Territorios, Proyectos e Infraestructura para el AMBA

Losorganismosdecuencayel casoMatanzaRiachuelo En la mayor parte de los países de nuestra región se ha recono- cido la importancia de crear instancias para la gestión del agua en el ámbito de cuencas como un medio para resolver conflictos, mejorar su administración y manejo, y considerar el impacto del uso del agua sobre el medio ambiente y la sociedad. 1 En Argentina, diversas actividades relacionadas con la gestión y el aprovechamiento del agua ya se realizan a través de alguna entidad que funciona a nivel de cuencas, o bien existen planes en tal sentido. Sin embargo, la noción de cuenca como unidad para la gestión del agua parece ser aceptada principalmente sólo como un concepto estrictamente técnico. La creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) representa una situación novedosa, en virtud de las características que dicha autoridad contiene y su implicancia en términos institucionales. En el presente artículo nos proponemos hacer un breve repaso de la situación institucional relacionada con la gestión del agua, refe- rido principalmente a los organismos de cuenca, con el objeto de identificar algunas de las tendencias preponderantes en la materia, para extraer algunas conclusiones que nos permitan evaluar el nue- vo modelo propuesto respecto para la cuenca Matanza Riachuelo. Federalismo y desarrollo sustentable Argentina está organizada como una república, con un sistema de gobierno representativo y federal, compuesta por 23 provin- cias, una Ciudad Autónoma y alrededor de 2000 municipios. 1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Ed.) (2005). Serie Recursos Naturales e Infraestructura. Pochat, Víctor, “Entidades de gestión del agua a nivel de cuencas: experiencia de Argentina”. Santiago de Chile: Autor. En lo que hace a los recursos naturales, el Art. 124 de la Consti- tución Nacional dispone que corresponde a las provincias el do- minio originario de aquellos que se encuentren en sus territorios. Por otra parte, el Art. 41 de la Constitución establece que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, en tanto que a las provincias las normas que resulten necesarias para com- plementarlas”. Es decir que las provincias han delegado en el Gobierno Federal la potestad de establecer, mediante leyes, las pautas básicas de protección aplicables en toda la República, reservándose para sí la facultad de dictar todas las normas que estimen convenientes, a fin de regular la cuestión ambiental en sus respectivos territorios como complemento de aquellas, y sin menoscabar ese mínimo de exigencia. La delegación establecida se trata de un pacto basado en la ne- cesidad de establecer una mínima tutela de protección ambien- tal uniforme para todo el país, de manera tal que las provincias, al conservar “todo el poder no delegado”, podrán establecer regímenes más exigentes para la preservación de sus recursos y del ambiente provincial en general. De la interpretación armónica de las normas constitucionales ci- tadas puede afirmarse que, en materia ambiental, la jurisdicción es preeminentemente local. Este es el criterio que ha adoptado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Roca, Magdalena c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad” 2 , en el cual sostuvo que“corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los crite- 2 CSJN: Fallo R.13.XXVIII.- Andrés Nápoli Andrés Nápoli. Abogado, Magíster en Derecho Ambiental de Universidad del País Vasco, España. 82 TERRITORIOS, PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA PARA EL AMBA CONVOCATORIA 2012 PROYECTOS SELECCIONADOS

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