Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
64 4 NOTAS 14. Las condiciones fueron: A) Transformación de la estructura urbana centralizada hacia una policéntrica que, en con- cordancia con el proceso de descentralización en comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de nuevas centralidades y al simultáneo refuerzo de identidades barriales. B) Reconversión de la relación entre la ciudad y la franja costera, reafirmando la vinculación de la ciudad con el río, preservando los recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso público recreativo y gratuito. C) Reestructuración, densificación y renovación urbana del Área Sur, para equilibrar la sobreocupación del Área Norte. D) Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial. E) Establecimiento de un sistema intermodal con mejoras de la eficiencia y seguridad del transporte de carga y del transporte público de pasajeros tendiente a disminuir la participación del automóvil particular en el tránsito urbano. F) Generación de condiciones urbano-ambientales para la modernización y diversificación del tejido económico local, a través del mejoramiento de las actividades existentes y la atracción de nuevas actividades. G) Mejora de las condiciones del hábitat de los sectores de menores ingresos y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad de políticas que respondan a las distintas situaciones existentes. H) Mejora de la calidad ambiental mediante la preservación de las situaciones apropiadas, paulatina corrección de las actividades contaminantes y concientización pública basada en el concepto de la sostenibilidad global. I) Creación de nuevos ins- trumentos de gestión urbano-ambiental, tanto de índole interjurisdiccional como de nivel local. J) Desarrollo de una infraestructura de servicios acorde con el desarrollo propuesto para la ciudad. K) Eliminar las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad a todas las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales. 15. El primer retiro había sido establecido por la Ordenanza Nº 44094 con una altura máxima de 3m, disposición que modificó lo establecido en el Código del 1977, que permitía construir un volumen retirado hasta una altura de 6m. 16. Por ejemplo, la obligación de aplicar dicho procedimiento, con carácter previo al registro de planos de obra que implique la construcción de una superficie cubierta de más de 5000m 2 . 17. Conforme artículo 1.4.1. del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449. 18. Bruera, Olga y Gómez, Astrid. Análisis del Lenguaje Jurídico . Buenos Aires: Ed. de Belgrano, 2000. Pág. 70. 19. Botero Bernal, Andrés. El síndrome normativo y la eficacia simbólica del derecho . Rev. Universidad de Medellín, Nº1, 2004, pág. 3. Ponencia en las II Jornadas de Derecho Natural. Medellín, 2004. 20. Lefebvre, Henri. La Revolución Urbana . Madrid: Alianza. 4º Edición, 1983, pág.186. 21. Fallo “Oybin Mario Jorge C/GCBA S/Amparo”. Agosto 2006. 22. Borja, Jordi. Derecho a la Ciudad y Democracia real . Rev. Café de las Ciudades Nº 107, Bs. As. 2011. 23. Centro de Documentación Municipal, actualmente Dirección General Centro Documental de Información y Archi- vo Legislativo. 24. Subsecretaría de Planeamiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, que ejecuta las acciones encargadas al Ministerio en el Código de Planeamiento Urbano, por delegación de la Resolución 630/MPyOP/2006 de procedimiento para catalogaciones. Desde enero 2012 se titula Secretaría de Planeamiento Urbano por Dto. Nº 150/ GCBA/2012. 25. Artículo 2863, Código Civil. En la doctrina de derechos reales comprende el ius utendi y ius fruendi . El ius abutendi está prohibido desde la reforma al Código Civil de la Ley Nacional Nº 17711 de 1968 (Art. 1071 y conexos) 26. Art. 2611, Ley Nacional Nº 340, Código Civil de la Nación. 27. Arts. 14 y 17 Constitución Nacional. 28. Arts. 41 y 75 inc. 18 y 19 de la Constitución Nacional. 29. Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional, que incorpora al Pacto de San José de Costa Rica, que lo explicita en el Art. 21 inc. 1. 30. Feldman, Gustavo. El Pacto de San José de Costa Rica . Buenos Aires: Ed. Rubinzal-Culzoni. 1997, pág. 65. 31. Art. 27 Constitución Porteña. 32. García Pelayo, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo . Madrid: Ed. Alianza, 1991, pág. 61. 33. Ver puntos 10.3.3 y 10.3.4 de la Ley Nº 449. 34. Procedimiento Especial de Protección Patrimonial (PEPP).
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