Dossier #02 - Puertos

3 El Puerto de Buenos Aires es parte integrante de la Ciudad. Históricamente, hasta el proceso de des- regulación portuaria de los años `90, el puerto ha estado escindido de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dirigido de un modo autista por el Estado Federal, que puso toda su administración a cargo de A.G.P.S.E., con la excepción de la desacti- vación portuaria de Puerto Madero, entregado a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. y la auto- rización para la terminal de cruceros por Convenio con el GCBA en el año 2003. Urbanísticamente, la jurisdicción federal de la nave- gación es una limitante a los código de planeamien- to, pues el uso está definido (actividad portuaria) y la habilitación de las obras relacionadas con dicho uso corre por cuenta de una dirección nacional para obras portuarias. La Ley Nacional de Puertos, establece que es el Estado Federal quien habilita o deshabilita los Puertos, y por ende los bienes y espacios afectados a la navegación. Una vez desafectados, las jurisdic- ciones locales quedarán plenamente integradas, readquiriendo la totalidad de la potestad pública de planeamiento para la definición de los usos y constructividades a asignar a dicha zona. En el proceso de desregulación portuaria que vivió el país en la década de los `90, la secuencia cons- taba de: a) desafectación de los espacios y bienes portuarios a la jurisdicción portuaria, b) convenio de transferencia de administración y explotación. c) una legislación provincial para el otorgamiento y control de las nuevas concesiones. Tomando como ejemplo la Provincia de Buenos Aires, la misma ratificó el Convenio de Transferen- cia por la Ley Provincial Nº 11.206 y estableció la autoridad de aplicación sobre las concesiones, la operatoria portuaria, sus planes reguladores y los reglamentos de usos y tarifas; esquema que sería de utilidad si en la Ciudad de Buenos Aires conti- nuara la operatoria portuaria de Puerto Nuevo. Más si desafectase Puerto Nuevo, habría que pensar en la capacidad urbanística de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. La Ley Nacional de Puertos, establece que es el Estado Federal quien habilita o deshabilita los puertos, y por ende los bienes y espacios afectados. Algunos aspectos jurídicos administrativos Dr. Hernán Petrelli

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