TE HICIERON CREER QUE PODÍAS TENER EL RÍO

La privatización definitiva de Costa Salguero y Punta Carrasco para un futuro barrio de lujo
POR MARÍA JOSÉ LEVERATTO Y JONATAN EMANUEL BALDIVIEZO JUN 14, 2020

El jueves próximo, 18 de junio, vence la presentación de proyectos para el concurso “Parque Salguero” promovido por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires con el objetivo de convocar a ideas para la urbanización de 32 hectáreas sobre la costa del Rio de la Plata. Tanto las leyes sancionadas para esos predios como los contenidos de las bases demuestran que no se planifica aquí un parque público y verde sino un nuevo barrio parquizado para sectores de alto poder adquisitivo en una zona única de la Ciudad. 

La Costanera Norte de la Ciudad de Buenos Aires fue privatizada en su totalidad en la década de los ’90. La rambla se llenó de boliches, restaurantes, bares, salones de eventos y una pequeña mini-ciudad como es el predio de 17 hectáreas conocido como Costa Salguero. Al dejar en manos privadas el desarrollo de la costanera, esta se convirtió en un área exclusiva que dejó afuera a la mayoría de los ciudadanos.

Fueron reiteradas las denuncias de concesiones con precios irrisorios. Por ejemplo, la empresa Telemetrix S.A. pagaba hasta hace unos años un peso cincuenta mensuales por metro cuadrado, por la concesión del predio Costa Salguero. También salieron a la luz los vínculos de empresarios con la clase política gobernante. El esposo de Carmen Polledo, actual diputada de la Nación por el Pro, Fernando Polledo Oliera, integra el Directorio de Centro Costa Salguero S.A., empresa subconcesionaria de Telemetrix S.A., que explota los cinco pabellones del Centro de Exposiciones, donde se realizó la fiesta electrónica Time Warp.

Pasaron casi 30 años. En el medio se aprobaron la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Plan Urbano Ambiental y distintas leyes que ordenaron que, finalizadas las concesiones, toda la costanera norte debía transformarse en un gran parque público que sólo admitiera el uso de espacio verde y no fuera objeto de ningún tipo de privatización. Gran conquista de las asambleas ciudadanas.

Durante años permaneció la expectativa de que, vencidas las concesiones, la ciudad desarrollaría un plan para recuperar la costanera y el acceso al río para la ciudadanía. Pero la gestión del PRO en la ciudad fue desbaratando estos sueños ambientales y sociales.

A partir de 2010, las concesiones empezaron a finalizar. El GCBA hizo todo lo posible para prorrogar los contratos aún estando prohibida jurídicamente dicha posibilidad. Mauricio Macri, a través del Decreto N° 167/2013, prorrogó por 4 años la concesión de Punta Carrasco. Otras concesiones fueron prorrogándose año tras año a través de permisos.

La trágica noche de la fiesta electrónica de Time Warp no sólo trajo dolor a la familia de los cinco chicos que murieron en la madrugada del 16 de abril de 2016 sino también la oportunidad al gobierno del PRO para legalizar las prórrogas de los contratos realizadas al margen de la ley.

Antes de dejar la gestión de la ciudad, Macri había aprobado en primera lectura un proyecto de ley denominado “Distrito Joven” que autorizaba la reprivatización únicamente del polo gastronómico entre Aeroparque y la Ciudad Universitaria. En 2017, Rodríguez Larreta con el discurso de garantizar la seguridad y espacios para la juventud extendió este proyecto a toda la costanera alcanzando los predios de Punta Carrasco y Costa Salguero. La Ley N° 5.961 se aprobó finalmente en abril de 2018.

El sector conformado por estos dos predios fue dividido en tres nuevos sectores. El Sector N° 4, denominado “Punta Carrasco” y al otro lado de la desembocadura del arroyo Ugarteche, el Sector N° 5, que está dividido en dos áreas: la 5.1 que conforma una franja alargada de aproximadamente 46.000 metros cuadrados al borde del arroyo, y la 5.2 que corresponde a todo el resto del predio conocido como “Costa Salguero”.

 

 

 

Para cada uno de estos sectores la Ley estableció la cantidad de metros cuadrados que pueden destinarse como máximo para usos privados y cuántos deben ser de uso público. Para el sector 4, define que una proporción del 65% del total del suelo debe ser espacio público parquizado y el 35% restante puede entregarse a manos privadas. El mismo criterio utiliza para el llamado sector 5.2: 65% público y 35% privado. Pero para la franja que conforma el sector 5.1 la Ley hace una diferenciación especial, determinando que aquí solamente el 2% del suelo disponible puede ser construido y privatizado.

