Autorizan a Transporte a levantar vías e instalaciones ferroviarias en Retiro

EL CRONISTA / ECONOMIA Y POLITICA / VÍAS

Es en la zona que está ocupada por el Barrio 31. Así quedó plasmado en el Decreto 699/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial

El presidente Mauricio Macri firmó hoy un decreto en el que autoriza al Ministerio de Transporte que dirige Guillermo Dietrich a cerrar y levantar ramales ferroviarios.
Así quedó plasmado en el Decreto 699/2019, que publicó hoy el Boletín Oficial. En el documento Macri delega en su ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la posibilidad de levantar el tendido de vías, rieles e infraestructura de sostén.

La medida se apoya en una reglamentación del decreto 1382/12, donde se establece que “los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la presente normativa”. De este modo, según la normativa firmada por el presidente Mauricio Macri y el ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la Dirección General de Asuntos Jurídicos que funciona en este ámbito del Gobierno nacional ha tomado la intervención de su competencia, para implementar esta medida y llevar adelante el correspondiente levantamiento de las vías.

Qué dicen artículos:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la medida que ello resulte técnicamente
factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma denitiva y proceder al levantamiento de las vías
y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A” y
“SECTOR B” en el ANEXO (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modicatorias.

MINISTERIO DE TRANSPORTE 

Decreto 699/2019 DECTO-2019-699-APN-PTE - Autorización. Ciudad de Buenos Aires, 

09/10/2019 - VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, los Decretos N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y N° 87 del 28 de enero de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 del 9 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO: Que por el inciso 19 del artículo 8° del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, y sus modificatorias, así como por el artículo 36 del Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados .....
Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante la NotaN° NO-2019-07647624-APN-VP#AABE del 7 de febrero de 2019 solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles identificados como: Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía.

º 1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98 y Nº 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del LibertadorNº 165/99, Nº 341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079 y Nº 1139 (Circunscripción 20, Sección 3,Manzana 66B, Parcela 1h (parte)), y Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15,Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar).
Que dicha solicitud se basó en lo acordado en el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 23 de noviembre de 2018, y en lo establecido en el Decreto N° 87 del 28 de enero de 2019.Que frente a ello, por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 de fecha 9 de agosto de 2019 seprocedió a declarar que los inmuebles asignados a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ubicados en el Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos MejíaNº 1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98, Nº 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. Del LibertadorNº 165/99, Nº 341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079, Nº 1139 (Circunscripción 20, Sección 3,Manzana 66B, Parcela 1h – parte -) y en el Barrio 31 – Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar), individualizados como “Sector a tasar” en el Anexo (IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de dicha medida, no se encontraban afectados al uso ferroviario ni se preveía su utilización futura.Que mediante el artículo 3° de dicha resolución se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE TRANSPORTE para que elaborara un proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en los inmuebles referidos en el considerando precedente, que se declararon no afectados al uso ferroviario; estableciéndose asimismo que el proyecto debía contemplar la clausura definitiva y el levantamiento de las vías que se extienden desde la línea municipal de laAvenida Ramos Mejía hasta la línea municipal de la Avenida San Martín, ambas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que dicho levantamiento sólo se llevará a cabo en la medida que resulte técnicamente factible y económica mente conveniente, toda vez que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que no se prevé la realización de intervenciones para liberar el predio para el levantamiento de vías, por no ser viable en la práctica, en los sectores correspondientes al Barrio 31 que han sido declarados no afectados al uso ferroviario por la referida Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTEN° 487/19.Que asimismo corresponde destacar que el Subsecretario de Transporte Ferroviario del MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó, respecto de los alcances de la autorización en trámite, que el Sector A del Anexo del presente acto corresponde a las áreas delimitadas en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 de fecha 9 de agosto de 2019 (IF-2019- 55765318-APN-SSTF#MTR); mientras que el Sector B del Anexo del presente corresponde al tramo de vías que se extiende por fuera de las áreas delimitadas en dicho Anexo (IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR), desde la línea municipal sobre la calle Avenida RamosMejía hasta la línea municipal sobre la Avenida San Martín.Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente que se remueva de los sectores cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de laADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B”en el ANEXO (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructuraf erroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de laADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA-www.boletinoficial.gob.ar-

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