26.10.2020 EL ACCESO AL HÁBITAT EN EL AMBA

Debates en torno a las tomas de tierra

Autor: Cristina Cravino
Cristina Cravino* analiza este fenómeno social y condena la mirada punitivista. Reflexiona, también, sobre el rol del Estado: no sólo se debe dar respuestas habitacionales múltiples y variadas a las necesidades sino que es fundamental regular el mercado del suelo y penalizar su carácter especulativo.

Recientemente, se hicieron encuestas que mostraban que la mayor parte de los argentinos están en contra de las tomas de tierra, pero para comprender estos procesos considero que hay que tener en cuenta dos cuestiones que lo enmarcan:

En primer lugar, quiero formular la pregunta ¿a quién le importa la ciudad en su conjunto? Me animo a planear la hipótesis que sólo a una pequeña minoría le importa la ciudad como unidad territorial donde habitan diferentes sectores sociales, donde se desarrollan diferentes actividades económicas, sociales, educativas, culturales, políticas, religiosas, etc. Pareciera que sólo los especialistas y los gestores públicos tienen una mirada de su conjunto. Incluso, en muchos casos hay un divorcio entre las propuestas de los especialistas y las que optan los funcionarios a cargo de las áreas de políticas urbanas y vivienda.

Creo que estamos ante el desafío de lo que Harvey denominó “particularismo militante”, donde potencialmente individuos a partir de intereses comunes pueden decidir sobre su territorio, pero también se corre el peligro de no salir de esa mirada localista. Diría que nos encontramos en lo segundo: la mayoría de los habitantes de la ciudad se inquieta por lo que sucede en su manzana, en su barrio o entorno, o en las zonas que transitan. No existe la preocupación por cómo se deciden las políticas urbanas. Esto excluye también la búsqueda de soluciones habitacionales para los sectores de menores recursos y que inclusive en muchos casos son los que construyen la ciudad o la limpian. Algunas experiencias, como el presupuesto participativo, repusieron esa perspectiva global para los habitantes. Sin embargo, esto es una excepción, no la regla. De este modo, lo que nos está faltando no es discutir conflicto por conflicto o problema por problema de forma aislada, sino comprender de una vez que las partes de una ciudad se entienden por su dinámica e interrelación. El debate público sobre las ciudades debe traspasar a los especialistas, pero la discusión tiene que tener información, incluir la perspectiva de derechos y garantizar la gestión democrática de los territorios. Sino, es imposible la convivencia.

En segundo lugar, quiero marcar que si bien existe algunos factores estructurales que pasaré a analizar seguidamente, cada caso presenta particularidades y responden a una complejidad, que hace que la respuesta estatal no pueda ser homogénea. No es lo mismo cuando se ocupa tierra pública que privada, cuando hay reclamo judicial de los propietarios a la situación donde se conoce quién es el dueño. No es lo mismo si se ocupa un lugar ambientalmente degradado o uno en buenas condiciones. Y, además, hay que diferenciar entre desarrolladores urbanos ilegales que lucran con la necesidad de un lugar en la ciudad de grupos de familias que toman un predio para construir una vivienda donde habitar.

Las ocupaciones son una forma de acceso al suelo urbano para los sectores populares en toda América latina y otras regiones del mundo. Sucede cuando muchas familias no pueden acceder al mercado del suelo o la vivienda y las políticas públicas de oferta de vivienda o suelo urbano servido son muy escasas en relación a la demanda. El suelo que se ocupa está en condición de abandono, creyendo en muchos casos que no tiene dueño o que es de propiedad estatal. Es una medida desesperada ante un desalojo o no poder pagar un alquiler, por una necesidad contenida de modos precarios (en préstamos provisorios, hacinamiento, etc.) y es la última instancia cuando no se puede acceder a otra solución habitacional. Denominarlas “usurpaciones” es sólo entenderlas desde una mirada punitivista. Las necesidades sociales nunca deben ser comprendidas desde el Código Penal. No puede entenderse un hecho sin sus motivaciones. Como fenómeno social o habitacional deben llamarse ocupaciones, asentamientos, villas o si se quiere barrios populares, tal como lo denomina el registro oficial (Registro Nacional de Barrios Populares). Recientemente, en algunos casos, se utilizó el término “recuperación de tierras” para marcar el proceso donde se cambia el uso de territorios abandonados por espacios para generar soluciones habitacionales y el acceso al suelo urbano o en sus propias palabras “tierra para vivir”.

Cuando los Estados no pueden dar respuesta al problema, tienen dos opciones: tolerar las ocupaciones porque de alguna forma resuelven lo que no pudieron hacer o reprimirlo. La primera significa que las tomas de tierra actúan como una válvula de escape al problema del acceso al suelo y a la vivienda. La segunda no resuelve el problema sino que genera otros: los ocupantes deben buscar otro lugar, pierden sus pertenencias, las familias sufren el trauma de la violencia y la angustia y muchos cargan con causa penales, que afectan sus vidas. Hay familias que son parias de la ciudad y llevan en sus trayectorias habitacionales diversos desahucios. Nos olvidamos de los que habitan en las calles y a los que no se les ofrece soluciones.

