Costas y Cuencas de la Región Metropolitana de Buenos Aires: estudios, planes y proyectos

LAS CUENCAS METROPOLITANAS CONVOCATORIA 2016 45 Pedro Del Piero CÓMO SE GESTIONAN LAS CUENCAS METROPOLITANAS y ordenamiento territorial. Estos dos pilares, movilidad y suelo, sostienen un andamiaje práctico y eficaz para el planeamiento. La experiencia indica que la gestión de cuencas, así como la ges- tión de flujos, demanda organismos permanentes y funcionales debido a que la materia que tratan tiene permanencia y conti- nuidad en el tiempo. En el AMBA son prototipos de gestión de flujos los residuos sólidos urbanos (RSU) y el transporte. Desde 1978 en el AMBA los residuos sólidos urbanos son un flujo interjurisdiccional continuo y permanente cuando, al ser prohi- bida la incineración y adoptado el relleno sanitario como dispo- sición final, Ciudad y Provincia de Buenos Aires constituyeron el CEAMSE para esta función, ante la imposibilidad de los distritos plenamente urbanizados de hacerlo. Este flujo de los RSU es el eslabón final de la hoy vigente economía lineal que, partiendo de materia prima, elabora y comercializa productos que en su consumo generan desechos denominados basura. Los flujos troncales de personas y cosas son componentes de- terminantes del sistema de transporte y por escala siempre son interjurisidccionales. Partiendo de ellos y comprendiendo hasta la última milla deben articularse modos, trasbordos, tarifas y subsidios. Es una realidad dinámica y permanente que captura a toda la población todos los días del año. Desde octubre de 2012 existe en el AMBA la ATM, Agencia de Transporte Metropolitano, cuya misión central es coordinar planificadamente las competencias de Nación, Provincia de Bue- nos Aires y CABA, y en articulación con 42 municipios del área. El caso de la ATM es el que vemos más cercano a la gestión de cuencas ya que en las mismas la demanda central debería ser coordinar planificadamente el ejercicio de competencias guber- namentales vigentes. En la gestión de políticas públicas deben obtenerse resultados positivos y el rol gubernamental se ejerce ejecutando competen- cias. A la inversa del ámbito privado -donde está permitido todo lo que no esté expresamente prohibido- en el ámbito público sólo puede hacerse lo que las normas prevén. Este “hacer” está regulado por el estado de derecho que, a través del plexo legal, establece qué y cómo ejercen la autoridad los representantes de la ciudadanía, utilizando la estructura estatal con órganos espe- cíficos para el cumplimiento de determinadas funciones. Así se estructuran en un estado federal las competencias mu- nicipales, estaduales y federales, siendo el desafío de la gestión metropolitana coordinar eficazmente dichas competencias para que converjan cooperando. La gestión de cuencas es sustantivamente metropolitana por dos razones: la interjurisdiccionalidad de las mismas y por la coordinación de competencias federales, estaduales y municipa- les que implica. La coordinación interjurisdiccional efectiva es la materia ex- clusiva y principal de la metropolitaneidad, como el caso ATM, aunque pueden existir además algunas funciones ejecutivas que reclamen subsidiariedad, como el caso del CEAMSE con la disposición final de los RSU. La subsidiariedad va en auxilio de la imposibilidad de ejecución que tienen las competencias guber- namentales para determinadas intervenciones como ilustramos con la disposición final de RSU en el AMBA. Aplicando estos criterios, coordinación efectiva y subsidiariedad, no debe entenderse por gestión integrada de cuencas la ad- ministración unitaria de sus recursos sino el fortalecimiento de las distintas facultades jurisdiccionales sobre las cuencas, no su sustitución. Este debería ser el principio central de los organismos de gestión integral de cuencas, que lamentablemente en más de una opor- tunidad se ha vuelto confuso, por lo que nos permitimos un bre- ve repaso de los tres comités cuencas principales del AMBA. La ley de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, ACUMAR, omite expresamente ambos principios y dispone sin más trámite que el organismo “tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir adminis- trativamente en materia de prevención, saneamiento, recompo- sición y utilización racional de los recursos naturales”. En contrario a la subsidiariedad dispone una prevalencia norma-

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