Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

24 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Los significativos desfasajes temporales entre los Planes y sus Códigos son una constante en Buenos Aires. El Código de Edificación de 1944 permaneció vigente 15 años, pese a la aproba- ción del Plan Director de 1962. Si bien el proceso de planeamiento instituido en 1997 por man- dato constitucional, determinó la aprobación del Plan Urbano Ambiental en 2008, el Código de 1977, con sus reformas de 1989 y 2000, subsiste como una compilación de normativas de muy diverso carácter. Las reformas integrales realizadas en 1989 y 2000 al Código de 1977, respondieron a diversos paradigmas teóricos acerca del planeamiento y la gestión urbanística; sin embargo, también fueron motorizadas principalmente para flexibilizar las normas de ese primer Código de Planeamiento. Con un nuevo enfoque de lo urbanístico, la reforma de 1989 rescataba el debate teórico entre la planificación tradicional versus la gestión participativa, y desarrolló un diverso instrumen- tal de intervención que permitió abordar, en sus aspectos normativos, tanto la protección patrimonial de los tejidos históricos como el desarrollo de áreas nuevas, además de la proble- mática de la vivienda degradada y el hábitat informal en la ciudad. Al mismo tiempo, fue la más radical en términos de flexibilización normativa, con el incremento de los indicadores de intensidad de ocupación y alturas, y también por la generalización de la tipología de períme- tro libre a toda ciudad. El mandato constitucional permitió iniciar una nueva etapa en el planeamiento de la ciudad, puesto que el objetivo central del Plan Urbano Ambiental, tal como fue expresado en la Cons- titución de la Ciudad, era el de configurarse como instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires, en diferentes horizontes temporales. No obstante, mientras se implementaban las instancias técnicas que sustentarían el cumpli- miento de los lineamientos establecidos por la Ley 71, se aprobó la reforma Código de Planea- miento Urbano, a través de la Ley 449 en el año 2000. En la reforma de 2000, los instrumentos de gestión y financiamiento para el desarrollo urbano y la revitalización de áreas degradadas fueron sus innovaciones más importantes. Sin embargo, los incentivos propuestos para su concreción sólo consideraron incrementos en la capacidad constructiva. Al mismo tiempo, se flexibilizaron aún más las normas de tejido urbano, y se alteraron definitivamente los criterios de estructuración urbana, en relación a los términos de diferenciación entre centralidades y tejido barrial determinados en el Plan Director de 1962. En este período se concretó el primer proyecto del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad, que fue presentado ante la Legislatura en el año 2000, a posteriori de la aprobación de la Ley 449. Su trámite legislativo fue suspendido judicialmente en 2002, en virtud del supuesto incum- plimiento del mandato constitucional, invocado por un conjunto de organizaciones vecinales y profesionales que reclamaron no haber participado en su redacción. Por otro lado, un segun- do proyecto del Plan Urbano Ambiental, presentado en 2004, perdió estado parlamentario, pese a su extendida discusión y revisión en el ámbito de la Comisión de Planeamiento de la Legislatura. Las demandas y conflictos relacionados con la aplicación de las normativas urbanísticas registran antecedentes desde el advenimiento de la democracia. En algunos casos el origen de los conflictos fueron las llamadas excepciones, cuya dinámica en la década del ochenta determinó la sanción de una ley nacional para reglamentar su tratamiento en el entonces Concejo Deliberante de la Ciudad. En otros casos, la disputa tuvo por objeto el destino de las áreas vacantes, y surgió entre los impulsores del desarrollo inmobiliario versus los defensores de los espacios verdes.

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