Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

67 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 NOTAS 4 - Se deberán conservar y poner en valor el sistema de túneles que el hospital posee y galerías que vinculan los pabellones. - En los sectores sobre L.O. los muros perimetrales, siempre que resulte posible, se deberán tratar de forma que resulten permeables visualmente. - Se dará intervención al departamento de Arqueología Urbana a fin de inventariar, registrar y preservar el patrimo- nio arqueológico y/o paleontológico del predio”. 79.  En sus fundamentos, el Código de Edificación del 1944 expresa taxativamente “…los diferentes usos y tipos permi- tidos por reglamentos anteriores, pueden encontrarse en casos en oposición a las prescripciones del presente Código. Estas situaciones se respetan, condicionando su permanencia en tanto se conserven en buen estado estético, de seguridad e higiene, y aún se permiten modificarlas en forma limitada. El motivo del respeto a lo existente, es producir el menor trastorno posible frente al nuevo sistema, pues es imposible pretender una ordenación que bruscamente altere todo”. 80.  Artículo 29.- Sin perjuicio del ejercicio de sus responsabilidades en las tareas que la Ley y los reglamentos le han asignado, el Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará con carácter prioritario y en forma articulada al desarrollo de: a. Un Modelo Territorial que referencie gráficamente las principales estrategias establecidas en este Plan Urbano Ambiental. b. Un Programa de Actuación sobre la temática Transporte y Movilidad, en articulación con la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. c. Un Programa de Actuación sobre la temática Revitalización de la Zona Sur, en articulación con la Subsecretaría de Planeamiento Urbano o el organismo que en el futuro lo reemplace. d. La modificación de los instrumentos vigentes a perfeccionar y el desarrollo de los restantes instrumentos pro- puestos en este Plan Urbano Ambiental, dando especial prioridad al Código Urbanístico. Dichas acciones se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno funcionamiento del Foro Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente y honoraria) del Plan Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas, el Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencias específicas en cada caso. 81.  Ley Nº 2930. Capítulo II, Propuestas Específicas para la Ciudad. 82.  A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos: a. Completar, consolidar e incorporar la variable patrimonial a las estrategias y acciones de planeamiento, a través de las siguientes acciones: 1. Reglamentar las Áreas de Protección Histórica consignadas en el Código de Planeamiento Urbano aún no reglamentadas. 2. Completar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación de las áreas, edificios y otros objetos que restan ser caracterizadas como distritos de protección patrimonial. 3. Completar el relevamiento, inventario, sanción y reglamentación para los edificios y otros objetos urbanos y paisajísticos que requieren protección, conciliando tal protección con las normas urbanísticas de su entorno. 4. Establecer mecanismos de protección preventiva para los distritos de preservación patrimonial en trámite, en tanto se tratan los respectivos proyectos. 5. Elaborar una legislación específica de protección de bienes arqueológicos y paleontológicos que cumplimen- te los objetivos de la Ley Nacional Nº 25.743. 6. Dotar de amplias características participativas a los procesos de decisión y gestión de áreas y objetos patri- moniales. 7. Diferenciar categorías y procedimientos de protección según su relación con las Propuestas Territoriales e Instrumentales de este Plan Urbano Ambiental. 8. Establecer un sistema de revisión permanente de las áreas y catalogaciones existentes, a fin de ajustar su alcance en términos de aumento o reducción de los inventarios, de acuerdo a nuevas evidencias urbanísticas y ambientales y/o nuevas proposiciones comunitarias. b. Generalizar pautas especiales de manejo de las áreas y objetos patrimoniales protegidos, a través de las siguien- tes acciones: 1. Ajustar y ampliar las actuales categorías de protección a fin de facilitar la adaptación de los edificios patri-

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