Territorios, Proyectos e Infraestructura para el AMBA

86 A diferencia de los restantes organismos de cuenca existentes, la ACUMAR fue creada como un ente tripartito de derecho público, autónomo desde el punto de vista económico y técnico y confor- mado con una clara mayoría de miembros del Estado Nacional entre sus representantes. Los municipios que conforman el corazón mismo del territorio de la cuenca, fueron incorporados al ACUMAR como parte de un Consejo Municipal con funciones meramente consultivas. Es ne- cesario recordar que los municipios son una unidad fundamental para la gestión y el control ambiental, habida cuenta la proximi- dad y el contacto directo con la problemática y sus afectados, ade- más de contar con un amplio abanico de facultades de incidencia ambiental que los hace partícipes y responsables directos del manejo de los recursos hídricos que atraviesan sus jurisdicciones 9 . Por otra parte, la ley N°26.168 dispuso en su Art. 4° la creación, en el ámbito de la ACUMAR, de una Comisión de Participación Social, integrada por organizaciones con intereses en el área y con funciones consultivas. En lo que hace al alcance de su competencia territorial, la ACU- MAR cuenta con facultades para intervenir en el área compren- dida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente. Dicha delimitación fue establecida tomando como base el criterio de división política, que comprende a la totalidad de los partidos que lo integran y no a la cuenca hidrográfica propia- mente dicha. Ello obedeció a la necesidad de lograr un control más eficiente sobre las actividades antrópicas que impactan en la cuenca, pero generó un conjunto de conflictos por cuan- to el territorio de algunos Partidos, como es el caso de Morón, Avellaneda y Almirante Brown, comprenden a otras cuencas, y 9 Asimismo, cuentan con las atribuciones y funciones de policía que le son propias que emanan de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia (Decreto-Ley Nº 6769/58), como así también responsabilidades y obligaciones de fiscalización de actividades antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente. el caso de la Ciudad de Buenos Aires que cuenta con tan sólo 4 comunas que claramente corresponden al espacio hidrográfico del Riachuelo. Ello generó un sinnúmero de distorsiones de carácter adminis- trativo que llevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a emitir un pronunciamiento, en el cual intimó a la ACUMAR a de- limitar de manera precisa el concepto de cuenca, con el alcance conformado por el territorio hidrográfico, al que eventualmente se le adicionará aquel que pueda tener relación directa o indirec- ta con el saneamiento. A diferencia de lo que sucedió con otros organismos de cuenca como los mencionados precedentemente, a la ACUMAR se le otorgaron facultades en cierto sentido extraordinarias destina- das a regular, controlar e intervenir en materia de prevención, saneamiento, recomposición y manejo racional de los recursos naturales. Desde el punto de vista de sus competencias y potestades en ma- teria ambiental, la ACUMAR se asimila a las propias jurisdicciones que la integran, en tanto se encuentra facultada para intervenir de manera directa en el control de todas las actividades de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes, además de poder adoptar medidas de carácter preventivo. Asimismo, la ley le otorga -respecto de actividades con incidencia ambiental en la cuenca-, potestades que son prevalentes por sobre las compe- tencias locales y de ejecución, pudiendo adoptar cualquier medi- da necesaria o conveniente para el saneamiento de la cuenca 10 . En tal sentido, cuenta con facultades para: - Unificar regímenes en materia de efluentes líquidos y emisiones gaseosas - Planificar el ordenamiento ambiental del territorio - Establecer y percibir tasas por servicios 10 En uso de sus facultades, el organismo unificó el régimen de límites admisibles para descargas de efluentes líquidos en todo el ámbito de la cuenca y el de parámetros y concentraciones en materia de calidad de aire; creó un cuerpo de inspectores único para las industrias radicadas en la cuenca, y realizó acciones de limpieza y remoción de basurales a cielo abierto en las diferentes jurisdicciones . TERRITORIOS, PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA PARA EL AMBA CONVOCATORIA 2012 PROYECTOS SELECCIONADOS

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