Territorios, Proyectos e Infraestructura para el AMBA

rios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido.” El agua, en tanto recurso natural, sigue la regla precedentemente enunciada, pero teniendo en cuenta que además existen faculta- des tales como el ejercicio de la jurisdicción sobre la navegación y el comercio interprovincial e internacional. En tal sentido, la actual legislación nacional en la materia está constituida por las normas contenidas en los Códigos Civil, de Comercio, Minería y Penal, y leyes federales como las de energía, navegación, transporte, puertos y las que hacen a la protección del ambiente y de los recursos naturales, todas las cuales con- tienen disposiciones que directa o indirectamente se encuen- tran relacionadas con el agua. A su vez, la Nación ha ratificado tratados internacionales sobre aguas compartidas, ingreso de buques nucleares en aguas argentinas, préstamos para obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento urbano y rural, construcción de obras de uso múltiple, y otros cuya normativa involucra directa o indirectamente al agua 3 . En este orden de ideas, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N°25.688, “Régimen de Gestión Integral del Agua”, que fija los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas y su aprovechamiento y uso racional. Dicha norma dispone la creación de comités de cuencas hídricas interjurisdic- cionales, cuya misión principal será la de asesorar a la autoridad 3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (Ed.) (2005). Serie Recursos Naturales e Infraestructura. Pochat, Víctor, “Entidades de gestión del agua a nivel de cuencas: experiencia de Argentina”. Santiago de Chile: Autor. competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas . Asimismo, debemos tener presente que el Art. 41 de la Consti- tución consagra el derecho a gozar de un medio ambiente, y lo hace en el marco en donde la satisfacción de “las necesidades del presente no comprometa a las generaciones futuras”, lo cual pone de manifiesto la incorporación de la noción de desarrollo sustentable, que hoy en día ubica a la variable ambiental como necesaria en la toma de toda decisión que haga al desenvolvi- miento de una comunidad organizada . En tal sentido la problemática ambiental encaminada al desarrollo sostenible “demanda una articulación particular entre todos los niveles de gobierno, sean de igual o de distinta jerarquía, lo cual nos ubica en el marco de lo que muchos autores han denominado como ‘federalismo de concertación’, que es el modelo que impul- sa y que asegura mayor eficacia en la aplicación y la observancia de las normas ambientales” 4 , cuestión que por otra parte ha sido adoptado en la Ley N°25.675 (Ley General del Ambiente), que ins- tituye el Sistema Federal Ambiental, cuyo objetivo primordial es la coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional. Como puede observarse, todos los aspectos relacionados con el deslinde y la atribución de competencias, resultan aspectos por demás importantes a la hora de valorar y diseñar instituciones que tengan a su cargo la gestión de los recursos hídricos, funda- mentalmente a nivel de un estado federal. 4 Sabsay, Daniel Alberto (2000). Constitución y Ambiente en el marco del desar- rollo sustentable. En Walsh, Juan R. y Di Paola, María E. (Ed.), Ambiente, derecho y sustentabilidad . (pp. 75). Buenos Aires: La Ley. 83 PROYECTO RECONQUISTA REFLEXIÓN

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