Karina Niebla. 05/07/2021. Clarín
La modificación de la Ley de Catastro será debatida sin sus figuras más polémicas: conjuntos inmobiliarios y propiedad horizontal especial.
Tras la presión de la oposición y organizaciones, se retiraron las figuras más polémicas del proyecto del Gobierno porteño para modificar la Ley de Catastro. La inclusión de los términos “Conjuntos inmobiliarios” y “propiedad horizontal especial” habían encendido las alarmas de colectivos sociales y académicos, que temían que así se abriera la puerta a la habilitación de barrios cerrados.
Pasó una década desde que la Legislatura porteña sancionó la ley 3.999. En el interín, fueron aprobados nuevos códigos, el Urbanístico y el de Edificación. Con este proyecto de modificación, el Gobierno porteño busca, en sus propias palabras, ordenar la normativa, adaptarla a las necesidades actuales y simplificar los trámites. También, actualizarla al Código Civil y Comercial de la Nación, de 2014.
Pero no sólo eso: también introducir dos términos, que terminaron generando controversia: ‘conjuntos inmobiliarios’ y ‘propiedad horizontal especial'. Ambas figuras fueron retiradas del dictamen enviado este martes para su debate en la comisión legislativa de Planeamiento Urbano.
Es que un “conjunto inmobiliario” puede ser tanto un club de campo, como un barrio cerrado o privado, un parque industrial, empresarial o náutico, o “cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda” que tenga.
Así los define el Código Civil en su artículo 2.073. El uso de un término que incluye barrio cerrado y náutico encendió las alarmas, más aún tras meses de intenso debate por la venta de tierras en Costa Salguero. Tanto es así que, aunque ya fue retirado del texto, desde algunos colectivos se pide la prohibición expresa de la figura de “conjuntos inmobiliarios” en la nueva Ley de Catastro.
Las organizaciones piden que se prohíba la figura de conjuntos inmobiliarios. Y temen que el Ejecutivo quería introducirla para permitir un barrio privado en Costa Salguero. Foto Guillermo Rodríguez Adami
La “propiedad horizontal especial” también puede asociarse a los barrios cerrados, según los mismos colectivos. “El Código Civil no autoriza la propiedad horizontal para grandes extensiones, sino para parcelas -señala Jonatan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad-. Ahora también iba a poder aplicarse a barrios con la misma lógica que los edificios: partes privadas y otras comunes”.
El Código Urbanístico porteño no prohíbe los “conjuntos inmobiliarios”, pero sí los barrios cerrados, uno de los tipos contemplados en esa figura. En su punto 7.2.1, determina que “queda prohibida en la Ciudad de Buenos Aires la aprobación y materialización de barrios con perímetros cerrados” y establece que “las calles públicas no podrán tener cerramientos permanentes”.
Desde el Gobierno porteño resaltan que, por ese motivo, no había chances de que la inclusión de “conjuntos inmobiliarios” en la Ley de Catastro habilitara la construcción de un barrio cerrado, ya que dicha norma no puede contradecir al Código Urbanístico. “Esta ley no habilita lo que puede construirse sino que regula lo que ya está hecho”, aclara un vocero de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
“Es cierto: el proyecto de Ley de Catastro que incluía esos dos términos no autorizaba directamente los barrios cerrados, pero iba a dejar las herramientas jurídicas para incorporarlos en un futuro. Porque después se podía sumar una excepción al Código Urbanístico para autorizarlo en determinado predio, o directamente modificarlo, y listo”, sostiene Baldiviezo.
El otro argumento invocado por la Secretaría es que “la idea era incluir en la Ley de Catastro todos los tipos de urbanización contemplados en el Código Civil, entre ellos ‘conjuntos inmobiliarios’ y ‘propiedad horizontal especial”. “Se pensó que podían aplicarse para formalizar los barrios informales -indica el mismo vocero-. Pero los sacamos porque hacían ruido y en esencia no cambiaban nada”.
Desde el Gobierno porteño argumentan que las figuras cuestionadas podían aplicarse para formalizar los barrios informales. Foto Maxi Failla
“Tenemos miedo de que, además de los barrios informales, bajo el concepto de ‘conjunto inmobiliario’ se incluyan otros tipos de urbanización, por ejemplo en terrenos costeros, como Costa Salguero -analiza Magdalena Eggers, integrante del Colectivo de Arquitectas en Defensa de las Tierras Públicas-. Por eso queremos que en la misma Ley de Catastro se exprese que están prohibidos”.
Es que, señala Rosa Aboy, del mismo colectivo, “lo que no está prohibido, está permitido”. “Es posible hacer un emprendimiento privado con calles que no se abran al uso público, porque eso no está normado -advierte la arquitecta-. Un ejemplo es un barrio náutico sobre la costa del río: no es estrictamente cerrado, pero termina siéndolo si la única vía de acceso al curso de agua es para miembros”.
Mientras algunas discusiones inmobiliarias siguen en stand by en plena etapa electoral, se espera que la nueva norma sea debatida en la próxima sesión de la Legislatura, el jueves 8. Ahora sin sus figuras más polémicas.