Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

45 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 CARACTERIZACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 2 disímiles, de nuevas Áreas de Protección Histórica, la creación de nuevos distritos de Arquitectura Especial, los que con la reforma normativa de 2000 empezaron a ser considerados como distritos de características “patrimoniales” 73 , y por último, la catalogación de inmuebles singulares anterio- res a 1941, resultante de la implementación de la Ley Nº 3056, que prorroga y modifica las Leyes Nº 2578 y Nº 2968. Un caso emblemático de nuevo distrito APH, es el establecido por la Ley Nº 3943, por la cual se incorporó la totalidad del Área Central a la normativa de protección patrimonial, creando el deno- minado APH “Catedral al Norte”. La jerarquía y complejidad urbana del Área Central, en lo que hace a la configuración de su tejido urbano y a las intervenciones admitidas, quedó encuadrado en dos únicas categorías, la de “los edificios catalogados”, y la de la “obra nueva”. Para esta última categoría, se admitieron las tipologías de basamento, edificios entre medianeras sin retiros de frente totales ni parciales, y de perímetro semi-libre, estos últimos únicamente en aquellas parcelas adyacentes a edificios existentes de perímetro libre o semi-libre. Se establecieron alturas máximas discriminando las avenidas, para las que se admiten 32m, de las calles, para las cuales la altura máxima establecida es de 21m; y se permitió la construcción de volúmenes por en- cima de la altura máxima de fachada hasta una altura máxima de 38m y 27 m respectivamente. Se restringieron los incrementos de altura por conformación de plantas bajas libres, y los enrases sólo serán admitidos en parcelas con frentes mayores a 15m de ancho. En este nuevo APH, fueron incorporados 190 inmuebles en el catálogo de bienes patrimoniales de la Ciudad 74 , los que se rigen con los grados de intervención correspondientes a cada tipo de protec- ción: integral, estructural o cautelar. La composición de las fachadas de aquellas obras nuevas que se adosen a un edificio catalogado, deberá respetar la fachada del mismo,“continuando sus líneas predominantes y lineamientos generales”. Las disposiciones para “los edificios existentes” 75 , no incluidos en el catálogo de inmuebles patri- moniales de este APH, establecieron que los mismos podrán ser ampliados “hasta alcanzar la altura máxima permitida”, para la denominada “obra nueva”, es decir que indirectamente se promueve su sustitución. La conformación del espacio público en el APH City, se reguló a través de la identificación de dife- rentes ámbitos según su grado de consolidación, y se incluyeron como ámbitos consolidados las calles Florida y Lavalle y las avenidas Alem y Roque Sáenz Peña, para los cuales se definieron reque- rimientos genéricos, similares a los establecidos para el conjunto de distritos APH del Código. Distrito APH City porteña Límite Protección cautelar Protección estructural

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