27.05.2025 CÓDIGO URBANISTICO

Observaciones sobre el Código Urbanístico y su proceso de actualización

Autor: Mora Gutiérrez Cullen de Arauz
Hubo motivos para una reforma del Código Urbanístico aprobado en 2018, modificado en 2020 y con numerosas parches e interpretaciones discrecionales. Sin embargo, se dio en este proceso el mismo orden/desorden que acompañó a la Ciudad Autónoma.

Hubo motivos para una reforma del Código Urbanístico aprobado en 2018, modificado en 2020 y con numerosas parches e interpretaciones discrecionales. Sin embargo, se dio en este proceso el mismo orden/desorden que acompañó a la Ciudad Autónoma.

Se aprobó la modificación del Código de Planeamiento, cuando no teníamos aún el Plan Urbano Ambiental. Seguimos en la misma tónica aprobando el CUR y su reforma, sin haber actualizado el Plan Urbano Ambiental.

La Ley 2930 que “es la Ley marco a la que debe ajustarse toda la normativa y la obras”, fue votada en 2008 por unanimidad. No se le dio un Plano y, lo que es peor, hay Proyectos y Obras que contrarían su letra y espíritu, por ejemplo en materia de uso público y gratuito de la Ribera.

Si no se respeta un orden lógico de normas, desde la Constitución de la Ciudad, el Plan Urbano Ambiental, el todavía pendiente Modelo Territorial y la coherencia entre los diferentes códigos e instrumentos que les den vigencia, estaremos ante un nuevo fracaso con interpretaciones discrecionales, ganancias para pocos y perjuicios para muchos.

Los cambios habidos en el mundo y la Ciudad justificaban una reforma. Respecto de lo global, las ciudades adecúan la normativa y las obras al Cambio Climático. Cómo no hacerlo en el caso de Buenos Aires, asentada en una planicie, que ha ido creciendo sobre el Río de la Plata con permanentes rellenos, que dificultan el escurrimiento. Nuestro río “color de León” es un estuario y su nivel aumentará con el nivel del mar.

A nivel local, la población no ha crecido, salvo en las villas o barrios populares, por fuera de un Plan que aborde la demanda insatisfecha de vivienda para los deciles más bajos. Tampoco hay previsión para compra o alquiler de los sectores medios y medio bajos. Estos factores no fueron tenidos en cuenta en el CUR de 2018, ni en la versión actual.

En materia de procedimiento para la reforma, la Ley de Primera Lectura, tuvo un pecado original. Obvió la participación, exigida en una Ciudad que, en el Art. 1º de su Constitución “organiza sus instituciones como democracia participativa”.

A las pocas organizaciones, Consejos Profesionales, Facultades de la Universidad de Buenos Aires, Consejo del Plan Estratégico (CoPE), de origen constitucional, que recibimos alguna información sobre lo que ya estaba escrito, solo se nos mostraron algunas imágenes de “País Jardín de Infantes”.

El cronograma de reuniones en la Legislatura, previas a la primera sanción, requería una velocidad digna de la Fórmula 1. No pudo deliberarse seriamente.

Se dio marcha atrás en algunos temas como la delegación de facultades de la Legislatura que llevaba al incumplimiento del Art. 84 de la Constitución “La Legislatura no puede delegar sus funciones” con la consiguiente inconstitucionalidad de la norma.

La actitud y las expresiones de algunos diputados, cuyas reuniones seguí de modo virtual, el compromiso de algunos miembros de Juntas Comunales y la de los Consejos Consultivos, la buena disposición del Presidente de la Comisión de Planeamiento y el número de inscriptos y el tenor mayoritario de las opiniones en la Audiencia Pública de 2024, generaron alguna expectativa en quienes creemos que las políticas públicas mejoran con la participación informada. Nuevamente los argumentos esgrimidos por la mayoría de los participantes no fueron tenidos en cuenta, ni fueron respondidos.

El aumento abrupto de la capacidad constructiva en los barrios de baja altura, generado por el CUr de 2018, dio lugar a un movimiento de vecinos que enriqueció el debate con Proyectos de Ley e Iniciativas que, lamentablemente, fueron tomadas de forma muy parcial y poco significativa, sólo para algunos barrios.

Creí, con una inocencia que mi edad no debería permitirme, que la deliberación sobre los Corredores, las Parcelas y Sitios para la Transferencia Constructiva Adicional y aún el mantenimiento de esa herramienta, pudieran modificarse. La Legislatura corrigió algo en materia de sitios, lo cual mejora el hecho de que las definiciones quedaran en manos de la Autoridad de Aplicación.

Sin adjudicarme otra capacidad que la de lectora compulsiva haré referencia a los artículos que más me interpelan (palabreja de época).

El Art. 31 desarrolla las tan equívocas siete Unidades de Edificabilidad.

La nomenclatura del CUr de 2018, que mantuvo el CUr modificado por la Ley 6776 denomina a las reglas que fijan las alturas “Unidades de Sustentabilidad" (Bajas, Medias, y Altas).

