La legislatura porteña votará el remate de inmuebles en la Villa 31, Balvanera, Chacarita y Mataderos para costear el Paseo del Bajo

Pura Ciudad 

El Poder Ejecutivo porteño envió a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley (Expediente 648-J-2019) para rematar inmuebles nacionales de la Villa 31 de Retiro (Comuna 1), Balvanera (Comuna 3), Mataderos (Comuna 9), Chacarita (Comuna 15) para pagar un préstamo internacional de hasta U$S175.000.000 asumido por Nación con la Corporación Andina de Fomento (CAF) ligada a la construcción del Paseo del Bajo, tal como informó este medio en enero. Es en cumplimiento de la ley 6.131. Su Anexo tiene la lista de los lotes a rematar.

El Decreto 87/2019 del Poder Ejecutivo de la Nación es para ceder a Ciudad los terrenos. Allí también se informa: “Con tal propósito el MINISTRO DE TRANSPORTE, impulsó la suscripción de un acuerdo con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante el cual este último se comprometería al pago de ciertas obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en el marco del Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0 y, a cambio de ello, el ESTADO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, transferiría el dominio de los inmuebles identificados en el ANEXO de este decreto por un monto equivalente, ello en el entendimiento que dicha propuesta resultaría adecuada y conveniente para ambas jurisdicciones y que posibilitaría una mejor administración de los recursos, así como la ejecución de los proyectos de interés de sendas jurisdicciones”.

“En función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente, como contraprestación del compromiso, por parte de esta, de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 175.000.000)”, añade.

Este acuerdo se da en el marco del Convenio Marco en Materia de Transporte firmado en 2016 entre Nación y Ciudad para garantizar el desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte. El acuerdo también establecía que Nación podía delegar en la Ciudad la responsabilidad de construir el Paseo del Bajo, que es lo que finalmente ocurrió. La empresa estatal porteña AUSA se encarga de ello, con asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Esta es la lista de inmuebles, en el Anexo de la ley porteña:

La misma lista apareció en el Decreto 87/2019:

Avenida Corrientes Nº 6102 y vías del FFCC San Martín (Circunscripción 15 – Sección 47 – Manzana 162A – Fracción N (parte) y sector sin catastrar).

Av. Presidente Ramón Castillo y Calle S/N oficial (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 86 A – Parcela 1 (parte) Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 85 (parte) y Manzana 84 (parte) Y sector sin catastrar).

Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, y calles s/ nombre oficial (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 83).

Av. Lisandro de la Torre Nº2346/50/64/74/80/82/ 86/88/90/96/98, Nº2400/06/10/22/26/28/ 30/32/34/36, Nº2786/98, Nº3098, Av. de los Corrales Nº6403/04/08/09/12/15/ 27/36/43/48/64/67/73/7 6/84/85/96, Av. Eva Perón Nº 6335/37/49/63. Encerrado entre las calles Av. Directorio, Murguiondo, Av. Eva Perón, Av. Lisandro de la Torre, Av de los Corrales y Av Lisandro de la Torre (Circunscripción 1 – Sección 76 – Manzana 137A – Parcelas 1, 3, 4, 5 y 6).

Av. Jerónimo Salguero Nº 3405, esquina calle sin nombre oficial a ceder I S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder II S/Nº y calle Brigadier General Facundo Quiroga S/Nº. Calle sin nombre oficial a ceder III S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder Nº 2204. Sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder Nº 2354. Sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder Nº 2425, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº. Sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder Nº 2355, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº. Calle sin nombre oficial a ceder Nº 2255, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº . Calle sin nombre oficial a ceder Nº 2203 y sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº y sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº y sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº. Calle sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder III S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder II S/Nº y calle sin nombre oficial a ceder I S/Nº y Av. Jerónimo Salguero Nº 3545. Calle sin nombre oficial a ceder Nº 2357, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº. Calle sin nombre oficial a ceder Nº 2257 y sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº. Calle sin nombre oficial a ceder Nº 2475, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº. Calle sin nombre oficial a ceder Nº 2474, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina sendero sin nombre oficial a ceder S/Nº, esquina calle sin nombre oficial a ceder III S/Nº (Circunscripción 19 – Sección 15 – Manzana 162C, Circunscripción 19 – Sección 15 – Manzana 162D – Parcela s 2 (parte). Circunscripción 19 – Sección 15 – Manzana 162J – Parcelas 1 y 2. Circunscripción 19 – Sección 15 – Manzana 162F. Circunscripción 19 – Sección 15 – Manzana 162G.).

