Ley de Alquileres: las claves de Inquilinos Agrupados para contratos en Buenos Aires

Página 12

Las herramientas para “hacer valer” los derechos

En su página web, la agrupación despliega una serie de preguntas y respuestas para asesorar y que los inquilinos conozcan todos sus derechos y garantías.

Alquilar en la Ciudad de Buenos Aires es cada vez más complicado. Con la oferta de inmuebles en picada, los precios suben. Más cuando la necesidad apremia. Las mudanzas no pueden esperar. Los contratos se encarecen. Con la especulación encendida y la Ley de Alquileres en pleno debate para ser modificada, muchos propietarios retiraron sus viviendas del mercado.

En este contexto, desde Inquilinos Agrupados, que dirige Gervasio Muñoz, publicaron una serie de preguntas y respuestas con consejos y puntos claves para que los inquilinos “hagan valer” sus derechos y conozcan cuáles son sus garantías en los marcos normativos que siguen vigentes en el país. Entre otras cosas, por ejemplo, cargaron un modelo de contrato para que se pueda tener de referencia.

Duración del contrato

Respecto a la duración del contrato, desde Inquilinos Agrupados hacer una serie de aclaraciones. La primera es que el Código Civil y Comercial establece un plazo mínimo de contrato de locación de vivienda de 3 años y máximo de 20 años. Es decir, “cualquier contrato firmado por menos de 3 años tiene, de todas formas, validez por 3 años”.

Esto no aplica para los contratos turísticos. Estos son aquellos en los que la vivienda ya está amoblada y se alquilan con fines de turismo, descanso o similar. En estos casos, indicaron, el plazo máximo es de tres meses.

Cuáles son los gastos para alquilar

Según explicaron desde la organización, en Provincia de Buenos Aires se debe pagar el depósito en garantía, que es un mes de alquiler; los honorarios, que son el 2% cada parte; y un mes de alquiler adelantado. En la enumeración aclaran específicamente que el inquilino no debe pagar sellado.

En la Ciudad de Buenos Aires se debe pagar, en tanto, la garantía; el pedido de informes; y un mes de adelanto.

Además, señalan que no se debe cobrar honorarios, que quedan a cargo del propietario, ni los certificados de firmas, que no son obligatorias y por las que hay opciones de gestión gratuitas. Esto es muy importante, ya que muchas inmobiliarias exigen el pago de comisiones a los inquilinos.

Opciones gratuitas de certificación de firmas

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) cuenta con el beneficio para los inquilinos y garantes para hacer certificaciones de firmas de manera gratuita. Para ello hay que llamar al 147 y tanto inquilino como garante deben presentarse juntos en la escribanía, con el contrato leído y aceptado. Hay tres escribanías inscritas en el programa.

Consejos prácticos a la hora de mudarse

Inquilinos Agrupados, además de una serie de consejos prácticos a la hora de mudarse. Entre ellos, por ejemplo, aseguran que es conveniente hacer un inventario al momento de ingresar a la vivienda y que lo presentarlo ante la inmobiliaria.

Si el departamento es a estrenar, revisar que el edificio cuente con energía eléctrica apta para vivienda y no tenga “luz de obra”, ya que sufre recurrentes cortes y puede dañar los electrodomésticos.

Además, recomiendan solicitar el reglamento de copropiedad para verificar que el consorcio de propietarios esté correctamente constituido.

Elegir la manera de pago del alquiler. Si bien muchas inmobiliarias exigen que el pago se haga en efectivo, el propietario y las inmobiliarias tienen la obligación de aceptar medios electrónicos de pago. Es decir, transferencias o depósitos bancarios en una cuenta o posnet.

Recordar que el propietario tiene la obligación de reparar y mantener la vivienda. En casos urgentes el propietario debe reparar en 24 hs. En casos que no son urgentes, 10 días corridos.