Las nuevas Normas Urbanas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

20 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS En relación a los aspectos de participación social en la política urbana, la Ordenanza 44094 incor- poró al Código de Planeamiento la Sección 9, en la que se establecieron una serie de procedimien- tos que permitían adecuar y reconsiderar la normativa urbanística sobre la base de propuestas ve- cinales y de otras organizaciones. Los instrumentos de participación fueron introducidos junto a la Audiencia Pública, que formalizó el procedimiento de consulta entre la Municipalidad y los vecinos en relación a los planes de sector y de detalle, y que ilustra el nuevo modo de operar y de concebir la gestión urbanística, fundamento de la reforma de 1989. La crítica a la concepción urbana subyacente en el Código instituido en 1977, estuvo presente desde un principio en los debates y cuestionamientos generados por los diversos movimientos sociales, entre los cuales se destacan aquellos que se propusieron la defensa del patrimonio histórico. En el debate local en particular, esta crítica se hizo presente en relación al destino del Barrio Sur, cuando se determinó, con posterioridad a la sanción del Código de 1977, la zonificación del sector corres- pondiente a San Telmo 12 como Distrito U 24:“Zona de Interés Patrimonial”, para la preservación de dicho barrio. En 1991, con la introducción de la “Protección Patrimonial” como dimensión sustantiva de la regu- lación urbanística, se incorporó como Distrito de Zonificación la denominada Área de Protección Histórica, APH, con el cual se encuadró al barrio de San Telmo y la Avenida de Mayo en el APH Nº 1. Al mismo tiempo, y a través de la Sección 10 13 , se estableció en todo el territorio de la ciudad el proce- dimiento de Catalogación de los inmuebles considerados con valor patrimonial. (Imágenes 1 a 4) Otro aspecto de la reforma normativa de este período, estuvo relacionado con el desarrollo de áreas nuevas. La urbanización de Puerto Madero, en el marco de las leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica permitió llevar adelante un emprendimiento de promoción inmobiliaria “Protección Patrimonial” como dimensión sus- tantiva de la regulación urbanística, se incor- poró como Distrito de Zonificación la denomi- nada Área de Protección Histórica, APH, con el cual se encuadró al barrio de San Telmo y la Avenida de Mayo en el APH Nº 1. 1. Av. de Mayo. 2 . San telmo. 3. Montserrat. 4 . APH Nº 1 San Telmo y Montserrat. 1 2 3 4

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