Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

68 4 NOTAS moniales a nuevas actividades que recompongan y reactiven las características paisajísticas y ambientales de sectores urbanos específicos. 2. Complementar las normativas de protección con programas orientados a recuperar, apoyar y/o fortalecer las actividades y la calidad urbana, integrándose a los diferentes instrumentos de planificación y/o gestión de este Plan Urbano Ambiental. 3. Implementar medidas de sostenimiento de la población residente en contextos de reciclaje de tejidos, reconver- sión de actividades e incremento de los valores inmobiliarios derivados de las acciones patrimoniales. 4. Mejora, reglamentación, actualización y desarrollo de los estímulos e incentivos a la protección patrimonial (FE- REC, TCC, desgravaciones y/o exenciones impositivas) 5. Organización y promoción de actividades educativas, culturales e informativas como forma de difusión del patri- monio y fomento de la participación ciudadana (señalización, programas educativos, publicaciones impresas y/o digitales, etcétera). 83.  Ley Nº 2930. Artículo 24: Código Urbanístico. El Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urba- no y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, mor- fológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. 84.  Artículo 22: Instrumentos de Promoción. Artículo 23: Instrumentos Económicos. 85.  Artículo 24: Instrumentos Normativos. 86.  Autores Varios. Patrimonio, Arquitectura y Ciudad . Buenos Aires: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, 2010, Pág. 7. 87.  Op. cit. 86, Pág. 8. 88.  El Artículo 1.4.1. del CPU impone la actualización anual por Texto Ordenado certificado por decreto. 89.  Carcassonne, Guy. Un Derecho para la democracia Moderna . En: Transformaciones del Derecho Público . Buenos Aires: Ed. Ciudad Argentina, 1994, Pág.17. 90.  Garantizadas por el Artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 91.  Artículos 81, 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 92.  García Pelayo, Manuel. Op. cit. 32, pág. 204. 93.  Art. 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 94.  Indicado en los Artículos 13 inc. c) y Artículo 25 del Plan Urbano Ambiental.

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