Código Urbanístico: vecinos del Bajo Belgrano impulsan una nueva Ley para limitar las construcciones en altura

07/09/2022. Pura Ciudad

Integrantes de la Asociación Vecinal del Bajo Belgrano ingresaron un proyecto de Ley en forma particular para introducir cambios al Código Urbanístico a fin de limitar la construcción de altura en un sector tradicionalmente de casas bajas de la Comuna 13.

Asimismo, este proyecto ingresa como rechazo a una Ley N° 6.361 de 2022 que modificó el Código Urbanístico (2018) y también a una Ley de aprobación inicial (media sanción) votada este año, ya que afirman que no contempla los señalamientos hechos por los ciudadanos durante su Audiencia Pública correspondiente.

“Las vecinas y vecinos que vivimos y queremos seguir viviendo en el Bajo Belgrano necesitamos que respeten nuestras necesidades y nuestras decisiones. Ratificamos que queremos mantener nuestro barrio con casas, no con edificios. Un barrio con casas, no con restaurantes, bares y depósitos. Necesitamos estabilidad y seguridad jurídica. Necesitamos que las normas se respeten y se mantengan en el tiempo. El barrio tiene una zona de casas (Z1), otra de torres (Z5), otra de edificios de mediana altura (Z2) y otra de comercios (Z6). Hasta ahora esta zonificación especial llamada U 23, muy estudiada y bien regulada, viene permitiendo un desarrollo sustentable del barrio”, introduce la explicación de los vecinos en el proyecto de Ley.

“Sin embargo, el 26 de noviembre de 2020 la legislatura votó en segunda lectura la ley 6361. En ese texto se incorporaron al menos dos artículos (127 y 139) que no estuvieron nunca en los textos previos y modifican de raíz la zona de casas permitiendo comercios por todas partes y edificios en parcelas mayores y superiores. Pues bien, con al menos estos artículos la legislatura que publicita que en la ciudad “vivir mejor es ley”, incumplió el mandato constitucional al sancionar una ley que no tuvo la doble lectura obligatoria. Esa ley destruye a la zona de casas y de ese modo destruye a todo el barrio. La ley 6361 en los artículos citados es inconstitucional y debería ser derogada con efecto retroactivo. Exigimos al Gobierno de la Ciudad y a la Legislatura que dejen de ser cómplices de la destrucción de nuestro barrio: tienen ahora la oportunidad de demostrar que no todo está perdido, que ustedes nos representan y privilegian nuestra calidad de vida y no las ganancias extraordinarias de ciertos inversores inmobiliarios”.

Además, rechazan el proyecto de Ley votado en primera lectura el 19 de mayo de 2022 “si no incluye los cambios solicitados por los vecinos en Audiencia Pública”.

Sobre el proyecto de Ley ingresado esta semana, afirman: “El presente proyecto de Ley surge a causa de los múltiples reclamos de vecinos y vecinas del sector identificado en el Código Urbanístico cómo U23 – Barrio Nuevo Belgrano – Zona 1, que organizados y representados por la “Asociación Vecinos del Bajo Belgrano” solicitan readecuar los diversos aspectos de la normativa vigente, que ponen en riesgo las características identitarias de su lugar de pertenencia. Es preciso señalar que, a pesar de las diversas instancias de participación promovidas por el Poder Ejecutivo desde octubre de 2021 con el objeto de abordar esta problemática y en especial por los esfuerzos del vecino y diputado Diego García de García Vilas, autor del proyecto oficial que tramita por Expediente 1044-D-2022, los vecinos que acompañamos esta petición no hemos logrado sentirnos totalmente respaldados en el reclamo genuino por conservar nuestra calidad de vida y vemos con profunda preocupación el enorme deterioro que se le está causando al barrio en que vivimos. Por estos motivos y en ejercicio pleno de nuestros derechos ciudadanos, propiciamos un proyecto de ley que pretende recuperar los criterios precedentes a la Ley N°6361 y cuya elaboración ha receptado los criterios y opiniones de docentes y profesionales de la arquitectura y urbanismo y de vecinos y vecinas que desde hace décadas abrazan un fuerte compromiso con el barrio y la ciudad”.

