Por Enrique Viale, abogado ambientalista
En la actualidad, el camino público del actual artículo 2639 (1) del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos.
Resulta preocupante que tal como está redactado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2) sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja de terreno lo que aniquila la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos.