Página 12
26 de febrero de 2021
La justicia prohibió la venta de 87 hectáreas de la ciudad
La Justicia frenó la venta de 87 hectáreas ubicadas en la zona norte de esta capital, entre las que se encuentran los predios aledaños y otros vecinos al megastadio Movistar Arena, que pertenece al diario La Nación, además del denominado "triángulo de Salguero", dos áreas emblemáticas para los intentos de enajenación de tierras fiscales de la gestión macrista en la ciudad de Buenos Aires.
El juez porteño Roberto Gallardo prohibió al Gobierno porteño esa venta al conceder una medida cautelar, vigente “hasta que se dicte sentencia definitiva”. La orden fue dictada en el marco de la acción de amparo promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad contra la validez de la ley 6.179 por la que se autorizó la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.
En esas hectáreas se encuentra parte del Barrio Carlos Mugica --ex villa 31-31 bis--, además de los predios cercanos al Movistar Arena y el "triángulo de Salguero".
Estos dos últimos forman parte de una serie de espacios cedidos por el Gobierno Nacional a la Ciudad para que la jurisdicción que administra Horacio Rodríguez Larreta pueda venderlos y así solventar el crédito tomado ante la Corporación Andina de Fomento para la construcción del Paseo del Bajo.
El "triángulo Salguero" es una zona hoy deshabitada donde se prevé construir una nueva bajada de la autopista Illia y albergar construcciones de hasta 20 metros de altura.
El otro proyecto, denominado "Estación Villa Crespo" amenaza con empeorar los padecimientos de los vecinos de ese barrio que sufren desde la apertura del Movistar Arena. La iniciativa que impulsa el Ejecutivo porteño busca "integrarlo" al espacio urbano mediante la construcción de viviendas y comercios. Los vecinos, sin embargo, señalan que con la norma se habilita el levantamiento de torres que atenten contra la fisonomía de un barrio
En su medida, Gallardo ordenó que el Gobierno porteño "se abstenga de realizar cualquier acto que implique la disposición, afectación y/o enajenación de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179”. El magistrado coincidió con el argumento de los demandantes, quienes impugnaron la ley, sancionada en julio de 2019, porque no se habría cumplido con el requisito de dar participación a la ciudadanía.
El juez consideró, además, que “todos los inmuebles cuya venta fue autorizada por el artículo 1 de la ley 6179 incluirían calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcción de viviendas para la relocalización de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”. Agregó que “se trataría de inmuebles destinados a obras públicas construidas para utilidad o comodidad común”, del dominio público del Estado y sujetos a los procedimientos previstos” en normas legales de superior jerarquía.
Según el juez, la ley 6179 “podría colisionar con la guía de conducta participativa que imprime la normativa local; ello en cuanto ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La “omisión” del procedimiento para la venta de inmuebles del dominio público “implicaría --acotó-- una ilegítima afectación de los derechos de los habitantes de la Ciudad al ambiente sano, al hábitat y a participar en el proceso de sanción de las leyes que afectan el uso de esos bienes y del espacio urbano”.
Por último, Gallardo afirmó que con la medida cautelar “no existe riesgo de afectación del interés público, ya que no se advierte cuál sería la contradicción con una orden que tenga en miras la íntegra aplicación de la norma constitucional que regula el procedimiento de disposición y afectación de los bienes del dominio público de la Ciudad”.