Ley de Alquileres: qué dicen los proyectos del oficialismo y la oposición que debatirá el Congreso

Legisladores de la oposición y del oficialismo impulsan sus propios proyectos para establecer una nueva ley de Alquileres.

El mircoles se debate la Ley de Alquileres

En el marco de la activa agenda de la Cámara de Diputados luego de las PASO, y en respuesta a la complejidad habitacional que se viven en los principales centros urbanos del país, este próximo miércoles los distintos bloques que componen la oposición nacional conseguirían el quórum para sesionar acerca de la ley de Alquileres. Organizaciones sociales convocaron a movilizar al Congreso desde las 17 horas, en contra de las modificaciones.

La sesión del 23 de agosto se programó el 5 de julio, cuando en el recinto se debatía acerca del programa de alivio a los créditos UVA. Mientras se debatía la agenda de proyectos consensuada para esa jornada, el diputado Hernán Lombardi (Juntos por el Cambio) pidió la palabra para derogar -sin dictamen de comisión ni preaviso- la ley de Alquileres en la misma jornada. "¿Qué les parece si derogamos hoy, ya, todos juntos?", concluyó su discurso el legislador.

La votación posterior contó con 113 votos negativos contra 102 afirmativos, cuando las mociones especiales requieren del 75% de acompañamientos dentro del recinto. Horas después, en el mismo recinto, el diputado Mario Negri anunció que consiguió consensuar una sesión en la Cámara de Diputados para "el miércoles 23 de agosto a las 12 horas, con el objeto de considerar los proyectos y dictámenes con estado parlamentario referidos a la Ley de Alquileres".

La propuesta llevó la firma de los diputados Mario Negri, Cristian Ritondo, Juan López, Carla Carrizo, Carlos Gutiérrez, Luis Di Giacomo, Javier Milei, Carlos Zapata, Paula Omodeo, Margarita Stolbizer, José Luis Espert, Marcelo Orrego y Alejandro Rodríguez.

Ley de Alquileres: qué dice el proyecto de la oposición

La oposición, la principal impulsora de la sesión del miércoles, apunta a una modificación de la ley de Alquileres, para lo que necesitan -en principio- un quórum de 129 diputados presentes en el recinto. Entre los distintos partidos que conforman Juntos por el Cambio (PRO, UCR, Evolución Radical, Coalición Cívica y otros aliados) llegan a los 111 legisladores, por lo que precisarían acordar con otros partidos.

Las principales modificaciones que propone Juntos por el Cambio son:

  • Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley.
  • Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de "acuerdo entre las partes" para revisar los incrementos de los precios de alquileres -que ya no estarían sujetas a un índice inflacionario-, y las actualizaciones se realizarían "por intervalos de entre tres (3) y doce (12) meses".
  • Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
  • Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
  • Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.

Dentro de la oposición, existe otro planteo de derogar totalmente la ley de Alquileres que implicaría reestablecer como marco regulatorio a los artículos del Código Civil y Comercial. Para ello, se requiere una mayoría especial de dos tercios del recinto.

Ley de Alquileres: qué propone el oficialismo

Los diputados referenciados con Unión por la Patria también propusieron un dictamen por la mayoría que no propone la derogación de la actual ley de Alquileres -el plazo mínimo de los contratos continuaría siendo de tres años- sino que apunta a la modificación de artículos que estimulen la oferta inmobiliaria y faciliten las condiciones de acceso para los inquilinos.

En ese marco, se propone:

  • Garantía: el propietario no puede pedir un monto de garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la propiedad. El inquilino debe ofrecer al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo u otro tipo de certificado de ingresos.
  • Bancarización: en el mismo contrato de alquiler, deben consignarse los datos bancarios para que el inquilino pueda realizar el pago a través de transferencia o depósito bancario. Los contratos deben ser declarados por el propietario ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • En pesos: toda publicidad que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.
  • Aumentos anuales: el precio del alquiler debe fijarse como valor único en moneda nacional y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Estos incrementos se efectuarán considerando un índice -que será el tope máximo- conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Incentivo para propietarios: quedarán exentos del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales aquellas personas que ofrezcan inmuebles destinados a la locación con destino exclusivo a casa habitación del locatario y su familia, por un plazo no menor a 12 años.

Ley de alquileres: qué establece la legislación actual

La actual ley de Alquileres fue presentada por el diputado Daniel Lipovetzky (Juntos por el Cambio). Luego de aprobarse en el 2019, se terminó a efectivizar en el 2020. Sus principales aspectos novedosos fueron:

  • Contratos con un plazo mínimo de 3 años.
  • Índice de aumento anual calculado en función de la inflación y un índice salarial (el RIPTE). Previamente, existía la posibilidad de establecer incrementos de forma trimestral o semestral.
  • Nuevas metodologías para determinar la garantía, que permitía escoger entre dos instrumentos: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, fiador solidario o garantía personal del locatario.
  • Reducir a un mes el depósito de garantía que debe pagar el inquilino. Antes de la ley, ese monto era equivalente a dos meses y el propietario podía contar con él en caso de requerir refacciones en la vivienda.
  • Permitir una rescisión anticipada por parte del inquilino sin pagar la multa -previamente, establecida en un monto idéntico a un mes de alquiler- si existe preaviso.