En la práctica, la tolerancia del Estado se regula: cuando alteran el orden urbano, es decir, si se da en un lugar de buena localización son desalojadas. También si hay presiones de los vecinos del entorno o de los medios de comunicación o demandas judiciales rápidas de algunos de los propietarios o supuestos poseedores. En cambio, cuando se dan en un lugar poco visible, alejado o sin valor inmobiliario, tienden a ser toleradas. Por otra parte, cuando suceden oleadas, como sucedió recientemente surge una preocupación en el Estado (y también en la sociedad) por el “efecto contagio”.

La situación se ve agudizada porque en la actualidad las periferias comienzan a ser disputadas porque son utilizadas desde algunas décadas para desarrollos inmobiliarios de sectores de alta renta. Antes las tierras ocupadas eran las que no podían ser utilizadas por mercado, por ejemplo, por ser inundables. Hoy día, por medio de grandes inversiones éstas son rellenadas y se transformaron en muchos de las urbanizaciones cerradas de las últimas décadas. Esto estrecha los márgenes de suelo disponible para ser ocupada. A esto lo podemos llamar “efecto de pinza”. No pueden ocupar en zonas centrales, pero ahora tampoco en zonas periféricas. No hay lugar para quienes no tienen solvencia para acceder a una solución habitacional. Esto se agudiza con los efectos sociales y económicos de la pandemia. Otra salida que también se observa es la mercantilización: loteos piratas o las ofertas locales en los asentamientos populares de habitaciones o departamentos en alquiler. Los loteos piratas son un grave problema (en muchos casos con vínculos de actores de actividades ilegales) y las familias destinan buena parte de sus ingresos a lotes que pueden perder y el alquiler, en general, implica vivir en condición de hacinamiento y en contexto de baja de ingresos perder el lugar que se habita.

Hay una idea equivocada de que la gente que ocupa decide cometer un delito, cuando sólo quiere resolver una necesidad. El derecho a la ciudad es reconocido por muchos marcos normativos nacionales, provinciales y locales. Pero también los asentamientos populares son reconocidos como una forma de acceso a la ciudad, que desde 1976 por Naciones Unidas Hábitat, que propone a los Estados no desalojar como respuesta y en cambio propone radicarlos, urbanizarlo y ayudar a los habitantes a construir sus barrios y viviendas. En Argentina, desde 1983 existen políticas de radicación de villas y asentamientos. Algunas normas claves que podemos mencionar son la que dieron origen a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales (Programa Arraigo) en 1991 que regularizaba dominialmente las ocupaciones en tierras fiscales nacionales (luego fue cambiando el nombre del organismo a cargo), la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que en su artículo 31 fija como criterio la radicación de villas, la ley de acceso justo al hábitat (Ley 14449) de 2012 que fija diferentes pautas e instrumentos para intervenir en los asentamientos populares y captar suelo urbano para política de vivienda y más recientemente el régimen de regularización dominial para la integración socio urbana (Ley 27.453) del año 2018. Cabe recordar que esta ley fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y por amplia mayoría en la Cámara de Senadores. Muchas de las fuerzas políticas que hoy repudian las tomas y marcan su carácter de ilegalidad, reconocieron los barrios que tuvieron origen en tomas, inclusive tienen programas de regularización dominial en los distritos que gobiernan. Esto muestra lo contradictorio, coyuntural de algunas posiciones políticas. Lo que está por detrás en la conflictiva relación entre legitimidad de las necesidades y los reclamos y legalidades que no encajan o no responder a ellas.

Es fundamental no estigmatizar a quienes tienen necesidades habitacionales y que se ven obligados a ocupar tierra. En eso hay consenso: tomar predios abandonados no es la mejor solución porque son espacios sin servicios, sin condiciones, las que deben ser creadas por quienes ocupan con sacrificio. No obstante, es una apuesta a que a futuro permita construir allí una vivienda definitiva, pagar por el suelo al Estado y obtener la propiedad. No sólo se deben dar respuestas habitacionales múltiples y variadas a las necesidades que son variadas, sino que es fundamental regular el mercado del suelo y penalizar su carácter especulativo. Debe entenderse que la propiedad no es ilimitada y recuperarse el debate de su función social y ambiental y buscar cómo operacionalizarlo. Si no discutimos la injusticia espacial de que algunos sectores consumen y usan gran cantidad de metros cuadrados de ciudad (generando externalidades negativas al conjunto de los habitantes de la ciudad), que los desarrolladores construyen inmuebles para sectores de alta renta (a veces incluso para ser consumido sólo como reservas de valor) y no hay oferta para sectores medios y populares, no podemos asombrarnos que los grupos de familias con bajos ingresos ocupen los espacios abandonados en la urbe para soñar quedarse ahí sin que nadie los desaloje y apostar al futuro con esfuerzos colectivos autogestivos y reclamando mejoras y regularización dominial al Estado.

El tema no son las tomas de tierra sino que construyamos ciudades que no contemplen lugares para todos, que no lo discutamos. Discutamos cómo garantizar el derecho a la ciudad.

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*La autora es antropóloga, investigadora docente del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento y del CONICET.