Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

34 2 METODOLOGÍA Y ANÁLISIS sobre su destino y valoración. Insistimos: sobre el stock de 2603 parcelas que en estos cinco años se han sumado a la incertidumbre, el PEPP termina funcionando como un insumo para dicho stock, algo que debería solucionarse con políticas que logren definir la traza en ese paso entre el Ejecutivo y el Legislativo, con plazos perentorios de remisión y expedición. Las Resoluciones preventivas son 223, de las cuales solo 91 corresponden al trámite del PEPP y el resto al CPU, pero ésta no resulta una medida muy fiable para obtener conclusiones, atentos a que las Resoluciones del PEPP suelen tener en sus anexos mayor cantidad de lotes afectados. Por esta razón, para la realización de conclusiones se optó por los datos catastrales antes que los jurídicos, de lo cual resulta una medición más precisa del impacto urbanístico. Analizando el grado de protección patrimonial, podemos ver que sobre 3503 parcelas afectadas, las que tienen grado Cautelar son 3213, mientras que las Estructurales son 272 y las Integrales 18. Esto significa que el 92% de las protecciones realizadas son Cautelares: una abrumadora mayoría. En sus fundamentos vemos que citan el artículo 10.3.3 del CPU, que no indica la necesidad de encontrarse en un espacio a proteger para declarar la cautelaridad de un inmueble 43 , por lo que no cuestiona- mos la legalidad, pero si solicitamos la observación de la lógica que implica mantener una forma no acompañada en un espacio conjunto, máxime cuando se encuentran el grado Estructural e Integral para proteger los edificios de mayor interés y que contemplan su protección interna. Así, vemos un constante incremento respecto de la evolución histórica de la normativa de protec- ción patrimonial por catálogo, sean leyes o resoluciones. También podemos observar que de modo previo a la expedición de la Legislatura sobre las medidas preventivas de la SSPLAN, o sea sobre el stock de inmuebles preventivados y a la espera de ratifi- cación o rectificación definitiva, se han realizado 22 desafectaciones por contrario imperio 44 , de las cuales solo 4 se corresponden con el PEPP: un número pequeño sobre un stock de 2603 parcelas. No obstante, desde el análisis estadístico podemos afirmar que las desafectaciones en el 2009 fueron 2, que en el 2010 fueron 3 y en el 2011 fueron 17, lo cual muestra un amplio ascenso en el ejercicio de la descatalogación que supera la quintuplicación en el último período en estudio. Los fundamentos de las descatalogaciones son diversos, correspondiéndose con cambios de opinión del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, interposición de recursos con o sin plazos vencidos, la adaptación del proyecto constructivo o las modificaciones sufridas con anterioridad por la edifica- ción. Estas revisiones casi nunca se realizan de oficio. Mas sin perjuicio del aún pequeño número de descatalogaciones sobre el total del universo pre- ventivado, son reveladoras de la situación de incertidumbre jurídica en que se encuentran dichos dominios, pues no solo tienen una afectación provisoria, sino que también puede retrotraerse aún antes de su llegada sine die a la Legislatura. Las Leyes de Protección Cultural son solamente 35, muchas de las cuales no afectan lotes, como por ejemplo los casos de los monumentos y las calesitas. La afectación de lotes particulares se reduce a 18 al momento de la georreferenciación que realizaremos. Saliendo de las normas protectoras, existen 38 leyes que afectan o crean zonificaciones, más 21 APH que se distribuyen en el tiempo sin sobresaltos relevantes 45 . Hemos incluidos también el Plan de Recuperación del Hospital Rivadavia 46 , que además de incluir catalogaciones, contiene un Plan de Sector por sub-zonas que prevé impacto urbanístico, motivo por lo cual se encuentra en la muestra. En una situación similar se encuentra el Plan de Urbanización de la Villa 31 47 , que contiene pautas de desarrollo de vivienda y equipamiento que prevén un impacto urbanístico de la norma, especialmen- te por dejar de ser ocupaciones ilegales para ser reconocidas y destinatarias de un Plan de Sector. Otro caso emblemático es la eliminación de la RUA de la ex AU3, para la urbanización morfológica y la generación de nuevas zonificaciones 48 .

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