Humedales de importancia internacional: el Delta Bonaerense como Sitio Ramsar

Informe Digital Metropolitano 2021 Marzo

POR EL DR. LEONARDO ABEL GÜI – ABOGADO / DOCENTE UBA Y UCES / FUNDADOR DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ‘CORREDOR NORTE AMBIENTAL’ – En 1971 fue celebrada en la ciudad de Ramsar, República de Irán, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. También conocida como “Convención de Ramsar”, se la reconoce como un hito en la historia de la preservación ambiental a nivel global. A partir de allí, se estableció un modelo normativo de protección ecológica y desarrollo sostenible, que ha sido una referencia en el campo del Derecho Internacional. La convención, donde se “Promueve la conservación y el uso racional de los humedales” fue, además, pionera en instaurar la preocupación medioambiental como un asunto de importancia internacional.

Tras 50 años de vigencia, se han incorporado una enorme cantidad de hábitats y ecosistemas protegidos a la lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional en todo el mundo, siendo un hito estandarte en materia de preservación ambiental.

Prácticamente no existían antecedentes internacionales en materia de protección ambiental al momento de celebrarse la Convención de Ramsar. Se puede mencionar, en 1949, la Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de los Recursos (Lake Success, Nueva York), pero es un antecedente algo difuso. Si bien abordaba la cuestión de los recursos naturales, no estaba destinada a establecer parámetros de protección sino a explotar los recursos disponibles para el desarrollo económico y social.

En 1968 desde Naciones Unidas se comenzó a pensar seriamente sobre el impacto económico y social de las problemáticas medioambientales. El 29 de mayo de ese año, el Consejo Económico y Social (Nueva York, Estado de Nueva York) fue el primer órgano en incluir a la problemática ambiental en la agenda internacional, e impulsar lo que posteriormente sería la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Primera Cumbre para la Tierra), celebrada en 1972.

Oficialmente, los países firmantes se comprometen a “Realizar un uso racional de todos sus Humedales; Designar sitios para incluirlos en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) y conservarlos; Cooperar en materia de humedales transfronterizos y otros intereses comunes”.

Según se define en la convención, un humedal es “toda área terrestre que está saturada o inundada de agua de manera estacional o permanente”. La definición abarca tanto los humedales costeros como los continentales: lagos, ríos, arroyos y lagunas, así como también los litorales, marismas de agua salada, manglares y estuarios, entre otros.

La República Argentina ratificó su adhesión a la Convención, mediante la Ley Nº 23.919.  

Nuestro país tiene actualmente 23 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 5,714,016 hectáreas.

En la Provincia de Buenos Aires, únicamente podemos encontrar 2 “sitios Ramsar”, la Bahía de Samborombón, que involucra a los partidos de: La Costa, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, y la reserva natural Otamendi, ubicada en el Partido de Campana, siendo parte también del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

El Delta del Río Paraná

Es bastante clara la importancia de estos espacios en relación al valor estratégico que aportan, en cuanto a la biodiversidad y otros aspectos. El Delta del Río Paraná es un reservorio estratégico de agua potable y un nivelador natural del clima, posee una gran capacidad de atenuación de inundaciones, sequías y recarga de acuíferos; depuración de aguas contaminadas y provisión de agua. Es un gran sumidero de carbono, emisor de oxígeno y regulador del cambio climático global. Representa un activo ambiental que mejora la calidad de vida para millones de argentinos.

Los sitios Ramsar son designados en cada país por la Autoridad Administrativa Nacional, responsable de la aplicación técnica de la convención. En Argentina la autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Solo un sector del Delta del Paraná es reconocido actualmente como sitio Ramsar, la Región conocida como “Delta Superior”, entre las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos.

La Resolución 776/2014, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, establece que la inclusión de un sitio en la lista Ramsar deberá realizarse mediante formal solicitud dirigida a la secretaría de ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante nota emitida por la máxima autoridad política de la jurisdicción en la que se encuentre el sitio, para el caso Bonaerense, el Gobernador de la Provincia.

Según el punto Nº5 del anexo de la Resolución 776/2014, se establece como tramo final para la incorporación, remitir la “Solicitud de inclusión y la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaría de la Convención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto en la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

Creemos que sería muy positiva una evaluación seria sobre las posibilidades de incorporar también al Delta Bonaerense a la lista. Según datos de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, en su conjunto, posee una superficie insular de aproximadamente 300.000 hectáreas, surcadas por cerca de 350 cursos de agua, los que sumados alcanzan una longitud cercana a los 2.500 kilómetros. En la Región Norte del AMBA, hay municipios que aportan una enorme superficie de hectáreas al Delta Bonaerense (Tigre, San Fernando, Escobar, Zárate y Campana).

Las bondades en relación a la biodiversidad que el Delta Bonaerense alcanza son incalculables. Sumado a esto, es una región en constante peligro, cuyo resguardo y protección, además de éticamente valorable, es una necesidad estratégica para el desarrollo sostenible del AMBA.

El cumplimiento de los requisitos que exige la Convención para la incorporación como “sitio Ramsar” al Delta Bonaerense, conforma un debate complejo, pero necesario.

Las futuras generaciones lo agradecerán.