Larreta gastará 1000 millones para privatizar la Costanera para restaurantes y boliches

OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
El GCBA decidió rellenar el Río de la Plata para construir el BA Playa en vez de recuperar los predios de las concesiones vencidas.

Por María Eva Koutsovitis (CLIC – IPYPP) | Jonatan Baldiviezo (ODC) | Alejandro Volkind (ODC – IPYPP)

ANTECEDENTES

En el marco del Plan BA Costa el GCBA anunció la construcción de un parque nuevo en la Costanera, el BA Playa, ubicado en la Costanera Norte a la altura de la Av. Rafael Obligado al 6551 (Comuna 13).

Para la construcción del BA Playa se va a rellenar 2.5 hectáreas del Río de la Plata y se van a gastar $1.047 millones de pesos. Este nuevo espacio tendrá las características de una playa pública con arena.

A simple vista, esta decisión podría considerarse oportuna y necesaria en el marco de recuperación de la costanera y de la relación con el río.

Pero lamentablemente estamos frente a otro delirio urbanístico sólo fundado en la voluntad del GCBA de sostener las explotaciones comerciales (restaurantes y boliches) y las privatizaciones en la Costanera Norte.

La creación del Distrito Joven tuvo por objeto camuflar la reprivatización de este sector de la Costanera Norte que había sido privatizado en los años ´90 transformándose en un polo gastronómico y bailable.

El BA Playa estará ubicado en el Sector N° 2 del Distrito Joven. En este espacio se encontraban los restaurantes Rodizio, Tequila y Gardiner, y el boliche Pacha.

Las concesiones empezaron a vencerse y el GCBA, en algunos casos prorrogó dichas concesiones o avanzó con el otorgamiento de nuevas concesiones en violación a la Ordenanza N° 46.229.

Esta zona de acuerdo al Código de Planeamiento, vigente antes de la creación del Distrito Joven, estaba zonificada como Urbanización Parque (UP), es decir, estaba destinada a ser un gran parque público de acuerdo al mandato de los arts. 8 y 27 de la Constitución de la Ciudad.

La Ordenanza N° 46.229, del año 1993, en su art. 1, establece que desde su promulgación está prohibido otorgar concesión, cesión transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público , se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal. En consecuencia, los predios zonificados como UP deben ser públicos y espacios verdes y además no pueden ser concesionados ni permisionados, es decir, privatizados. Posteriormente, con fecha 07/06/1994, dicho cuerpo legislativo sancionó la Ordenanza N° 47.666 que, en el mismo sentido y específicamente respecto de la Ribera del Río de la Plata, establece "prohíbase en la rambla Costanera Norte el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación, cualquiera sea su índole".

El GCBA previendo futuras acciones judiciales por violar la Ordenanza N° 46.229 y la Ordenanza N° 47.666, decidió establecer por ley una excepción a la prohibición de privatizar espacios zonificados como Urbanización Parque (UP).

EL DISTRITO JOVEN

Así, nació el Distrito Joven, para legalizar la voluntad privatizadora del GCBA. La Ley N° 5961 fue sancionada el 26 de abril de 2018. 42 votos afirmativos: Pro, Coalición Cívica (Los Lilitos Hernán Reyes, Maximiliano Ferraro), Bloque Peronista, Gen (Sergio Abrevaya), Partida Socialista (Roy Cortina, Ariel Arce), Mejor Ciudad (Marcelo Depierro). 16 votos negativos: Unidad Ciudadana, FIT, Suma +, Autodeterminación y Libertad, PTS.

Con esta ley se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión sectores de la Costanera dentro del polígono del Distrito Joven por un plazo de hasta diez (10) años.

La ley también estipuló que los terrenos ribereños colindantes con el Distrito producto de los sucesivos rellenos costeros realizados o a realizarse en el Río de la Plata serán afectados al Distrito.

El Distrito Joven fue dividido en 5 sectores.

Sector 1 - Gastronómico, Recreativo, Cultural y de Esparcimiento. Se puede privatizar el 15%

Sector 2 - Recreativo – Cultural. Se puede privatizar el 25%.

Sector 3 - Paseo Costanera - Esparcimiento y Gastronómico. Se puede privatizar el 10%.

Sector 4 - Recreativo, Cultural y Esparcimiento. Se puede privatizar el 35%

Sector 5 - Parque Público. Recreativo. Cultural y Esparcimiento. Se divide en el sector 5ª y 5b. En este último se puede privatizar el 22% (Modificado por la ley N° 6.475).

EL BA PLAYA

La Resolución N° 28/2022, del 2 de agosto de 2022, de la Subsecretaría de Obras llamó a Licitación Pública N° 10179-0079-LPU22 para la construcción del “PARQUE COSTERO BA", cuyo nombre mediático es BA PLAYA, cuyo presupuesto oficial es de $1.047.189.182.

En la memoria descriptiva se lee:

“El presente proyecto surge como resultado de una nueva visión que intenta recuperar la interacción de los vecinos con el río, en busca de recomponer la relación histórica de la Ciudad hacia éste. El nuevo desarrollo se ubicará al norte del futuro Parque del Vega, en la zona ribereña en la que se encuentra actualmente el muelle conocido como “el abanico”.

El proyecto tendrá como objeto establecer una nueva defensa costera amigable, incorporando una nueva playa pública de aproximadamente 3 hectáreas.

(…) Esta obra sumará unos 30.000 m2 de superficie de uso de playa, incluyendo unos 7.000 m2 de usos en la defensa, y un nuevo recorrido de aproximadamente 900 m lineales sobre la misma, suponiendo una afluencia de unos 6.000 usuarios.

