Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
47 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 CARACTERIZACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 2 anteriores a 1941, para su evaluación patrimonial, previo al inicio de cualquier trámite de permiso de obra o de demolición. En el caso de considerarse con valor patrimonial, el inmueble queda sujeto al procedimiento de catalogación patrimonial de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano. En este período fueron dictadas 223 resoluciones, que catalogaron preventivamente 2603 inmuebles 77 . Una nueva modalidad normativa en lo que hace a protección patrimonial fue la establecida con la Ley Nº 3538, que cataloga los edificios correspondientes a los complejos hospitalarios Moyano y Borda. Estos equipamientos están zonificados como distrito E4 del Código de Planeamiento Urbano. Los postulados urbanísticos de carácter general que sustenta el Código de Planeamiento Urbano para el Distrito E4: Equipamiento Especial, definido en el mismo como “zonas de localiza- ción de usos singulares, que por sus características, requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas”, por definición encuadran a los equipamientos singulares de la Ciudad en fun- ción de su destino y características distintivas de configuración. La normativa prevé ampliaciones edilicias según dos rangos: hasta el 20% de la superficie de la parcela, y más del 20%, que según la magnitud de la ampliación tienen tratamiento diferencial, es decir se aprueba en el Ejecutivo o se remite a la Legislatura. Con la Ley Nº 3538 se les asignan además normativas particularizadas 78 en términos de protección patrimonial-ambiental, que se superpone a lo especificado como normativa general al Distrito E4. Las normativas particularizadas Otras normas que caracterizan y al mismo tiempo complejizan los alcances de la reforma normati- va de este período, fueron la incorporación de un régimen particularizado para los edificios ante- riores a 1977, como alternativa a la sustitución edilicia, la desregulación urbanística de la actividad industrial en toda la ciudad, y la creación de distritos de promoción para determinadas actividades a través de incentivos fiscales. Ciudad Productiva: la Ley 2216 Como comentamos al comenzar la presente investigación, en el Código de 1977, con el objeto de mejorar las condiciones ambientales y consolidar el carácter residencial de la ciudad, se introdujo un restrictivo criterio de zonning para la localización de los usos productivos. Este criterio supuso por un lado, promover áreas especializadas, con estrictos criterios de segregación espacial, y al mismo tiem- po determinó la obsolescencia de un importante stock de edificios destinados a usos industriales, en tanto fueron considerados “usos no conformes”, es decir, no admitidos en la nueva zonificación. Recordemos que la reforma de 1989 introdujo una normativa particularizada de “asimilación de usos”, que fue el correlato otra norma denominada “Uso Industrial Consolidado”, y que tuvo por objeto promover la recuperación de la industria en la ciudad, al admitir la habilitación de usos industriales desactivados, en inmuebles en los que se hubiera desarrollado alguna actividad manu- facturera con anterioridad. Entre las normas sustantivas de la reforma normativa del período que estamos estudiando, la Ley Nº 2216, en un contexto de reactivación económica, rescató las renovadas demandas de las cámaras del sector industrial, viabilizadas por diversos organismos técnicos, e introdujo un régimen alterna- tivo de carácter general, por fuera del Código de Planeamiento, para la localización de las activida- des manufactureras, con el objetivo de restablecer la base productiva de la ciudad. El criterio adoptado fue la derogación expresa de los requerimientos de localización de las acti- vidades industriales establecidos en el Cuadro de Usos del Código, por lo cual el desarrollo de las mismas quedó desregulado en términos urbanísticos, y el “control” del zonning , fue reemplazado casi exclusivamente, como instancia de decisión urbanística, por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley 123.
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