Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
66 4 NOTAS 66. Ley Nº 3125. 67. Ley Nº 3232. 68. Ley Nº 2241. 69. González, María Alejandra. La Reforma Normativa en la Ciudad de Buenos Aires 2007 | 2011 , Informe Final. CPUA, 2012. 70. Bosisio,Walter. La Reforma Normativa en la Ciudad de Buenos Aires 2007 | 2011 , Informe Final. CPUA, 2012. 71. Ley Nº 3952 Villa Pueyrredón y Ley Nº 3954 Barracas 72. Ley Nº 3447 Salvador M. del Carril, Ley Nº 2721 Caballito y Ley Nº 2482 Coghlan. Casos Particulares: Distrito R1bI 7) Casos particulares 7.2) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos No 5.2.1 para el Distrito R2b. Distrito R2bI 7) Casos Particulares 7.3) En el Sector 10 Barrio de “Caballito”, para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será de- terminada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente Distrito. En este sector no serán de aplicación el Art. 2.2.2, el Parágrafo 4.2.7.4, el Art. 4.3.10, y los incisos a), b) y c) del Art. 4.4.3. Distrito C3II 6) Casos Particulares 6.2) Sector11: para las parcelas frentistas a la Av. Salvador Maria del Carril, entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes y las frentistas a la calle La Pampa entre la calle Burela y la Av. De los Constituyentes, para todas las tipologías edilicias, serán de aplicación las siguientes disposiciones particulares: a) F.O.T. = 2 b) Plano límite horizontal: 12m a contar desde la cota de parcela. c) Retiro de fondo: será de aplicación lo normado en la Sección 4 del presente Código, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 4m. d) En este sector no serán de aplicación los incisos a), b) y c) del Art. 4.4.3 ni el Capítulo 4.10 de este Código. 73. Los Distritos de Arquitectura Especial AE del Código de 1977, fueron concebidos para resguardar y consolidar ámbitos con determinadas características volumétricas: la Diagonal Roque Sáenz Peña, la recova de la Av. L. N. Alem y otros casos. 74. Alejandra Potocko. La Reforma Normativa 2007 - 2011 . Informe Final. Mayo 2012. 75. Este APH, fue aprobado con posterioridad a la Ley Nº 3686, que estableció un régimen particularizado para la rehabilitación de los edificios construidos con anterioridad a 1977, lo que no fue considerado para la rehabilitación de este tipo de inmuebles. 76. Alejandra Potocko. La Reforma Normativa 2007 - 2011 . Informe Final. 77. Alejandra Potocko. La Reforma Normativa 2007 - 2011 . Informe Final. 78. Distrito E4 33 Hospital Neuropsiquiátrico Dr. José T. Borda. Protección ambiental - Ámbito Consolidado. Correspon- de a la totalidad del espacio público y privado del Distrito. - Deberá respetarse la morfología y diseño paisajístico del conjunto formado por los edificios catalogados y la forestación existente en el predio. - Se conservarán las especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales del área. Se deberán reponer las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a criterios paisajísticos sino también a valores históricos. - Se deberá mantener la topografía natural de la parcela. - En caso de realizarse nuevas construcciones, estas deberán respetar la tipología de pabellón exento y el retiro existente entre los inmuebles catalogados; la altura de estas construcciones no podrá superar la de los pabellones catalogados.
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