(…) Se deja constancia que previendo el proyecto la incorporación de 30.000m2 de playa, 7.000m2 de defensa y 900 m lineales entendemos que estos volúmenes serán tierras ganadas al río y no formarán parte de los sectores ya relevados y/o incorporados al catastro con anterioridad (NO-2022-25787885-GCABA-DGROC)”. 

El BA PLAYA se va a construir en el Sector N° 2 del Distrito Joven donde el GCBA tiene pensado privatizar 6 espacios por un total de 22.367 m2, es decir, 2.2 hectáreas. 

Hasta el momento se inició la licitación de 4 espacios. Uno de ellos ya fue adjudicado y otros tres están en trámite.

Considerando la superficie del Sector N° 2 al momento de la aprobación del Distrito Joven, respetar la limitación del 25% de espacio privatizable implicaba quitar superficie a las concesiones. Por este motivo, el GCBA decidió extender la superficie del Sector N° 2 a través de rellenos en el Río de la Plata.

Considerando la superficie del Sector N° 2 al momento de la aprobación del Distrito Joven, respetar la limitación del 25% de espacio privatizable implicaba quitar superficie a las concesiones. Por este motivo, el GCBA decidió extender la superficie del Sector N° 2 a través de rellenos en el Río de la Plata.

Imagen del Sector N° 2 sin los rellenos.

Línea del relleno para el BA PLAYA

En estos últimos años ya rellenó una superficie que ahora se va a denominar Parque del Vega. El BA Playa va a ser el siguiente relleno para incrementar la superficie del Sector N° 2, y así, evitar quitar superficie a los predios que históricamente vienen siendo privatizados desde los ´90.

Rodríguez Larreta ha decidido gastar 1000 millones de pesos de todos los porteños y porteñas para garantizar que estos predios en el sector N° 2 puedan seguir siendo explotados bajo manos privadas.

La alternativa que reclamamos durante años es la que establece la Constitución de la Ciudad. La recuperación de estos predios costaneros para destinarlos 100% a un parque público de acceso libre y gratuito.

Casi la misma superficie que se rellenará para el BA PLAYA es la que se pierde en las privatizaciones. 

INCONSTITUCIONALIDADES

El GCBA sigue desbocado en su afán de entregar el contorno ribereño para explotaciones privadas. Todo esto se realiza en completa violación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dispone que los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” (Art. 8) y que se debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve “la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común” (art. 27)”.

El Consejo de Planeamiento Estratégico, órgano creado por la constitución y que está integrado por más de 200 espacios de la ciudadanía, aprobó el “Plan de Estrategias para la Gestión Integrada del Sector de la Ribera del Río de la Plata: Buenos Aires y el Río de la Plata”. En la página 60, se propone la “derogación del Distrito Joven, ya que condiciona el futuro urbano del Contorno Ribereño”. También, en este plan, se apoyó al Proyecto de ley N° 2596-P-2020 “Creación del Parque público Nuestro Río y desprivatización de la Costanera Norte” impulsado por “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, entre otros colectivos. Este proyecto de ley tiene el objeto de desprivatizar la Costanera Norte e impedir su reprivatización que está siendo impulsada desde el marco del Distrito Joven.

El “Contorno Ribereño” no está definido en la Constitución ni en ninguna ley de la Ciudad. El COPE en su el documento “Aportes al Plan de Sector de la Ribera del Rio de la Plata”, materializa el “Contorno Ribereño” como el perímetro que define la costa hasta el límite jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires con el municipio de Vicente López (Arroyo Raggio), la Avenida Cantilo, el Paseo del Bajo, la Avenida Alicia Moreau de Justo, el bajo Autopista, la rambla del barrio de La Boca, el límite jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires con el municipio de Avellaneda (Río Matanza Riachuelo) y el Río de la Plata.

En este Plan también se reconoce que la totalidad del polígono del Distrito Joven se encuentra dentro del “contorno ribereño” y, por lo tanto, debe cumplirse con el mandato del art. 8 de la Constitución de la Ciudad.

Por otra parte, los rellenos se encuentran prohibidos por el Plan Urbano Ambiental, ley de mayor jerarquía que el Código Urbanístico y que la ley del Distrito Joven.

El art. 9.c.e. del Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2930), ley de máxima jerarquía en la ciudad luego de la Constitución, establece que se debe “preservar el perfil y/o silueta costera de los rellenos existentes”. Esta Ley fue aprobada en el año 2008.

 

 

ANEXO

Normativa del Código Urbanístico que regula el Sector N° 2 del Distrito Joven.

5.7.14. U14 – Distrito Joven-Costanera Norte

Sector 2 – Recreativo – Cultural

Ocupación del Suelo: veinticinco por ciento (25%). El setenta y cinco por ciento (75%) restante será destinado a espacio público parquizado.

Tipología Edilicia: Entre Medianeras. Perímetro Libre y Perímetro Semi Libre Plano Límite doce metros (12m). Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.

La implantación de edificaciones en este sector deberá prever la ampliación de la Cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, conforme los términos de los Convenios vigentes y la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en este tramo.

 

5 U14) Usos Permitidos

Sectores 1, 2, 3 y 4:

Se admite el desarrollo de actividades diurnas y nocturnas de esparcimiento, deportivas, culturales, comerciales, recreativas, gastronómicas y sus complementarias, tales como:

- Locales de Representación o Exhibición

- Locales de Lectura

- Locales Deportivos, a excepción de clubes y polígonos de tiro

- Locales de Fiesta

- Locales de Diversión

- Alimentación en general, restaurant, pizzería, grill.

- Bar, café, cervecería, lácteos, heladería, etc.

- Quiosco.

- Servicios Públicos: tales como Policía (Comisaría) y Centro de atención primaria de salud de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.

- Alojamiento turístico Hotelero

- Oficinas

- Estacionamientos.