Códigos a favor de la privatización de las tierras públicas

24/05/2017 | Clarin.com | ARQ Urbano
Opinión
Los planteos para los nuevos códigos Urbanístico y de Edificación ilusionan con sus objetivos y principios, pero fallan en el desarrollo posterior, a favor de la especulación inmobiliaria.

Por Manuel Ludueña, arquitecto, planificador urbano y regional.

Los borradores de los códigos Urbanístico y de Edificación, propuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la virtud de querer actualizar los viejos códigos pero adolecen de falta de correspondencia al implementar los principios que en ellos mismos se enuncian, así como los de las normas más generales que deben reglamentar (artículos 27º de la Constitución CABA; Ley 2930; Ley 25675 y concurrentes).

Se basan en los códigos vigentes, que respondían a una visión consecuente con la racionalidad constructiva. De un período donde se propició un aumento selectivo de la capacidad constructiva, devienen algunas iniciativas para el desarrollo futuro de la Ciudad, nuevos indicadores urbanos, con la factura de las cámaras y las profesiones afines.

El planteo de los borradores de los códigos reincide, pero con acentos diferentes: no plantea cambios territoriales sino que acentúa las falencias, introduce nuevos indicadores y mantiene a los anteriores selectivamente; incrementa la capacidad constructiva de modo excesivo, tal que parece constituirse, nuevamente, en una respuesta a las cámaras y profesionales del arte de la construcción y del aumento de la renta urbana, facilitando aún más la privatización de las últimas tierras públicas –locales y nacionales–.

El mayor fundamento, que mantiene la visión anterior de ambos códigos, se vincula principalmente con el origen burocrático y la existencia de una distribución de cargos políticos según el ámbito disciplinar consuetudinario.

Ambos códigos ilusionan con sus objetivos, principios iniciales y criterios que en nada coinciden con el desarrollo posterior. Una de las cuestiones planteadas es, por ejemplo, atender los aspectos inherentes a la prevención y protección ambiental y a la salubridad –que, se sobreentiende, serían en clave contemporánea–. Pero, a medida que se avanza en la lectura e interpretación de los capítulos de ambos códigos, se desacredita la atención sobre lo “urbanístico” y las mejoras en la habitabilidad, en pos de obligaciones insustanciales y, en diversas disposiciones, se detecta un carácter regresivo.

Cómo interpretar un “compromiso ambiental” enunciativo que debe ser obligatorio para toda nueva construcción sin comprometer al erario público, o atender la inadecuada inclusión de un programa de gobierno como un concepto técnico inapropiado para un código, tal como el de “ciudad verde”.

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Aún es más desubicado tergiversar términos que confunden y deslizan un sentido casi propagandístico –sin verdad técnica– como la “durabilidad”, que tiene un sentido ambiental importante, pero que solo atiende el significado de “resistente”, a la vez que se desestiman los de “selectivamente” y “reciclabilidad” de los materiales que se utilizan en la construcción; años luz de la obligación indispensable de hacer evaluaciones de los “ciclos de vida” de los edificios y de las construcciones públicas.

Además, tiene perlas, dice “diseño sustentable” en el código de edificación y no se trata en el urbanístico, ni tampoco se atiende la “construcción sostenible” o ex profeso se atenta contra la habitabilidad al detallar disposiciones para “iluminación natural” y nada para el “asoleamiento” de los locales de las viviendas.

Quizás la mayor tropelía se cometa con el aumento de la capacidad constructiva –corredores y precintos, e interiores de áreas urbanas–, el reforzamiento y ampliación del Área Central, acentuar el desequilibrio Norte-Sur (contrario al artículo 18º de la Constitución CABA), a la vez que se desatienden aspectos fundamentales. Por ejemplo las orientaciones del asoleamiento para cada habitación principal, el control del ruido de las autopistas, la falta de definición de las áreas inundables y de una cota preventiva por efecto del cambio climático, y la necesidad imperiosa por adoptar criterios solidarios para el mantenimiento del suelo absorbente natural –en la totalidad de los pulmones de manzana–. Más la inundables en la forestación y la falta de compromisos gubernamentales por actuar sin alentar la “isla de calor” al no propiciar la protección del adoquinado (el mayor patrimonio legado por las generaciones anteriores, que, impermeabilizado, es el mayor enemigo del cambio climático) por el uso de asfaltos derivados de los combustibles fósiles con el peor albedo.

Para reducir el efecto isla de calor –presuntamente creciente por efectos globales–, se requieren, a nivel local, cambios sustanciales en la codificación que contribuyan con una mejor ventilación de la ciudad, una disminución de las altas densidades y de la altura de la construcción, además, del aumento cierto de las áreas verdes con superficies absorbente y forestadas.

Ambos códigos, pero más aún el urbanístico, adolecen de dos aspectos recurrentes: el primero, solo tiene obligaciones para las construcciones privadas, sin aparecer las obligaciones públicas, como las de dotación de infraestructura, servicios y equipamientos públicos proporcionales a la habilitación edilicia propiciada por el propio código –por ejemplo: no se equiparan la distancia y los metros cuadrados de espacios verdes para la densidad edilicia/poblacional que se induce en la codificación en cada precinto–; el segundo, los nuevos códigos no atienden la articulación con los anteriores en relación a la disminución de las condiciones de habitabilidad de los edificios preexistentes, tal el caso de disminuir las ventilaciones y el asoleamiento de los edificios vecinos, lo cual no equipara las condiciones de habitabilidad.

El proceso de exposición y recolección de inquietudes vecinales en las comunas, forzado por intervención judicial, no parece suficiente para contribuir con la ciudad como bien común, de modo que en ambos códigos se atiendan los aspectos de interfaz, tales como las cuestiones urbanoambientales, de energía, meteorológicas, de compromiso gubernamental de aplicar estándares saludables, de percepción del medio urbano, paisajismo, de promover la rehabilitación sostenible de los inmuebles de más de 50 años.

Ambos códigos son los instrumentos más efectivos para la mitigación del cambio climático, pero ello requiere sincerar y replantear el diseño de dichas normas.

Los códigos propuestos carecen de fundamento, se desvinculan de los propios informes que realizaron los equipos técnicos del ejecutivo (2011-2015), y no tienen ni una proto–evaluación. Toda semejanza con una propuesta de formalismo inmobiliario para vender, pero no para convivir, no parece casual.