes musicales juveniles.
A la vez tendrá como función organizar actividades gratuitas tales como festivales y recitales, clases y talleres sobre historia de la música y clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e internacional, entre otras.

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