07/07/2020 | Clarín
Raul Estrada Oyuela
Raúl A. Estrada Oyuela es diplomático retirado, abogado y Apoderado de la Asociación de Vecinos La Boca.
Cuando el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema ordenó a los gobiernos de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires mejorar la calidad de vida de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo, recomponer las aguas, el aire y los suelos de esa cuenca, así como prevenir con razonable certeza que no se produzcan daños futuros, también mandó a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo ejecutar el programa que con ese objeto contiene el fallo, le impuso responsabilidad por cualquier incumplimiento o demora, y le ordenó que informara sobre el cumplimiento de esas mandas.
El fallo no se está cumpliendo. En diciembre último ACUMAR presentó “índices de cumplimiento” del fallo ordenados por la Corte. El índice de calidad de vida de la población fue objetado por el Cuerpo Colegiado por considerarlo insuficiente, pero el Juez a cargo de la ejecución de la sentencia resolvió que los informes de ACUMAR no son susceptibles de aprobación judicial. Queda preguntarse para qué los había pedido la Corte o si el juez no comprende su función.
La página web de ACUMAR tiene datos del monitoreo de la calidad del agua. Se hizo por bastante tiempo aunque con fallas de regularidad y metodología, y sin una validación independiente. Aún así, esa información disponible expone que, por ejemplo, entre 2008 y 2018 no ha mejorado la cantidad de oxígeno disuelto en las aguas superficiales que se encuentra por debajo del mínimo necesario para que exista vida aeróbica. Ese mínimo es de 5mg por litro y debajo del puente Avellaneda hay 0,5 mg por litro, salvo cuando la marea hace entrar aguas del Río de la Plata. Peor aun, el nivel de oxígeno disuelto que espera alcanzar ACUMAR es de 2 mg. por litro.
Entender los resultados que se exponen en la página web de ACUMAR requiere análisis de datos que es una técnica estadística accesible. Así puede verse que los altísimos niveles de coliformes fecales y escherichia coli se mantienen a través de la década 2008/2018. En el informe presentado por ACUMAR al juzgado en diciembre de 2019 dice que en ese año no se hizo el monitoreo regular, sino un monitoreo “ad hoc”. Eso no se ha modificado hasta ahora, aunque por la prensa se anunció que ACUMAR y la Municipalidad de Avellaneda realizaron mediciones durante unos días en el mes de junio último.
En su fallo de hace 12 años la Corte consideró relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento de la sentencia y para ello designó al Defensor del Pueblo de la Nación, indicándole que formara un cuerpo colegiado integrado por cinco organizaciones no gubernamentales que actuaron como terceros en la causa y que el fallo enumera. Desde el 2009, a pesar de que se trata de un cargo establecido en la Constitución Nacional, no hay Defensor del Pueblo y no se advierte ningún interés del Congreso para cumplir su responsabilidad llenar ese cargo, que tiene la importante función de “la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados por la Constitución”.
Consecuentemente la “participación ciudadana”, privada de ese respaldo de alta jerarquía, hoy se limita al seguimiento de la multitud de expedientes en que tramita la ejecución del fallo y a ocasionales diálogos con ACUMAR, cuya cabeza actualmente es presidente de un Consejo Directivo que no ha sido integrado. Dicho presidente dictó la Resolución 71/2020, invistiéndose de facto con la competencia para resolver materias que la ley asigna al Consejo.
Hace 12 años el fallo de la Corte fue celebrado como un avance importante en materia de derecho ambiental, pero debe advertirse que en varios momentos, y a pesar de los retirados pedidos a la administración nacional, el tribunal indicó que le faltaba información. El mismo fallo recuerda que 23 de febrero de 2007 requirió la opinión de la UBA porque “carecía de los elementos cognitivos necesarios”. Sin embargo la UBA no consiguió responder plenamente la consulta porque también a ella le faltaba información. El fallo cita, además, que el 22 de agosto de 2007 decidió que “para poder avanzar en la causa en lo relacionado con la prevención y recomposición era necesario ordenar la recolección de información precisa, actualizada, pública y accesible. Por ello se impuso a la Autoridad de Cuenca y a la representación de los tres Estados demandados la obligación de informar sobre el estado del agua, el aire y las napas subterráneas” entre otras cosas.
Esta falencia de información en la justicia subsiste hoy. ACUMAR presenta informes que reciben objeciones del Cuerpo Colegiado, pero no son analizadas por el Juez de ejecución. Hemos pedido a la Corte que se cree un cuerpo multidisciplinario de peritos ambientales similar a otros cuerpos de peritos que tiene la justicia porque este mismo tipo de falencia se advierte en otros juicios, pero no se nos ha escuchado.
Por esa falta de información sustantiva para las decisiones que permita formular juicios fundados sobre el cumplimiento de los mandatos dados por la Corte hace 12 años, hoy nos encontramos ante la frustración del estancamiento que daña el bienestar y la salud de la población de la Cuenca.