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el inciso 3 U23) del artículo 5.7.22. U23 “Barrio Nuevo Belgrano”, del Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico, aprobado por Ley Nº 6.099 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su modificatoria Ley Nº 6.361, por los siguientes:

3 U23) Zona 1:

Delimitación: La zona se halla delimitada por las calles Sucre, Migueletes, Monroe, Ramsay, B. Encalada, Cazadores, Mendoza, Dragones, Echeverría y Ramsay.

3.1 U23) Carácter: Zona destinada a la localización de uso residencial individual (sinónimo: vivienda unifamiliar, casa de familia).
3.2 U23) Estructura parcelaria: Parcela mayor: Superficie mínima: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) y Frente mínimo: catorce metros (14 m) Parcela menor: La que no reúne las condiciones para ser encuadrada como mayor.

Disposiciones particulares:

No se admite el englobamiento de parcelas.
No se admiten servidumbres administrativas entre parcelas, con el objeto de unificar
superficies de usos y actividades comerciales, públicas y/o de estacionamientos.

3.3 U23) Morfología:
Se admiten edificios de perímetro libre, semilibre y entre medianeras.
3.3.1 U23) Edificación en parcela mayor
-Tipologías: Se admiten edificios de perímetro libre, semilibre y entre medianeras.
-F.O.S.: hasta cuarenta por ciento (40%)
-Retiros: según Figura Nº 5.7.22 b)
-Plano Limite: nueve metros (9m), a contar desde la cota de la parcela.
-Área edificable: se encuentra limitada por la L.O y la L.F.I.
-Subsuelo: Entre la L.O. y la L.F.I. se podrá edificar un subsuelo de profundidad máxima de
menos tres metros (-3,00m) con destino a uso vehicular y/o sala de máquinas.

3.3.2 U23) Edificación en parcela menor
Se admite la edificación entre medianeras o perímetro semilibre
-F.O.S.: hasta cuarenta por ciento (40%)
-Retiros: según Figura Nº 5.7.22 b)
-Plano Limite: nueve metros (9m), a contar desde la cota de la parcela.
-Área edificable: se encuentra limitada por la L.O y la L.F.I.
-Subsuelo: Entre la L.O. y la L.F.I. se podrá edificar un subsuelo de profundidad máxima de
menos tres metros (-3,00m) con destino a uso vehicular y/o sala de máquinas.

Disposiciones particulares:
En ningún caso el área edificable podrá exceder los veintiocho metros (28,00 m.) de profundidad de la parcela, considerados a partir de la Línea Oficial (L.O) No será de aplicación el artículo 6.5.5 sobre completamiento de tejido.

3.4 U23) Usos – Permitidos:
a) Vivienda individual
b) Vivienda de servicio de la vivienda individual a)
Superficie máxima: sesenta metros cuadrados (60m2) (en parcela mayor).
– Requeridos (mínimos para guarda, estacionamiento y movimiento de vehículos).
Según lo establecido en el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3.

Disposiciones particulares:
No será de aplicación el Art. 5.1.1 Deslinde
Se respetarán los usos comerciales existentes con habilitación otorgada conforme a la norma
aplicable oportunamente, no admitiéndose la construcción de nuevos locales comerciales, ni la
ampliación de los existentes. Podrán introducirse reformas, renovaciones, y mantenimiento en
los locales donde funcionen las actividades existentes habilitadas, pero no podrán efectuarse
ampliaciones.

