Costanera Norte: convocan a una Audiencia Pública online para debatir el Masterplan del Distrito Joven

Pura Ciudad

Se realizará el viernes 11 de febrero a partir de las 12:30 hs mediante la plataforma Zoom. Convoca la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires convocó a una Audiencia Pública online para debatir el Masterplan Distrito Joven ubicado en la Costanera Norte (Comunas 14 y 13).

Según informa la Audiencia Pública N° 1/SSGCOM/22, publicada este lunes en el Boletín Oficial porteño, detalla que se realizará el viernes 11 de febrero a partir de las 12:30 hs mediante la plataforma Zoom.

Sobre el objeto de la misma, se explica: “Análisis del Proyecto “Masterplan Distrito Joven”: el mismo prevé un conjunto de Obras de infraestructuras civiles, viales, de instalación de mobiliario urbano y el desarrollo de parques y espacios públicos con sus servicios y el desarrollo de circuitos de esparcimiento, actividades culturales y gastronómicas, espacios lúdicos, práctica de deportes y puntos turísticos, propiciando consolidar localizaciones con nuevos recorridos, usos actuales y nuevos, además de recuperar parques, ramblas y paseos, contribuyendo a preservar el marco ambiental”.

Las personas no inscriptas y el público en general pueden ver la disertación mediante la cuenta de Youtube Audiencias Públicas GCBA.

“Aquellos participantes que se hayan inscripto telefónicamente por no contar con acceso a medios virtuales; podrán asistir presencialmente a la Sede Comunal 14, sita en la calle Beruti 3345, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se dispondrá una terminal telemática para realizar su exposición (debiéndose garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas”, indican fuentes oficiales.

Los ciudadanos interesados en inscribirse deben hacerlo en el Organismo de Implementación de Audiencias Públicas dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal mediante el e-mail [email protected] o al teléfono 1153268471. Para aquellos que no cuenten con acceso a medios virtuales, desde el viernes 14 de enero, hasta el lunes 7 de febrero de 2022 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas.

La audiencia será presidida por el presidente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad. La coordinación estará a cargo del Organismo de Implementación de Audiencias Públicas dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal.

Fuentes del Gobierno porteño indican sobre este plan Maestro del Distrito Joven de Costanera Norte: “El concurso propone potenciar la relación de la ciudad con el río, a través de un Proyecto Integral que revitalice y jerarquice las 59 hectáreas y sus 7,6 km de extensión del borde costero al norte de la ciudad”.

En 2019 se realizó el Concurso nacional de ideas Buenos Aires y el río Parque Costanera Norte – Distrito Joven. La propuesta presentada por los arquitectos Joan Marantz y Alex Gazzo Huck y el licenciado en Planificación y Diseño del Paisaje, Gabriel Burgueño Galván, obtuvo el primer puesto.

El trabajo ganador propone “acercar la Ciudad con el Río mediante proyectos y obras de revitalización y jerarquización, incorporando espacios verdes de uso público, de valor histórico cultural y ambiental en un marco de sostenibilidad”. Las acciones planteadas son: incrementar el espacio público costero de la Ciudad; articular los corredores verdes norte y sur; integrar la ciudad de Buenos Aires con el río; otorgar nueva identidad integral del Distrito Joven.

En 2018 se aprobó la Ley porteña N° 5.961 que crea el Distrito U N° 14 “Distrito Joven – Costanera Norte”. Según el Anexo II esta zona será “destinada a la localización de actividades de esparcimiento orientadas a jóvenes, adultos jóvenes y al público en general que por sus características de emplazamiento, y su distancia respecto de los distritos residenciales, constituirá una unidad recreativa, natural, cultural, deportiva, conmemorativa, patrimonial, y gastronómica, con espacios verdes de uso público”.

El artículo sexto de la norma establece: “Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el uso y la explotación, de los espacios de dominio público ubicados en el polígono indicado en el Plano Anexo I, por un plazo de hasta diez (10) años computados desde el inicio de ésta. El procedimiento de contratación para el otorgamiento de las concesiones deberá ser la subasta y/o licitación pública, acorde lo establecido por Ley 2095. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a la construcción en los espacios de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires sujetos a concesión u otorgamiento de uso y explotación mediante el régimen de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública, y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley. La superficie de los espacios de dominio público concesionados, no podrá superar los parámetros de ocupación del suelo establecidos para cada sector del Distrito U (N° a designar) “Distrito Joven – Costanera Norte”, que por esta Ley se aprueba”.

