Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

23 LAS NUEVAS NORMAS URBANAS EN LA CABA | 2007 - 2011 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1 mientos establecidos por la Ley 71, el Poder Ejecutivo encaraba la actualización y flexibilización del Código de Planeamiento Urbano, cuyo proyecto enviado en 1999 fue finalmente sancionado a través de la Ley 449 en el año 2000. Entre los contenidos de la reforma al Código de Planeamiento establecidos en la Ley 449 se encuen- tran aquellos que flexibilizaron las normas generales de tejido, como por ejemplo los enrases (para los que se plantearon dos nuevas alternativas: los enrases entre edificios de diferentes alturas y los enrases en edificios de esquina), la incorporación de un segundo retiro 15 en todos los Distritos de Zo- nificación con plano límite trazado a 7m, y la posibilidad de iluminar y ventilar el segundo dormitorio a patios auxiliares en viviendas de más de un dormitorio. Con la Ley 449 se zonificaron casi todas las avenidas, en particular las localizadas en los barrios, como Distrito C3II, para el que además se definieron criterios volumétricos de conformación, a tra- vés de la determinación de una banda edificable y alturas fijas diferenciales en función del ancho de calle, retomando el criterio del Código de Edificación de 1944. Otra dimensión de la reforma nor- mativa del 2000, y como parte de la estrategia de residencialización de la ciudad, fue el incremento de los valores de FOT asignados al uso residencial en el Distrito E3, habilitando importantes áreas de la ciudad para este uso. Entre las innovaciones de la reforma del 2000 se destaca la inclusión de la denominada genéricamen- te Área de Desarrollo Prioritario, en la Sección 8: Renovación Urbana del Código de Planeamiento. Es- tas áreas de desarrollo tenían por objeto articular la estructuración física de estos ámbitos con los ins- trumentos de gestión y financiamiento para su desarrollo concreto, a través de la figura del convenio urbanístico. Estos convenios, en sus diversas modalidades, impulsarían los procesos de articulación pública-privada, en particular aquellos que habilitaban la conformación de fideicomisos y consorcios de desarrollo urbano, para el financiamiento de las intervenciones y acciones de planeamiento. Estos instrumentos, que configuran las bases del “urbanismo operacional” europeo de fines de siglo XX, tuvieron poca incidencia en las iniciativas de desarrollo urbano: la tradición urbanística de la Ciudad, se mantuvo dentro del concepto de “plan regulador”, de orden genérico y abstracto. La Ley 123 es otro de los instrumentos de la reforma normativa de este período, cuya aprobación tam- bién se derivó del mandato constitucional. El Artículo 30° de la Constitución de la Ciudad, estableció “la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”. La Ley 123, que instituyó el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter previo a la autorización de determinadas obras y proyectos urbanos, se ha configurado como un instrumento indirecto de regulación urbanística 16 , por fuera del Código de Planeamiento Urbano. Algunas reflexiones Esta breve revisión del desarrollo de las reformas normativas en la ciudad, da cuenta de un pano- rama en el cual las transformaciones de los modos de pensar e intervenir la ciudad, remiten a la consideración de procesos extendidos en el tiempo y a significativos puntos de inflexión. En primer lugar, es necesario reconocer la compleja relación que existe entre la lógica técnica de los procesos de planificación urbana y las normativa urbanísticas que los expresan, los mecanismos de gestión que los implementan, los intereses alrededor del desarrollo urbano y el contexto social y político que los determinan, además de su transformación en el tiempo. Por otro lado, las formulaciones metodológicas respecto del proceso de planeamiento, en su se- cuencia lógica plan-programas-proyectos , cambian total o parcialmente en función de los tiempos de la gestión política, o bien se reformulan en función de otras prioridades. Por contraposición, los instrumentos normativos derivados de aquel proceso, presentan una mayor autonomía y perduran en extensos períodos.

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