3.5 U23) Disposiciones generales – Zona 1
a) No será de aplicación el Artículo 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos
metros cuadrados (2.500m2).
b) No será de aplicación el Artículo 10.5 – Plan de Detalle, del Código Urbanístico, cuando
sea solicitado por titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies
sumadas alcancen cinco mil (5.000) m².
c) No será de aplicación el Artículo 10.9 – Convenios Urbanísticos, del Código Urbanístico
d) Consulta y participación vecinal: El Organismo Competente debe requerir a la “Asociación
Vecinos del Bajo Belgrano”, un informe en relación a las peticiones de cualquier tipo
(certificados urbanísticos, demolición, permisos de obra nueva o ampliaciones o
modificaciones, solicitud de habilitaciones, etc.) que reciba con referencia a la aplicación de
estas normas, en el ámbito del U23 – Barrio Nuevo Belgrano- Zona 1 . La misma deberá
pronunciarse al respecto en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificada, bajo
apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones.

Artículo 2°.– Sustitúyase la Figura Nº 5.7.22 b) U23) Barrio Nuevo Belgrano, del Anexo III
“Atlas” del Código Urbanístico, aprobado por Ley Nº 6.099 (texto consolidado por Ley Nº
6.347) y su modificatoria Ley Nº 6.361, la que quedará actualizada según se detalla en el
Anexo I.

Anexo I

Artículo 3°.– Artículo 3°.- Suprimase la Figura Nº 5.7.22 c) U23) Barrio Nuevo Belgrano,
del Anexo III “Atlas” del Código Urbanístico, aprobado por Ley Nº 6.099 (texto consolidado
por Ley Nº 6.347) y su modificatoria Ley Nº 6.361.

Artículo 4°.-Sustitúyese el inciso 4.5 U23) del artículo 5.7.22 U23 “Barrio Nuevo Belgrano”-
Zona 2, del Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II “Áreas Especiales
Individualizadas” del Código Urbanístico, aprobado por Ley Nº 6.099 (texto consolidado por
Ley Nº 6.347) y su modificatoria Ley Nº 6.361, por el siguiente:
4.5 U23) Usos: El Área se destina al uso residencial exclusivo.
De la Categoría “9. Residencial” se permite los rubros de las siguientes descripciones:
9.1 Vivienda individual
9.2 Vivienda colectiva

Se respetarán los usos comerciales existentes con habilitación otorgada conforme a la norma aplicable oportunamente, no admitiéndose la construcción de nuevos locales comerciales, ni la ampliación de los existentes.

Artículo 5°.-Incorpórase el inciso 4.6 U23) del artículo 5.7.22 U23 “Barrio Nuevo Belgrano”- Zona 2, del Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico, aprobado por Ley Nº 6.099 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su modificatoria Ley Nº 6.361, por el siguiente:

4.6 U23) Disposiciones generales – Zona 2

a) No será de aplicación el Artículo 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos
metros cuadrados (2.500m2).
b) No será de aplicación el Artículo 10.5 – Plan de Detalle, del Código Urbanístico, cuando
sea solicitado por titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies
sumadas alcancen cinco mil (5.000) m².
c) No será de aplicación el Artículo 10.9 – Convenios Urbanísticos, del Código Urbanístico
d) Consulta y participación vecinal: El Organismo Competente debe requerir a la “Asociación
Vecinos del Bajo Belgrano”, un informe en relación a las peticiones de cualquier tipo
(certificados urbanísticos, demolición, permisos de obra nueva o ampliaciones o
modificaciones, solicitud de habilitaciones, etc.) que reciba con referencia a la aplicación de
estas normas, en el ámbito del U23 – Barrio Nuevo Belgrano- Zona 2. La misma deberá
pronunciarse al respecto en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificada, bajo
apercibimiento de continuar el trámite de las actuaciones.

Artículo 6°.- Desaféctese de la Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (USAA), al polígono
conformado por las calles Migueletes, La Pampa, Av. del Libertador y Av. Monroe, a excepción
de las parcelas frentistas a Av. del Libertador.

Artículo 7°.- Aféctese a Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (USAB 1), al polígono
conformado por las calles Migueletes, La Pampa, Av. del Libertador y Av. Monroe, a excepción
de las parcelas frentistas a Av. del Libertador.
Artículo 8°.- Modifíquese la plancheta de edificabilidad y usos Nº 3 del Anexo IV del Código
Urbanístico – Ley Nº 6.099, conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.