LEGISLATURA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES- 06/09/2018
Se trata de una herramienta de planificación urbana que se constituye en un marco clave para determinar cómo crecerá la ciudad en los próximos años. Habrá audiencia pública. Por otra parte hoy se difundió la primera sesión ordinaria con Lenguaje de Señas.
El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dió hoy aprobación inicial al nuevo Código urbanístico, una herramienta de planificación urbana que se constituye en un marco clave para determinar cómo crecerá la ciudad en los próximos años. Establece los nuevos lineamientos sobre cuánto y dónde se puede construir, algunos criterios y localización de actividades y usos.
La decisión legislativa modifica el Código de Planeamiento Urbano -CPU- vigente desde el año 1977, que tuvo cambios sustanciales en 1989 y en 2000, con la Ley 449, y dos actualizaciones en los años 2007 y 2013. La aprobación se efectuó en base a un proyecto propiciado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, con modificaciones sugeridas por la Comisión de Planeamiento Urbano.
El nuevo instrumento legal da cumplimiento al Plan Urbano Ambiental -PUA- e incorpora nuevos paradigmas para la concreción de una ciudad Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa, con morfologías y mixturas de usos que reconocen las identidades barriales y regulan el espacio privado desde el espacio público, con instrumentos de gestión urbano-ambiental que concretan el objetivo de la Nueva Agenda Urbana de ONU-Hábitat, y protege las áreas patrimoniales y de identidad existentes. El PUA, que se constituyó mediante la Ley N° 2.930 del 13 de noviembre de 2008, estableció en el artículo 24 que el actual Código de Planeamiento Urbano debe ser reformulado por un Código Urbanístico predominantemente morfológico.
En su carácter de ley marco, el PUA postula que la ciudad desarrolle algunos rasgos: sea una Ciudad Integrada en cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto, con los ríos que la rodean y con el Conurbano o Área Metropolitana; que sea Policéntrica, es decir que consolide la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promueva una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia. Que sea también una ciudad Plural, un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales; Saludable, por las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos. Y una ciudad Diversa que mantenga multiplicidad de actividades residenciales, productivas, culturales y de formas residenciales con distintas densidades y morfologías, compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
El nuevo Código Urbanístico mira al espacio privado desde el espacio público, cambiando el eje de desarrollo de la Ciudad. Así piensa la normativa morfológica desde el espacio público que enfrentan (calles, avenidas, plazas, parques, ríos) y los usos de suelo para la generación de una ciudad a escala humana-peatonal y vivible. Además, se focaliza en el reconocimiento y protección de la ciudad existente, tendiendo a su completamiento de constructibilidad y preservándola en las diversas áreas identitarias y para ello se han establecido la diferenciación de las Unidades de Edificabilidad entre Corredores (sobre vías de mayor ancho) y Unidades de Sustentabilidad de Altura (sobre los espacios que se encuentran dentro de ellas), reconociendo las diferentes densidades.
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