Un programa de viviendas para la población rural, ¿Cómo aplicar?

26/07/2021. La Nación
Se trata de una iniciativa del Ministerio de Desarrollo Territorial que promueve el acceso a la vivienda para la población en situación de vulnerabilidad.

La iniciativa de acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social.

El Ministerio de Desarrollo Territorial creó el Subprograma Habitar Comunidad para impulsar el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad social.

En el marco del Programa Casa Propia - Construir Futuro, el objetivo de Habitar Comunidad será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que permitan el mejoramiento del hábitat de estos sectores, con el fin de fortalecer el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.

La resolución 265/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que el subprograma buscará adquirir mano de obra de los pobladores beneficiarios conocedores de los usos y costumbres regionales con el fin de respetar sus pautas culturales, fortalecer su patrimonio familiar y evitar la migración rural.

Siguiendo los contenidos del Habitar Comunidad, la elegibilidad de los proyectos deberá contemplar la posibilidad de generar o mejorar los procesos productivos comunitarios.

Cuáles son las condiciones para aplicar

En el caso de las comunidades originarias, las mismas deberán estar reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Para la aprobación del financiamiento de los proyectos, los candidatos deberán cumplir alguna de las cuatro condiciones establecidas.

1-El dominio de los inmuebles donde se construyan las viviendas debe ser del Ente Ejecutor o del estado nacional, provincial o municipal.

2-El Ente debe haber iniciado con anterioridad a la solicitud de financiamiento, las gestiones necesarias para obtener el dominio de los inmuebles.

3- El dominio de los inmuebles sea de los beneficiarios de las soluciones habitacionales, o que tengan regularizada la tenencia de la tierra. Por último, la cuarta establece que en el caso de los pueblos originarios, será suficiente la certificación de dominio de la tierra en forma comunitaria, ya sea propiedad de la comunidad o bien se encuentre en trámite de obtener el dominio.

En cuanto al financiamiento de los proyectos, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor, se realizará mediante un anticipo financiero del 20% del total de Unidades de Vivienda (UVI) del Convenio Particular y transferencias subsiguientes en forma mensual, conforme certificación, avance del plan de trabajo y curva de inversión.

El anticipo financiero será descontado de las certificaciones subsiguientes a presentar, en el mismo porcentaje de su otorgamiento. A los fines de liquidar el dicho anticipo, se tomará el valor de las UVI que publica el Banco Central, correspondiente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.