Clarín | por Raul Estrada Oyuela
Por un Decreto de Necesidad y Urgencia ACUMAR, Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, pasó de la Jefatura de Gabinete al Ministerio del Interior. Lo que se necesita, con verdadera necesidad y real urgencia, es un cambio del paradigma de regulación, para poder recomponer las aguas, el aire y los suelos de la Cuenca y asegurar el acceso de nuestros productos al mercado internacional. Ese cambio se vuelve cada año más necesario y urgente, no sólo por nuestro propio bienestar, sino porque el concepto de la huella ambiental penetra crecientemente el comercio internacional, como lo demuestra el ejercicio que en estos meses realiza la Dirección General del Ambiente de la Comisión Europea.
La ley 26128 creó ACUMAR en la Secretaría de Ambiente, presidida por la entonces titular de esa cartera. En doce años y con diferentes encuadres administrativos, ha tenido nueve presidentes. Cuatro de ellos en los tres años del actual gobierno. Notablemente la ley 26128 le otorga facultades a ACUMAR, pero no le asigna mandato. Ha sido la Corte Suprema quien le ha ordenado que debe hacer, aunque cualquier alumno de Introducción al Derecho sabe que el “gobierno de los jueces” no funciona.
El paradigma regulatorio adoptado por ACUMAR desde sus inicios, fue convertir en decisiones propias las normas existían, sin advertir que habían conducido a la desgraciada situación ambiental de la Cuenca. En su primera resolución, estableció que los efluentes líquidos que se descarguen en el Riachuelo, podían ser -y hasta hoy pueden ser- como lo permitía la Resolución 389/1998 de la ex Administración General de Obras Sanitarias de la provincia de Buenos Aires. Esa norma, como se refiere a todo el territorio de la provincia, incluye los balnearios del Río de la Plata y del Atlántico, y establece a que distancia de estos puede descargarse Escherichia coli. El ejercicio de copiar y pegar de ACUMAR fue tan elemental, que incluyó una referencia a balnearios en el Riachuelo.
ACUMAR tiene facultades para regular en sus fuentes las emisiones de gases y partículas que se emiten en la Cuenca y contaminan el aire. En lugar de ejercer esa facultad, su segunda resolución, hace más de once años, simplemente dispone monitorear la calidad del aire. Así se sigue hasta hoy, sin que el monitoreo se haya realizado de manera satisfactoria.
En línea con su paradigma regulatorio, ACUMAR promueve y subsidia con recursos del Banco Mundial, la “reconversión industrial”. Esta consiste en que las industrias cuyos efluentes líquidos contengan por unidad de volumen más contaminante que el límite de la Resolución 1/2007, reduzcan hasta ese límite. Ese límite puede ser inaceptable para la recomposición del Río y, además, crear una huella ambiental que afecte la aceptación internacional del producto.
En audiencia pública en la Corte y ante el Juzgado Federal de Morón, hemos propuesto formalmente que se abandone ese paradigma que acepta una dosis de contaminante por unidad de volumen del efluente, sin considerar el total de contaminante y de efluente que se descarga. En sustitución postulamos que se consideraran los métodos de producción, aceptando sólo aquellos que apliquen la tecnología disponible ambientalmente más adecuada. Este método que se aplica en Europa, es citado por ACUMAR en sus presentaciones, pero nunca emulado en sus resoluciones.
Los cueros figuran en la lista de productos que ahora ocupan la atención de la Comisión Europea. Las curtiembres constituyen un sector importante de la Cuenca, y la presencia de cromo en sus efluentes es contaminante. Más allá de lo que es típico de la Cuenca, en la misma lista hay otros productos argentinos de exportación, como el vino, los lácteos y el forraje para animales de consumo, que merecen atención cuando nos esforzamos por aumentar nuestras exportaciones y queremos llegar a un acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea.
Raúl Estrada Oyuela es diplomático de carrera, ex embajador y miembro de la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente.