Un nuevo mapa del agua permitirá racionalizar su uso en el territorio bonaerense

21/03/2018 - Clarin.com ARQ | Dardo Villafañe

El riesgo hídrico

La Autoridad del Agua presentó un estudio sobre ríos, arroyos, lagunas, napas y acuíferos.

Río Luján. Según el nuevo mapa, es otro de los cursos de agua condicionados de Buenos Aires.

A través de la Autoridad del Agua (ADA), dependiente del Ministerio de Infraestructura, a cargo de Roberto Gigante, el gobierno de la provincia de Buenos Aires presentó en La Plata su propio "Mapa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Superficial y Subterráneo", con el fin de regular y gestionar un uso racional de ríos, arroyos, lagunas, napas y acuíferos.

Este mapa tiene 2 objetivos: establecer un reordenamiento territorial con distintas zonas según niveles de riesgo hídrico que optimizarán la planificación, regulación y control del recurso; y agilizar y trasparentar los registros para grandes consumidores y los permisos para el vuelco de vertidos.

La identificación de los recursos establece 3 categorías de riesgo hídrico para todos los distintos cursos de agua: buena, condicionada y restringida. Para las aguas superficiales se tomó el mapa elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación; en tanto que para el mapeo de aguas subterráneas se localizaron y estudiaron los principales acuíferos productores, diferenciándolos a partir de rangos de disponibilidad.

"La importancia de este mapa consiste en mejorar la facultad de administrar, gestionar y controlar su mejor uso por parte de la autoridad estatal", señala el presidente de la ADA, Pablo Rodrigué, en sintonía con el plan de modernización de la gestión de María Eugenia Vidal.

Así, la normativa comenzará a delimitar con precisión en dónde se puede usar el agua y de qué forma, para lograr un mayor control y cuidado, evitando la sobre explotación del recurso o estableciendo prohibición del consumo en zonas no aptas.

En principio, el estudio estableció que en territorio provincial hay 2 áreas condicionadas: la cuenca del Río Luján y la cuenca del Río Reconquista, afectando a 17 municipios: General Rodríguez, Ituzaingó, Moreno, Hurlingham, San Miguel, 3 de Febrero, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Campana, José C. Paz, Pilar, Luján, Mercedes, Suipacha y San Andrés de Giles.

El mapeo, además, permitirá modernizar el otorgamiento de autorizaciones mediante el reempadronamiento de usuarios y la regularización de trámites en curso, ya que en la actualidad hay alrededor de 15.000 solicitudes (correspondientes a 8.500 usuarios) con tramitaciones que llevan, por ejemplo, 5 años de retraso.

Estos pedidos están referidos a proyectos a realizarse, obras en ejecución o finalizadas y permisos de vuelco de vertidos.

En este caso se establecieron 4 subdivisiones de riesgo -bajo, medio, alto y no aceptable-, teniendo en cuenta los conceptos de aptitud hidráulica, explotación del recurso hídrico y vuelco de efluentes.

"En virtud de este plan, esperamos un fuerte incremento en la productividad como consecuencia de la agilización de los permisos y la consecuente baja en los costos pero también de la transparencia de los trámites a partir de la información disponible en el nuevo portal de la ADA", concluye Rodrigué.

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Autoridad del Agua. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Código de Aguas

La Autoridad del Agua se constituye a partir de lo establecido en la ley 12257 como entidad de aplicación de las funciones encomendadas al Poder Ejecutivo. Es un ente autárquico de derecho público y naturaleza transdiciplinaria y cuya organización y funcionamiento se dispone sobre la base de la descentralización operativa y financiera.
El Código de Aguas ( ley 12257 ) es un instrumento legal que tiene como objeto Reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.

Para cumplir esa función establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros. Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención. Asimismo podrá removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicase a terceros. Para cumplir sus funciones, la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Atribuciones y Funciones 

Asistir al Poder Ejecutivo en las funciones que se le han encomendado:
Formular la política del agua
Decretar reservas que prohíban o limiten usos y la constitución de derechos individuales sobre agua de dominio público
Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua, privilegiando el abastecimiento de agua potable; alentando criterios de reutilización de agua
Fijar periódicamente por regiones y por categorías de uso, el canon y las contribuciones
Determinar la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a cada región
Suspender el suministro de agua para uno o más usos en casos que lo ameriten
Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado
Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que el Código le encomienda
Supervisar y vigilar las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua
Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua
Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de la Administración Provincial competentes en materia de agua
Dar cumplimiento a la Planificación Hidrológica para satisfacer las demandas de agua
Equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial
Incrementar la disponibilidad del recurso y proteger su calidad
Establecer zonas de reserva
Aplicar defensa contra las inundaciones y sequías
Deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico de las zonas que pueden ser afectadas por inundaciones
Deberá prohibir el uso recreativo y el abastecimiento doméstico o el urbano de determinas aguas en salvaguarda de la salud pública
Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua

Presidente
Lic. Pablo Rodrigué
Presidencia del Directorio Autoridad del Agua