El séptimo artículo suma: “Un monto equivalente de hasta el 50 % y no menor al 20% de los ingresos resultantes de las concesiones admitidas en este Distrito, deberá ser destinado a la materialización de las obras de configuración y mantenimiento de los espacios verdes públicos, las infraestructuras del distrito, y a la ejecución y mantenimiento del Camino de Sirga correspondiente al Distrito Joven Costanera Norte”.

Este Anexo II también detalla los usos de cada sector: “Se podrá sectorizar con el objeto de delimitar concesiones o permisos de uso”.

  • Sector 1- Gastronómico – Recreativo – Cultural – Esparcimiento Comprendido entre Av. Intendente Guiraldes, línea de deslinde con el Parque de la Memoria, Pc 1, Mz 131, Sección 25, vereda norte de la Av. Costanera Rafael Obligado, deslinde con Mz 169, Sección 25, hasta prolongación virtual de la Av. Intendente Cantilo
  • Sector 2 -Recreativo – Cultural
    Nomenclatura Catastral:Mz. 169, Sección 23
  • Sector 3 – Paseo Costanera – Esparcimiento – Gastronómico
    Av. Costanera Rafael Obligado entre Av. Intendente Cantilo y Club de Pescadores
  • Sector 4 -Recreativo – Cultural – Esparcimiento
    Nomenclatura Catastral: Mz. 171- Sección 21
  • Sector 5 – Parque Público – Recreativo Cultural
    Nomenclatura Catastral: Mz. 184 – Sección 15

En cuanto a Disposiciones Particulares:

  • Sector 1 – Gastronómico, Recreativo, Cultural y de Esparcimiento
    Ocupación del Suelo: quince por ciento (15%). El ochenta y cinco por ciento (85%) restante será destinado a espacio público parquizado.
    Tipología Edilicia: Perímetro Libre.Plano Limite: 12 m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
    Separación Mínima entre Volúmenes = cada 100 m lineales de ocupación por concesiones se deberán dejar 50 m lineales librados al uso público.
  • Sector 2 -Recreativo – Cultural
    Ocupación del Suelo: veinticinco por ciento (25%). El setenta y cinco por ciento (75%) restante será destinado a espacio público parquizado.
    Tipología Edilicia: Perímetro Libre.
    Plano Límite 12m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
    Se localizará en este sector, un auditorio con espacios para usos múltiples complementarios, a cargo de la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace.
    La implantación de edificaciones en este sector deberá prever la ampliación de la Cabecera Norte del Aeroparque Jorge Newbery, conforme los términos de los Convenios vigentes y la modificación de la traza de la Av. Costanera Rafael Obligado en este tramo.
  • Sector 3 – Paseo Costanera – Esparcimiento y Gastronómico
    Ocupación del Suelo: diez por ciento (10%). El noventa por ciento (90%) restante será destinado a espacio público parquizado.
    Tipología edilicia: Perímetro Libre
    Separación mínima entre volúmenes edificados: 100m
    Plano Límite 6m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
  • Sector 4 -Recreativo, Cultural y Esparcimiento
    Ocupación del Suelo: treinta y cinco por ciento (35%). El sesenta y cinco por ciento (65%) restante será destinado a espacio público parquizado.
    Tipología edilicia: Perímetro Libre
    Plano Limite: 12 m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
  • Sector 5 – Parque Público. Recreativo. Cultural y Esparcimiento
  • Sector 5.1
    Ocupación del suelo: se admitirá en hasta dos por ciento, (2%), de la superficie de este sector, la localización de las siguientes instalaciones públicas: baños, centro de información, áreas de descanso, estacionamientos en superficie. El noventa y ocho por ciento (98%) restante será destinado a espacio público parquizado.
    Tipología Edilicia: Perímetro Libre
    Plano Límite: 12m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.
  • Sector 5.2.
    Ocupación del Suelo: treinta y cinco por ciento (35%). El sesenta y cinco (65%) restante será destinado a espacio público parquizado.
    Tipología edilicia: Perímetro Libre
    Plano Limite: 12 m. Por encima de esta altura sólo podrán ubicarse tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, los que deberán desarrollarse dentro de un volumen integral.