En 2024 se incluyó a las Áreas Ambientales entre las formas de protección especiales, agregando un criterio ecológico a la protección de áreas por edificios de valor histórico. Estas áreas suponen la protección de elementos físico-naturales que favorecen la restauración de la biodiversidad y la calidad ambiental en el hábitat construido. Conceptualmente, abre un marco al reconocimiento futuro de corredores biológicos que atraviesan el tejido urbano. Si bien el CUR no territorializa áreas de protección ambiental, estipula que se incluyan espacios que pueden relacionar ámbitos entre sí, favoreciendo ciclos e intercambios entre áreas ambientales consolidadas, o en proceso de consolidación. protección patrimonial | Ambiente
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