Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
49 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 CARACTERIZACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 2 Los Distritos de Promoción de Actividades La creación de distritos de promoción para determinadas actividades, a través de incentivos fiscales, es otra de las particularidades de la reforma normativa en este período en estudio. Con este objeti- vo, la Ley Nº 2972 establece el Polo Tecnológico en el barrio de Parque Patricios, la Ley Nº 3336 crea el Polo Turístico y Tradicionalista en el barrio de Mataderos, y la Ley Nº 3876, constituye, en parte de los barrios de Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar, Colegiales y Paternal, el Distrito Audiovisual. La confi- guración, en el mediano plazo, de áreas de uso especializado permitirá ponderar el impacto de los incentivos fiscales, en la configuración de los usos del suelo, la incidencia de éstos en el valor de la tierra y en el proceso de sustitución o rehabilitación edilicia, así como su impacto en el incremento o disminución de los habitantes de los barrios involucrados. La normativa urbanística en el Plan Urbano Ambiental En este período alcanzó su aprobación legislativa el tercer proyecto de Plan Urbano Ambiental, con la Ley Nº 2930. La particularidad de esta ley es que, en su Artículo 29, vuelve a encomendar al Consejo del Plan Urbano Ambiental el desarrollo de “un Modelo Territorial que referencie gráfica- mente las principales estrategias establecidas en este Plan Urbano Ambiental”, y el desarrollo de un “Código Urbanístico”, que reemplace al Código de Planeamiento Urbano 80 . El Plan Urbano Ambiental estableció un conjunto de propuestas desagregadas en aquellas de Escala Metropolitana, aquellas Específicas para la Ciudad, y otro conjunto de propuestas sectoria- les referidas a Transporte y Movilidad, Hábitat y Vivienda, Espacios Públicos, Producción y Empleo y Patrimonio Urbano 81 . Con respecto al Patrimonio Urbano el Artículo 11 es taxativo al establecer que “el Plan Urbano Ambiental prestará una particular atención a la variable patrimonial con el objeto de desarrollarla, incorporarla al proceso urbanístico e integrarla a las políticas de planeamiento, procurando armo- nizar las tendencias de transformación y el resguardo de aquellas áreas, paisajes, monumentos, edificios y otros elementos urbanos de relevante valor histórico, estético, simbólico y/o testimonial”. Con este objetivo se establecieron lineamientos específicos que fortalecen los abordajes e instru- mentos hoy vigentes en cuanto a protección patrimonial. En tanto que el Patrimonio es abordado como propuesta de intervención concreta en el territorio, al ser considerada en la misma categoría que el transporte, la vivienda, los espacios públicos, la producción y el empleo, se enumeran en el Plan una serie de iniciativas y acciones concretas con relación al mismo 82 . Un enfoque más ambiguo es el que el Plan desarrolló con respecto a la normativa urbanística en su Artículo 24: Instrumentos Normativos, en el que se promueve el desarrollo de un Código Urbanísti- co 83, para reemplazar el actual Código de Planeamiento Urbano. En este artículo se estableció que “con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfoló- gicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados. La normativa morfológica deberá reconocer las características diferen- ciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos”. El Plan enfatiza el carácter“morfológico”que deberá fundamentar a este nuevo instrumento normativo, por contraposición al supuesto carácter abstracto y cuantitativo que caracteriza al Código de Planea- miento Urbano vigente. Los aspectos normativos enunciados en el Artículo 24 del Plan Urbano, refuerzan la consideración del “patrimonio urbano”, como dimensión sustantiva del nuevo Código Urbanístico, en tanto que“se reco- nocerán los sectores, edificios, paisajes y otros elementos urbanos de valor patrimonial,mediante su ca- racterización, regulación y gestión en forma integrada con las Propuestas Territoriales e Instrumentales”.
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