Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

43 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 CARACTERIZACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA 2 La modificación de los distritos generales de zonificación La modificación de la zonificación como aspecto relevante de la normativa de este período, se ca- racteriza, pese a la diversidad territorial de las normas aprobadas, por una generalizada tendencia a disminuir las alturas y la capacidad constructiva admitidas, reasignar usos del suelo, o incorporar criterios diferenciales de configuración del tejido urbano, en los distritos generales de zonificación en los que se aplican. Esta modificación parcial de la zonificación se verifica, entre otros casos, con las Leyes Nº 2721 y Nº 2722, impulsadas por las organizaciones vecinales del barrio de Caballito, y que constituyeron el final del proceso iniciado con los amparos y la paralización de las construcciones establecidas por el Decreto Nº 1929/06. El resultado de estas leyes fue la rezonificación de importantes sectores del barrio, con distritos de zonificación que admiten una menor intensidad de ocupación y alturas. Con la Ley Nº 2721, los sectores zonificados como R2aII, con FOT básico de 2.5, que según el ancho de calle podrían admitir un FOT máximo de 4.2, pasaron a admitir el FOT máximo de 1.2, corres- pondiente al distrito R1bII. La Ley Nº 2722 rezonificó la Av. Gaona y Díaz Vélez, como Distrito C3II, en tanto que distrito R2aII, quedó zonificado como Distrito R2bI y los entonces Distritos E3 y R2aII quedaron zonificados como Distrito R2bIII. A estos significativos cambios se agregó otra particularidad, aplicable sólo en el distrito R2bI del barrio de Caballito, aprobado por la Ley Nº 2272. En este caso particular de distrito R2bI, la altura máxima admitida para todas las tipologías, se corresponde con la altura máxima y plano límite horizontal del distrito, es decir 10.5m como altura fija, desestimándose la aplicación las relaciones ‘R’ y ‘r’. Además, en este mismo distrito, tampoco se admite el desarrollo de proyectos en parcelas mayores de 2500m 2 , ni los incrementos de altura resultantes de la conformación de edificios con planta baja libre, y también se desestima la alternativa del “enrase” o completamiento de tejido previstos para los edificios de perímetro semi-libre y de perímetro libre existentes. Polígonos afectado por los artículos 3° a 5° R2bl R2bII C3II Parcelas sin normativa

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