25/02/2021 I Perfil
Lo dictó el juez Gallardo en contraposición de la ley 6179, que autorizaba la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.
El juez Roberto Gallardo prohibió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la venta de 87 hectáreas de tierras públicas, medida que quedará vigente “hasta que se dicte sentencia definitiva”. Ubicadas en la zona norte de la capital, dentro de las hectáreas se encuentra parte de la ex villa 31-31 bis, el actual Barrio Carlos Mugica, además de predios aledaños, vecinos al Movistar Arena y el conocido triángulo de Salguero.
Esta decisión del juez Gallardo ordena a que el Gobierno porteño "se abstenga de realizar cualquier acto que implique la disposición, afectación y/o enajenación de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179”, ley que autorizó la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.
La medida, dictada en la acción de amparo promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en contra de dicha ley, considera que “todos los inmuebles cuya venta fue autorizada por el artículo 1 de la ley 6179 incluirían calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcción de viviendas para la relocalización de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”.
“Se trataría de inmuebles destinados a obras públicas construidas para utilidad o comodidad común, del dominio público del Estado y sujetos a los procedimientos previstos en normas legales de superior jerarquía", declaró el juez.
Sobre la ley 6179, Gallardo afirmó que la misma “podría colisionar con la guía de conducta participativa que imprime la normativa local; ello en cuanto ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En esta misma línea, el magistrado coincidió con el argumento de los demandantes, quienes solicitaron la nulidad de la ley sancionada en julio de 2019, ya que no se habría cumplido con el requisito de dar participación a la ciudadanía.
Aclaró luego que la “omisión” del procedimiento para la venta de inmuebles del dominio público, “implicaría una ilegítima afectación de los derechos de los habitantes de la Ciudad al ambiente sano, al hábitat y a participar en el proceso de sanción de las leyes que afectan el uso de esos bienes y del espacio urbano”.
En último lugar, el juez Gallardo dijo que con la medida cautelar “no existe riesgo de afectación del interés público, ya que no se advierte cuál sería la contradicción con una orden que tenga en miras la íntegra aplicación de la norma constitucional que regula el procedimiento de disposición y afectación de los bienes del dominio público de la Ciudad”, concluyó.