Luego, en diciembre de 2019, se aprobó una nueva Ley (N° 6.289) que transformó la autorización para dar estos predios en concesión en una autorización para venderlos (privatización definitiva).

Además, disminuyó el área destinada a espacios verdes públicos estableciendo que el 65% de suelo de uso público ya no será parquizado sino que puede incluir también espacios de uso y de utilidad pública, y vías públicas. Esto implica que en el porcentaje de suelo que debía destinarse exclusivamente a espacios verdes ahora pueden incorporarse calles, veredas, estacionamiento, rotondas, etc. Y peor aún, según se verá luego en las bases del concurso, pueden incluirse como “espacios públicos” los usos cubiertos (edificaciones cerradas y techadas) siempre y cuando sean de uso público.

Con relación a la franja llamada 5.1., la ley pasa de la proporción 98% de espacio verde a los mismos porcentajes de suelo público-privado definidos para los otros dos sectores: 35% para usos privados y 65% para usos públicos. Con esta maniobra, se pierden casi 16.000 m2 de potencial parque, que podrán ser adjudicados a proyectos privados.

Todas estas operaciones garantizan 84.800 m2 para concesiones y ventas a privados. Como contrapartida, se pierden muchos metros de verde público: las áreas parquizadas que originariamente eran 157.000 m2 (15,7 hectáreas) ahora pueden incluir también vías públicas y cualquier otra utilidad o uso público descubierto o cubierto.

 

 

En pleno contexto de cuarentena por la pandemia del virus Covid-19, a fines del mes de abril, coherente con sus prioridades, el GCBA lanzó un “Concurso Nacional de Ideas Urbanas” para desarrollar un master plan sobre las 32 hectáreas de tierra pública de estos predios.

Las bases del concurso no establecen restricciones respecto de densidades edificables dentro del sector destinado a usos privados. Es posible proponer construcciones sin ningún condicionante de ocupación de suelo, alturas máximas o morfología. El único factor que limita el crecimiento en altura de las edificaciones lo establece el Código Aeronáutico por la proximidad del Aeropuerto Jorge Newbery. Esta condición da como resultado que las tierras junto a la costa del río permitan mayores alturas de edificios por encontrarse más alejadas del área de arribo y partida de aviones. Imaginemos una barrera de edificios privados, solamente atravesada por calles, limitando la conectividad de los espacios verdes y públicos con la ribera.

 

 

 

En cuanto al camino de ribera o de sirga de 30 metros de ancho, las bases del concurso establecen que debe ser público, pero no necesariamente verde, pudiendo utilizarse para circulación vehicular. Imaginemos nuevamente un proyecto ganador que proponga una larga avenida vehicular de 30 metros de ancho, acompañada por construcciones privadas sobre todo el borde costero.  En el “Parque” Salguero está permitido proponer la construcción de hoteles, oficinas, viviendas, un helipuerto o cualquier otro uso que se considere apropiado para un área urbanizada, en un nuevo barrio que se perfila como el más caro y exclusivo de la Ciudad. Dentro de los parques que se propongan, es posible incorporar cualquier tipo de actividad cubierta o descubierta de uso público, sin criterios ecológicos ni ambientales específicos y estos espacios verdes servirán fundamentalmente para la jerarquización de las áreas privatizadas: un nuevo barrio de ubicación preferencial y altísimo valor inmobiliario.

No se ha considerado aquí el cambio climático. Son terrenos anegables, expuestos a sudestadas, crecidas y al ascenso de la napa freática. Las decisiones que aquí se apliquen tendrán impacto directo en las condiciones de conservación y remediación de ecosistemas, en la biodiversidad, en la calidad de agua, la capacidad de escurrimiento de las lluvias y en la mitigación de las inundaciones.

El stock de tierras públicas en la ciudad de Buenos Aires es un bien escaso que debe administrarse de manera estratégica y planificada respondiendo a las necesidades sociales y ambientales de su población y territorio. Debía ser un gran parque público; Rodríguez Larreta lo transformará en un nuevo barrio para sectores de alto poder económico.

La ciudad necesita replantear su relación con la ribera de manera integral y democrática. Si ahora se toma la decisión de “urbanizar” estas tierras para convertirlas en un nuevo barrio de lujo parquizado, ya no habrá vuelta atrás. Se estará perdiendo para siempre la posibilidad de concretar un gran parque ribereño que permita a todos disfrutar de un mayor contacto con la naturaleza, el horizonte y el agua.

 

 

 

* Observatorio del Derecho a la Ciudad