miradas sobre el CUR

La Ley 1.227 (de 2.003) incorporó el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural de la ciudad. ● Alcanza a los bienes que se identifiquen como parte del patrimonio cultural por su carácter histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y científico, así como protege el denominado patrimonio cultural viviente. ● Para ellos, el GCBA tiene derecho de preferencia para la compra, así como lo habilita a impulsar expropiaciones, previa declaración de utilidad pública por la Legislatura, protección patrimonial | cultural (pccaba)

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