Av. Presidente Ramón Castillo y Calle S/N oficial (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 86 A – Parcela 2).

Av. Dr. José Ramos Mejía Nº 1302/20/40/46/48/50/58 /82/84/86/88/90/92/94/9 6/98 Nº 1400/02/04/08/20/22/30 /42/52, Av. Del Libertador Nº 165/99 Nº 341/43/49/51/53/55/57/ 59/61 Nº 407/705 Nº 897 Nº 1079 Nº 1139 (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 66 B – Parcela 1h (parte)).

Av. Presidente Ramón Castillo y Calle S/N oficia (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 66 B – Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 86 A – Parcela 6 Circunscripción 20 – Sección 15 – Manzana 162C – Parcela 4 Sector sin catastrar).

Av. Antártida Argentina, Carlos H. Perette y Gendarmería Nacional (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 77 A).

Av. Presidente Ramón Castillo y Calle S/N oficia (Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 86 A – Parcelas 4 y 5 (parte)).


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Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional un convenio de préstamo subsidiario al Contrato de Préstamo N° 971 0/CAF-0 celebrado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Artículo 2°.- El destino del financiamiento será la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto “Paseo del Bajo”, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-13.

Artículo 3°.- El convenio de préstamo subsidiario y los restantes documentos que deban suscribirse y/o aprobarse para acordar e instrumentar la utilización del financiamiento externo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Contrato Préstamo N° 9710/CAF-0, documentos vinculados al Proyecto y a las disposiciones de la presente Ley:

  1. El monto del financiamiento a atender mediante el uso del crédito externo será por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de amortización de un (1) año.
  2. En garantía del cumplimiento de los compromisos de pago del financiamiento externo que asume el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá negociar, acordar, emitir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, para el repago de todas las obligaciones que surjan del convenio referido en el artículo 1° y los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación al mismo, por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento setenta y cinco millones (U$S 175.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar la operación de crédito público referida en el Artículo 1° y la/s garantía/s referida/s en el artículo 3° inciso b).

Artículo 6°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Transporte de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en esta Jurisdicción bajo el N° 32315238-RL- 2018-DGEGRAL, cuya copia se adjunta como Anexo I. Asimismo se autoriza al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a acordar las modificaciones al Convenio que resulten necesarias, a fin de que la condición de entrada en vigencia prevista en el Articulo 3° (ii) del mismo, se produzca desde la sanción de la presente Ley que autoriza el endeudamiento y aprueba el referido Convenio.

Artículo 7º.- Apruébase la Adenda al Convenio Urbanístico celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación, de fecha 30 de noviembre de 2016, aprobado por la Ley 5796, registrada en esta Jurisdicción bajo el N° CONVE- 2018-32282361-AJG, cuya copia se adjunta como Anexo II.

Artículo 8º.- Condónanse las obligaciones pendientes en concepto del impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, establecida en el punto b) del Artículo 267º del Código Fiscal respecto de aquellos inmuebles de titularidad del Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, empresas del Estado y entidades comprendidas dentro del Artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que se encuentren incluidos en el anexo A del Convenio Urbanístico celebrado el 23 de noviembre de 2018 entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Transporte de la Nación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Artículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6.131

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 031/019 del 08/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5534 del 10/01/2019

Nota: Los Anexos de la presente Ley Fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5534 del 10/01/2019.