Según un informe de la Auditoría General porteña, la Agencia de Protección Ambiental no cuenta con un inventario propio de las aguas y tiene un déficit en las acciones de seguimiento de la calidad. El Auditor
La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (APRA) fue sometida a evaluación por parte de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) con el objetivo de analizar el desempeño de los procesos de seguimiento de la calidad de los cuerpos de agua de dominio público durante la gestión 2024.
El informe señaló que el organismo auditado no elaboró un inventario total de las cuencas de agua, lo que representa un incumplimiento de la Ley 3295 de Gestión Ambiental del Agua. En su defensa, APRA señaló que no tiene "entre las misiones y funciones asignadas la obligación de realizar el inventario de los cuerpos de agua de la CABA” y que dicho registro era suministrado por la Dirección General Sistema Pluvial.
La AGCBA indicó en su informe que la cuenca de aguas de dominio público de la capital del país está compuesta por dos ríos de carácter interjurisdiccional (Río de La Plata y Riachuelo); 13 arroyos (Maldonado, Medrano, Cildañez, Ugarteche, Vega, White, Ochoa, Perdriel, Larrazabal, Erezcano, San Pedrito, Elía y Raggio); nueve lagos en espacios verdes (Lugano, Soldati, Victoria Ocampo, Planetario, Rosedal, Regatas, Centenario, Saavedra, Darwin) y una laguna (Los Coipos).
Los procesos de monitoreo que determinan la calidad físico-química y microbiológica fueron clasificados por la auditoría como parciales dado que la APRA “no actúa sobre la totalidad del agua de dominio público de la Ciudad”, contrario a los Principios Rectores del Acuerdo Federal del Agua.
Asimismo, el informe compartió el análisis de 54 “analitos” (sustancias químicas, elementos, iones o compuestos específicos que se desea identificar y cuantificar dentro de una muestra). Solo 39 de ellos estaban regulados, mientras que otros 15 se encontraban sin regular, es decir que, no se hallan valores referenciales contra los cuales sea posible verificar el grado de admisibilidad ya que el organismo auditado “no realiza tareas de Investigación y desarrollo para determinar valores admisibles de analitos”.
En este sentido, otro hallazgo de la auditoría, fueron los porcentajes de sustancias excedidas de los límites admisibles, encabezados por el Lago Lugano (comuna 8) con un 28,20% de analitos extralimitados, seguido por el Arroyo Cildañez (comunas 8 y 9) con un 25,64% y el Arroyo Ugarteche (comuna 12) con un 20,50%.
Frente a este estado de cosas, en el marco de la Ley Nº 3.295, la APRA se encuentra obligada a “intervenir en actividades, proyectos, obras o emprendimientos que pudieren afectar la calidad de las aguas” y “ejecutar acciones que permitan la remediación y mejora de la calidad del agua” a través de la Dirección General Control Ambiental (DGCONTA). Sin embargo, ante el pedido de información de la auditoría, dicha área argumentó que “entre las misiones y funciones de la Dirección General, no se encuentran acciones de saneamiento”.
Hay otro punto que destaca la AGCBA y tiene que ver con que "la APRA debe fijar y/o actualizar los usos prioritarios y
los estándares de calidad para las aguas de dominio público de la Ciudad, respetando la participación ciudadana". Debe establecer procesos de participación entre todos los involucrados y actores interesados. En ese sentido, señala que la Agencia de Protección Ambiental no cumplió con las instancias de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por la Ley 3295.