La palabra sostenibilidad o sustentabilidad recibe más de una interpretación, pero nunca una tan equívoca como ésta, que llama unidades de sustentabilidad baja, a las de edificios bajos, con asoleamiento, poco cemento e incluso jardines y, unidades de sustentabilidad alta, a aquéllas donde predominan los edificios de mayor altura, el imperio del cemento, los múltiples subsuelos y los frentes vidriados reflejantes. Todo ello en un escenario de Cambio Climático. Es fundamental el cambio de la nomenclatura y utilizar términos unívocos como altura, edificabilidad y/o constructibilidad.

Art. 36 6.4.3.1 “El espacio libre de manzana delimitado por las líneas de Frente Interno se destina preferentemente a suelo absorbente. Las excepciones no son aplicables para las zonas de Prevención de Riesgo Hídrico”. Hoy, Cambio Climático mediante, ya no son válidos los viejos conceptos de recurrencia de x años, ni las zonas delimitadas como de riesgo hídrico en la Ciudad. Muchas más áreas estarán en riesgo por el ascenso del estuario, la impermeabilización del suelo y el aumento previsto de sudestadas.

Art. 55 Edificios de perímetro libre

En USAB 0, 1 y 2 se pueden ubicar edificios de perímetro libre y también de perímetro semilibre (Art. 59 6.5.3.1). Esas USAB perderán definitivamente su asoleamiento, y los barrios su identidad y la sustentabilidad ambiental.

Art. 77 Bienvenidas las Áreas de Desarrollo Prioritario. Constitución es un aquelarre que no se soluciona con paradas subterráneas de colectivos. También Once merece esta misma calificación, como lo solicitan los vecinos de la Comuna 3.

Se habla de promover la participación, pero no se menciona en este artículo a las Comunas. Deben necesariamente ser parte de las Mesas de Trabajo y Consenso.

Artículo 79 Capacidad Constructiva Adicional

El punto más urticante, por la flagrante inconstitucionalidad del traspaso de competencias de la Legislatura al Poder Ejecutivo, se quitó. De todos modos, puede y debe haber otros instrumentos idóneos y transparentes para revitalizar el Sur. El hecho de que a los desarrolladores que construyan metros cuadrados en el sur, se los premie con igual cantidad de metros cuadrados, por sobre lo que manda el Código, en las áreas más valiosas de la ciudad, ya colmatadas y desfiguradas, resulta inadmisible.

Art. 134 Distrito Joven

En todas las Audiencias Públicas sobre la materia me he manifestado en contra de los usos aprobados y, parcialmente implementados, para el Área Ribereña. Son contrarios a la letra y el espíritu de la Constitución de la Ciudad Autónoma y de la Ley 2930, es decir, al Plan Urbano Ambiental aún vigente.

Los espacios ribereños, especialmente nuestras queridas Reservas, son áreas aptas para recibir los excesos hídricos previstos por el aumento del nivel del mar y del estuario.

El Consejo Asesor Externo de la Ley de Cambio Climático, que funcionó en la Agencia de Protección Ambiental (APRA) y depende hoy de la Subsecretaría de Ambiente de la Ciudad, que está integrado por prestigiosos miembros del Conicet y del Panel Internacional de Cambio Climático (IPCC), según las siglas en inglés, presentó una Recomendación “El Área Ribereña y el Cambio Climático,” a la que no se dio la necesaria difusión. Dejaré una copia para que el CPAU, que ha demostrado competencia y compromiso en el tema del CUR pueda difundirla.

En tanto, las edificaciones y el cemento incrementarán la Isla de calor, el agua buscará su lugar en las tierras “ganadas al río” y a las que se propone “ganar” (Art. 134 5.7.14 2U14) ocasionando daños físicos y económicos a lo que allí se desarrolle, a sus propietarios, concesionarios y al GCBA. Los vecinos finalmente pagarán el costo de esos daños.

El Art. 103 desafecta de Urbanización Parque, UP (siempre es una mala noticia) al Parque Almirante Brown, para el Parque Cultural de la Ciudad que, en 2EE-131 se dice “de carácter Cultural y Deportivo de escala metropolitana” siendo sus usos “diversión pública, cultura, …Centro de Eventos… y sus usos complementarios”. ¿Qué tan cultural y qué tan Parque será el Parque Cultural de la Ciudad?

En el trigésimo aniversario de la Autonomía de la Ciudad, que la Constitución Nacional dio a luz en 1994, dignamente festejado por el GCBA, empeñémonos en ser dignos de esa autonomía, cumpliendo también la Constitución de la Ciudad, de avanzada en su letra y espíritu, antes de pensar siquiera en reformarla.

En el acto de celebración en Uspallata, el cordobesísimo y destacado constitucionalista Antonio María Hernández dijo. “El problema de las Constituciones no es solo que no se cumplen, es que ni siquiera se leen”

Leamos y cumplamos la Constitución y adecuemos las leyes que reglamentan su ejercicio, dejando de lado beneficios para pocos, maquillados por la Capacidad Constructiva Adicional como ventajas para el Sur, que ya ha tenido su material y acto de presentación, y sigamos comprometidos con la Ciudad de Todos.


Se adjunta la Recomendación entregada en 2023 por el Consejo Asesor Externo de Cambio Climático a las autoridades de la Agencia de Protección Ambiental (APRA, que lamentablemente no ha tenido difusión. 


Mora Gutiérrez Cullen de Arauz*


*Coordinadora de Programas de la Fundación Ciudad, desde su conformación en 1995.