Masterplan del Distrito Joven: todo lo que no se dice

María Rosa Muiños. 08/03/2022. Clarín ARQUrbano
La audiencia pública dejó en evidencia que hay información que el Gobierno de la Ciudad no ha dado a conocer. Las graves fallas del estudio técnicoambiental.

La Defensoría del Pueblo de la CABA participó hace unos días de la audiencia pública sobre el masterplan del proyecto “Distrito Joven”, que impulsa el Ejecutivo Porteño, en la Costanera Norte de nuestra Ciudad.

En esta instancia, dejamos en claro las observaciones y deficiencias que vemos sobre esta iniciativa y que empiezan por la venta de tierra costera.El polígono definido para la instalación del proyecto comienza en los límites del Parque de la Memoria y finaliza en el predio de Costa Salguero, pasando frente al Aeroparque Metropolitano.

Son más de 73 hectáreas, de las cuales 14 serán concesionadas a privados, por el plazo de 10 años, para usos gastronómicos, de esparcimiento, deportivos y culturales.

Pero una de las principales críticas, que quedó evidenciada en la audiencia pública, es que el Gobierno de la Ciudad no dio a conocer el masterplan en su totalidad.

Para comprender mejor esta situación, debemos remontarnos a la aprobación del proyecto inicial. En mayo de 2018, se promulgó la Ley 5.961 que crea el Distrito Joven.

La norma contemplaba cinco sectores en los que se incluían paseos costeros, parques públicos, áreas destinadas a la instalación de locales gastronómicos y bailables, y sectores para uso cultural y de esparcimiento.

Dos normas poco difundidas

Posteriormente, se aprobaron dos normas más: la Ley 6.289, que permite la venta del terreno y llama a concurso público para los sectores 4 y 5 (que contemplan específicamente las áreas que comprenden Costa Salguero y Punta Carrasco);

y la Ley 6.475 que deja habilitada la construcción de viviendas, hoteles, comercios y oficinas en el sector 5 y que, a su vez, introduce cambios a todo el Distrito, aumentando la capacidad constructiva.

Este estudio técnico ambiental fue encargado por el Gobierno porteño a la empresa Ecogestionar S.R.L. para obtener el certificado de aptitud ambiental, tal como obliga la Ley 123, para permitir el desarrollo del proyecto.

Lo grave es que este estudio, que se discutió en la audiencia pública, además de tener muchos errores, es parcial y no aborda el sector 5, es decir, no contempla el impacto de las construcciones del sector más amplio e importante de la zona.

La arquitecta Bárbara Rossen, quien representó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en la tercera jornada de la audiencia, fue muy categórica.

Uno de los proyectos para el Distrito joven en Costanera Norte

Uno de los proyectos para el "Distrito joven", en Costanera Norte.

Ella señaló que, desde nuestro organismo, venimos alertando acerca de las inexactitudes, insuficiencias y perjuicios de la información que el Poder Ejecutivo otorga para realizar el estudio de impacto ambiental de un proyecto de escala metropolitana, que afectará a varias generaciones.

Información desactualizada

Para citar algunas inexactitudes, podemos mencionar el caso de la calidad del agua. Se basan en informes de Acumar del año 2012, aunque este organismo informa de manera permanente acerca de la calidad de este recurso.

Asimismo, para el análisis de los residuos sólidos urbanos se utiliza un cuestionable estudio de la Facultad de Ingeniería del año 2011, pese a que existe información más actualizada, tanto oficial como privada.

Otro punto a destacar es que el agua del Río de la Plata está contaminada y toda la ribera porteña se encuentra entre el Riachuelo (una de las tres cuencas más contaminadas del planeta) y el arroyo Medrano (también contaminado).

A este estudio se le debió exigir que valore este problema, para planificar las medidas destinadas a mitigar los riesgos cuando las actividades se pongan en funcionamiento.

Impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es una herramienta fundamental y que debe realizarse en forma preliminar a los proyectos urbanísticos. El estudio presentado, además de incompleto, no analiza un proyecto a escala metropolitana, sino apenas la “puesta en valor” de una franja de terreno.

Por otra parte, se pierde de vista que el masterplan se articula en forma inmediata con un aeropuerto internacional, un inmenso estuario (escasamente estudiado), una reserva ecológica y un gran espacio en conflicto como Costa Salguero (cuyo futuro urbanoambiental depende de un proceso judicial en curso).

Desde la Defensoría también hemos observado que en el estudio se pierde de vista que el área en cuestión es parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, a su vez, es parte de una región más amplia que es el AMBA y, como tal, enfrenta complejos problemas socioambientales comunes o particulares.

Por otra parte, no se dimensiona la proximidad del Aeroparque. Los Pasivos Ambientales sólo aparecen en una aclaración marginal, cuando deberían ser un aspecto relevante del estudio.

Las tierras pblicas de Costanera Norte

Las tierras públicas de Costanera Norte.

Con respecto a la calidad del aire, los recursos oficiales para medirla son insuficientes y no hay equipamiento fijo ni permanente de monitoreo en la zona.

Junto al Aeroparque, es inadmisible plantear que se hará uso de “información secundaria”. Por el contrario, debería requerirse como imprescindible.

A su vez, en todo lo relativo al arbolado público se omiten fuentes oficiales actualizadas y no se consideran las intervenciones realizadas sobre este tema en el último lustro.

La definición de las áreas de influencia del proyecto es arbitraria e injustificada, ya que excluye a la reserva norte. Si la incluyera, se estaría ante una afectación grave y sería necesario reformular los aspectos del proyecto.

Por otra parte, también se omite la necesidad de analizar si la infraestructura disponible es suficiente para atender los requerimientos del proyecto. Nos referimos a cloacas, agua y energía fundamentales en este tipo de desarrollos.

Podemos asegurar que la insuficiencia de esta infraestructura inevitablemente provocará grandes problemas urbanoambientales.

Todos estos puntos señalados demuestran que las 365 páginas que conforman el estudio técnico ambiental nos han dejado muchas más dudas que certezas. Es necesario preguntarse por qué se presentó el estudio si no se contaba con información necesaria.

Las tierras pblicas de Costanera Norte

Las tierras públicas de Costanera Norte.

Por mandato constitucional, el Plan Urbano Ambiental es la ley marco de esta Ciudad, que establece los lineamientos sobre cómo tiene que crecer la Ciudad y no se están cumpliendo.

Este es un caso más en el cual al territorio porteño se lo analiza de manera fragmentada, perdiendo de vista una mirada de planificación integral urbano ambiental.

Nuestro rol, como defensores de los derechos y garantías de las personas, es trabajar para que los vecinos y vecinas puedan vivir en una ciudad más justa, sostenible y respetuosa del entorno natural en el que se encuentra.

GB