Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

61 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 CONCLUSIONES 3 por el procedimiento de audiencia pública y doble lectura que garantiza la Constitución. Es cierto que las garantías a determinado tipo de ambiente urbano 90 , que se concretan en los distintos parámetros urbanísticos, pueden cambiar, pero dicho cambio debe ser aprobado por ley con un proceso participativo de doble lectura y mayoría absoluta 91 . Estos procedimientos han sido establecidos con amplios consensos sociales para garantizar las condiciones de hábitat urbano. A pesar de tales precauciones constitucionales, se observa que la trama normativa se va transfor- mando fácticamente por una sucesión de normas especiales, individuales y hasta preventivas, a veces con los procedimientos de consensos necesarios (doble lectura y Audiencia Pública) y otras por la generalización de mecanismos preventivos (Resoluciones) o normas que imponen procedi- mientos previos (PEPP), o que enfatizan en aspectos tributarios (distritos productivos) o culturales (Leyes de protección cultural), obviando la compaginación de sus medidas con las zonificaciones urbanas. Mas para evaluar un proyecto con certeza, todas ellas deben ser consideradas, integren o no el último texto ordenado del Código de Planeamiento Urbano. Esta situación ha podido cuantificarse en diversas variables. No resulta novedoso que “hoy, junto al momento imperativo, hay que reconocer un área para el acuerdo con las entidades extra-estatales. Di- cho en otros términos, el Estado se articula a un sistema más amplio… y que está constituido por las relaciones de competencia, conflicto y cooperación entre los poderes del Estado y los poderes sociales, y de estos entre sí, por la determinación de las decisiones imperativas y los programas de acción” 92 . En definitiva, nada tan distinto a lo que expresa la Constitución porteña:“una política de planea- miento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de orde- namiento territorial y ambiental participativo y permanente” 93 , y que además, garantiza con el proceso de audiencia pública, doble lectura y el rango de superioridad normativa otorgado al Plan Urbano Ambiental ya vigente. Justamente ése es el sentido de la implementación de un planeamiento participativo 94 que logre los acuerdos sociales básicos que permitan evitar un proceso de continuas enmiendas, conforme se desarrolle la dinámica de las pujas sociales y logrando la conformidad y sustento de todos los actores, para poder superar el estudio de cuantiosas normativas de impacto sobre el territorio al momento de la evaluación de los proyectos .

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