El decretazo presidencial implica una mercantilización generalizada de las relaciones sociales y afectará el acceso a derechos humanos esenciales como la salud, el trabajo o una vivienda digna. El DNU 70/23 ya rige y solo podrá ser frenado por el Poder Judicial o el Congreso.
30/12/2023. Página 12
Por Luciana Bertoia
Con tan solo 20 días en el gobierno, el afán transformador de Javier Milei puede darse por satisfecho: la vida de millones de argentines será modificada –para peor– con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Los 366 artículos del decreto que se publicó el 21 de diciembre en el Boletín Oficial –tras ser anunciado a través de una cadena nacional por el Presidente, sus funcionarios de mayor confianza y Federico Sturzenegger, el economista que se presenta como el progenitor de la reforma que busca saltarse al Congreso– empeorarán la vida de quienes tengan que comprar alimentos para comer, remedios para tratar afecciones de salud, alquilar un techo para vivir, comprar con tarjeta de crédito o simplemente trabajar para subsistir.
El argumento central del gobierno de La Libertad Avanza (LLA) para explicar por qué Milei se despachó con un megaDNU once días después de asumir es que la situación en la que viven millones no admite dilaciones. Sin embargo, la receta implica no solo el deterioro de las condiciones de vida sino también el cercenamiento de derechos. El DNU 70/23 ya está vigente, y solo podrá ser frenado si el Poder Judicial o el Congreso así lo deciden.
“Las reformas introducidas en el DNU desconocen el marco de derechos humanos e incumplen el deber de protección estatal ante alegadas situaciones de crisis”, dice Diego Morales, director de litigio y defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Esa organización cuestionó el DNU ante el fuero contencioso administrativo –que es donde se dirimen las acciones contra el Estado– y viene haciendo un trabajo de análisis minucioso sobre las transformaciones que la normativa traerá aparejadas.
“La vida y los derechos humanos más esenciales que hacen a la reproducción de la vida –como la salud o la posibilidad de tener un lugar digno donde vivir– quedan desprotegidos y atados a la lógica de maximizar ganancias”, apunta Luna Miguens, directora del área de Tierra, vivienda y justicia económica de la misma entidad.
Se afectan los derechos al trabajo, a la vivienda digna, a la alimentación y a la salud, entre otros. Hay un elemento más que subraya Morales: un déficit sobre la información que manejan los usuarios y consumidores. No se conocen, por ejemplo, cuáles serán los intereses que habrá que pagar si no se puede abonar íntegramente el resumen de una tarjeta de crédito o cómo las prepagas calcularán sus aumentos. Será, en la práctica, la cesión de todo el poder a los grupos empresarios.
Trabajo, afuera
En materia laboral, el DNU arrasa con las protecciones para el trabajador y regula a favor del empleador, o sea, la parte más poderosa en la relación capital-trabajo.
* Se extiende el período de prueba de tres a ocho meses;
* Se eliminan las multas por tener personal sin registrar;
* Se elimina la presunción de contrato de trabajo para prestadores de servicios con facturación a un mismo empleador;
* Un empleador que emplea hasta cinco personas puede omitir declarar la relación de dependencia;
* Se modifica el cálculo de las indemnizaciones: ya no se contabilizan el aguinaldo ni pagos extras;
* Se induce a que se vaya a un sistema de fondo de cese laboral, como tiene el sector de la construcción;
* Se abre la puerta a desregular totalmente la jornada laboral, lo que permitiría eliminar los pagos por horas extra;
* Las PyMES pueden pagar las sentencias laborales condenatorias en hasta doce cuotas;
* Se deroga la doble indemnización para trabajadoras de casas particulares que no estén registradas.
Las posibilidades de reclamar ante estas situaciones se verán limitadas también. Las asambleas no se podrán hacer en horario laboral, lo que limitará la participación de trabajadoras o trabajadores. Los empleadores tendrán más facultades para despedir con causa a quienes participen en medidas de fuerza.
Además, se exige una cobertura mínima del 75 por ciento para los servicios esenciales. Entre otros, se establece como tal a la educación hasta el nivel secundario. Se requiere también un 50 por ciento de cobertura para actividades y servicios de importancia trascendental, como la producción de alimentos, el transporte, los servicios bancarios, la hotelería y la gastronomía.
Vivienda, afuera
El DNU 70/23 deroga la ley de alquileres, modifica el Código Civil y Comercial e inclina la cancha hacia la fracción más poderosa de la relación entre inquilinos y propietarios a través de distintas medidas:
* Ya no existe el plazo mínimo para los contratos ni reglas que protejan a los inquilinos frente a la actualizaciones;
* Se deroga el deber de fijar el valor de los contratos en moneda nacional. Quienes cobran en pesos deberán pagar alquileres con montos fijados en dólares o euros;
* El locador ya no tendrá que pagar las mejoras necesarias que haga el locatario sobre la vivienda;
* Se establece una multa si el inquilino decide terminar antes el alquiler -incluso si es porque ya no puede pagarlo- mientras que el propietario no está obligado a avisar si renueva el contrato o no;
* Se podrá exigir un depósito de garantía que exceda el monto del primer mes de alquiler.
Para intentar frenar este avance, la asociación civil Inquilinos Agrupados presentó una acción para que se declare la nulidad del DNU y pidió una cautelar para que se suspendan sus efectos.
Alimentación, afuera
El decreto de Milei también implica la derogación de la Ley de Abastecimiento –sancionada durante la tercera presidencia de Juan Domingo Perón– y de la Ley de Góndolas. En la práctica, esto implicará que:
* No habrá control de precios;
* Los supermercados ya no estarán obligados a exhibir los precios de los alimentos de manera clara ni mostrar todas las marcas;
* Los supermercados podrán, por ejemplo, poner los productos más baratos en lugares más alejados como forma de desalentar el consumo de esos ítems;
* Los pequeños productores tendrán menos espacio en comercios minoristas para vender sus productos.
Salud, afuera
En materia sanitaria, el DNU de Milei tiene un impacto regresivo:
* Se deroga la ley 27.113, que regula la producción pública de medicamentos;
* El Estado ya no podrá regular el aumento de las cuotas de las prepagas;
* Si una empresa prepaga quiebra, podrá desentenderse de sus afiliados. Esto significa que no tendrá que transferir al afiliado a otra entidad. Para personas con enfermedades previas o de edad avanzada, será difícil conseguir otro servicio de salud;
* Las empresas estarán facultadas a cobrar un diferencial por edad, algo que hacían en la práctica, pero que encontraba frenos en los tribunales;
* Se achicarán los ingresos a las obras sociales, lo que también daña a los sindicatos;
* Se pasará a la receta digital –lo que puede implicar que un paciente no pueda acceder a una prescripción médica si está en un ambiente sin acceso a internet–;
* Los médicos recetarán genéricos, ya no se podrá sugerir un medicamento en particular y habrá que optar al momento de comprar en la farmacia.
Financiamiento, afuera
Las tarjetas de crédito no serán una vía para financiarse sino un peligro. Se elimina, a través del DNU, el tope de interés que las compañías pueden aplicar a quienes se demoren a la hora de pagar. Se derogan, además, las sanciones a las empresas en caso de que no informen adecuadamente la tasa de interés.
El DNU entra en vigencia y, mientras lo esté, creará derechos a favor de quienes se vean beneficiados. Solo hay dos vías para frenar esta reforma por decreto: un pronunciamiento de los tribunales -que comienzan su feria estival- o que las dos cámaras del Congreso se pronuncien por el rechazo. No hay antecedentes en la historia democrática argentina, tampoco de esta vocación de suprimir tantos derechos de un plumazo.